PRINCIPIOS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO
La Ley Orgánica del Ministerio Público de 1994 ha
definido en sus normas una serie de principios que rigen el
funcionamiento de la institución. A continuación vamos a
detallar estos principios:
Unidad.- Conforme este principio, enunciado en el artículo 5
LOMP, el Ministerio Público es único e indivisible, concepto que se
traduce en que cada uno de los órganos de la institución (ver Art.
9 LOMP) lo representa íntegramente, en la medida en que su
actuación está enmarcada en las atribuciones correspondientes al
cargo. Implicará esta, que el fiscal cuando interviene en el
proceso lo hace como representante del Ministerio de Público en su
función de perseguir penalmente conforme el principio de legalidad.
Es decir, a través de él es toda la institución la que está
interviniendo. Por ello, a diferencia de lo que ocurre con los
jueces, no podrá anularse una diligencia o dejarse de practicar
invocando que el fiscal no tiene a su cargo el caso.
Jerarquía.- El Ministerio Público, a diferencia del
Organismo Judicial donde todos los jueces son iguales y sólo tienen
distribución de competencias, es una institución organizada
jerárquicamente. El Fiscal General es el jefe del Ministerio
Público, a los que le siguen los fiscales de distrito y de sección,
los agentes fiscales y los auxiliares fiscales. Entre ellos existe
una relación jerárquica que se refleja en la posibilidad de dictar
instrucciones y sanciones disciplinarias.
El Consejo del Ministerio Público es un órgano por fuera de la
estructura jerárquica, en tanto tiene a su cargo funciones de
asesoría y de control de las instrucciones y sanciones impartidas
por el Fiscal General. La función del Consejo es de suma
importancia para "equilibrar" la estructura jerárquica, puesto que
su composición permite, además de tener representantes electos por
el Congreso de la República, tener fiscales electos en asamblea de
fiscales donde las jerarquías se diluyen y todos tienen igual
representación, esto es, un voto cada fiscal de distrito, de
sección, agente fiscal y auxiliar fiscal.
a) El sistema de instrucciones
Introducción
La manifestación más destacable de la organización jerárquica de la
institución es el sistema de instrucciones que todos los fiscales
pueden dictar a sus subordinados, conforme el artículo 66 LOMP. Así
lo señala el artículo 47 LOMP cuando norma que la función de los
fiscales estará sujeta a la Constitución, la leyes y las
instrucciones dictadas por el superior jerárquico. El límite a este
deber de obediencia a las instrucciones de los superiores se
encuentra en el artículo 67, que señala que el cumplimiento de la
instrucción sólo debe realizarse en la medida en que ésta se
enmarque dentro de la ley. En caso que así no fuera, puede
plantearse la objeción conforme el artículo 68 LOMP.
Clasificación
Las instrucciones pueden ser referidas al servicio o al ejercicio
de las funciones de los fiscales:
I. Las instrucciones de servicio, son aquellas dictadas con
el objeto de organizar el trabajo, distribuir tareas entre el
personal, determinar las modalidades de relación con las demás
autoridades o todas aquellas referidas al funcionamiento del
distrito, la sección o la agencia fiscal.
II. Las instrucciones relativas al ejercicio de las
funciones, sirven para determinar, en el marco de la política
criminal que ejecuta el Ministerio Público, los ámbitos de
discrecionalidad que la ley permite en el ejercicio de sus
funciones. Una instrucción relativa al servicio podría, por
ejemplo, ordenar ante qué casos o qué elementos valorar para
requerir el criterio de oportunidad, la suspensión condicional o el
procedimiento abreviado. Obviamente el Fiscal General puede dictar
estas instrucciones, pero también el fiscal de distrito o el de
sección podría determinar en su área estas precisiones, respecto al
ejercicio de la acción penal pública de los fiscales a su cargo.
Incluso los agentes fiscales las podrán dictar respecto de sus
subordinados.
A través de las instrucciones se da forma, se diseña, la política
criminal del Estado cuya ejecución está confiada al Ministerio
Público. La ley procesal penal, deja espacios de discrecionalidad
otorgada a los fiscales, ámbitos que pueden regularse conforme a
las necesidades político criminales en un lugar y momento
determinados. Para aclarar la situación es mejor hacerlo a través
de el siguiente ejemplo: si en un momento se considera que en un
territorio determinado existe gran cantidad de armas de fuego sin
registrar y que esta es una importante fuente de violencia, los
fiscales pueden considerar que debe ofrecerse a los imputados el
procedimiento abreviado con la pena mínima con el objeto de que
quede registrada una condena que no permita que le sea otorgado un
permiso en el futuro a esa persona. Debe recordarse que, en virtud
de la jerarquía que cualquier fiscal tiene respecto de la policía,
las instrucciones no sólo pueden ser a los fiscales inferiores sino
también a la policía con asiento en el lugar.
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