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Legislación de Guatemala (1/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |599 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 12:

 Ministerio público. Principios que rigen el funcionamiento (1/4)

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ley Orgánica del Ministerio Público de 1994 ha definido en sus normas una serie de principios que rigen el funcionamiento de la institución. A continuación vamos a detallar estos principios:

Unidad.- Conforme este principio, enunciado en el artículo 5 LOMP, el Ministerio Público es único e indivisible, concepto que se traduce en que cada uno de los órganos de la institución (ver Art. 9 LOMP) lo representa íntegramente, en la medida en que su actuación está enmarcada en las atribuciones correspondientes al cargo. Implicará esta, que el fiscal cuando interviene en el proceso lo hace como representante del Ministerio de Público en su función de perseguir penalmente conforme el principio de legalidad. Es decir, a través de él es toda la institución la que está interviniendo. Por ello, a diferencia de lo que ocurre con los jueces, no podrá anularse una diligencia o dejarse de practicar invocando que el fiscal  no tiene a su cargo el caso.

Jerarquía.- El Ministerio Público, a diferencia del Organismo Judicial donde todos los jueces son iguales y sólo tienen distribución de competencias, es una institución organizada jerárquicamente. El Fiscal General es el jefe del Ministerio Público, a los que le siguen los fiscales de distrito y de sección, los agentes fiscales y los auxiliares fiscales. Entre ellos existe una relación jerárquica que se refleja en la posibilidad de dictar instrucciones y sanciones disciplinarias.
 
El Consejo del Ministerio Público es un órgano por fuera de la estructura jerárquica, en tanto tiene a su cargo funciones de asesoría y de control de las instrucciones y sanciones impartidas por el Fiscal General. La función del Consejo es de suma importancia para "equilibrar" la estructura jerárquica, puesto que su composición permite, además de tener representantes electos por el Congreso de la República, tener fiscales electos en asamblea de fiscales donde las jerarquías se diluyen y todos tienen igual representación, esto es, un voto cada fiscal de distrito, de sección, agente fiscal y auxiliar fiscal.

a) El sistema de instrucciones

Introducción

La manifestación más destacable de la organización jerárquica de la institución es el sistema de instrucciones que todos los fiscales pueden dictar a sus subordinados, conforme el artículo 66 LOMP. Así lo señala el artículo 47 LOMP cuando norma que la función de los fiscales estará sujeta a la Constitución, la leyes y las instrucciones dictadas por el superior jerárquico. El límite a este deber de obediencia a las instrucciones de los superiores se encuentra en el artículo 67, que señala que el cumplimiento de la instrucción sólo debe realizarse en la medida en que ésta se enmarque dentro de la ley. En caso que así no fuera, puede plantearse la objeción conforme el artículo 68 LOMP.

Clasificación

Las instrucciones pueden ser referidas al servicio o al ejercicio de las funciones de los fiscales:

I. Las instrucciones de servicio, son aquellas dictadas con el objeto de organizar el trabajo, distribuir tareas entre el personal, determinar las modalidades de relación con las demás autoridades o todas aquellas referidas al funcionamiento del distrito, la sección o la agencia fiscal. 

II. Las instrucciones relativas al ejercicio de las funciones, sirven para determinar, en el marco de la política criminal que ejecuta el Ministerio Público, los ámbitos de discrecionalidad que la ley permite en el ejercicio de sus funciones. Una instrucción relativa al servicio podría, por ejemplo, ordenar ante qué casos o qué elementos valorar para requerir el criterio de oportunidad, la suspensión condicional o el procedimiento abreviado. Obviamente el Fiscal General puede dictar estas instrucciones, pero también el fiscal de distrito o el de sección podría determinar en su área estas precisiones, respecto al ejercicio de la acción penal pública de los fiscales a su cargo. Incluso los agentes fiscales las podrán dictar respecto de sus subordinados.

A través de las instrucciones se da forma, se diseña, la política criminal del Estado cuya ejecución está confiada al Ministerio Público. La ley procesal penal, deja espacios de discrecionalidad otorgada a los fiscales, ámbitos que pueden regularse conforme a las necesidades político criminales en un lugar y momento determinados. Para aclarar la situación es mejor hacerlo a través de el siguiente ejemplo: si en un momento se considera que en un territorio determinado existe gran cantidad de armas de fuego sin registrar y que esta es una importante fuente de violencia, los fiscales pueden considerar que debe ofrecerse a los imputados el procedimiento abreviado con la pena mínima con el objeto de que quede registrada una condena que no permita que le sea otorgado un permiso en el futuro a esa persona. Debe recordarse que, en virtud de la jerarquía que cualquier fiscal tiene respecto de la policía, las instrucciones no sólo pueden ser a los fiscales inferiores sino también a la policía con asiento en el lugar.

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