PRINCIPIOS POLÍTICOS DEL PROCESO PENAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El principio de legalidad procesal determina que el Estado,
a través de su órgano acusador, el Ministerio Público, está
obligado a perseguir todos los hechos delictivos conocidos. Frente
al principio de legalidad, tenemos el principio de
oportunidad, mediante el cual el Ministerio Público puede disponer
del ejercicio de la acción, absteniéndose de ejercitarla por la
poca gravedad del hecho, inadecuación de la sanción penal u otros
criterios de política criminal definidos por la ley.
El principio de legalidad absoluto informaba el sistema procesal
anterior. Sin embargo, la realidad nos demuestra que la justicia
penal no puede perseguir todos los hechos delictivos que se
cometen. Existen una serie de filtros que impiden, en numerosos
casos, la persecución penal. En un primer momento hay un filtro
producido por el alto número de delitos que se cometen y que nunca
son conocidos por los órganos de justicia. Por ejemplo, los hurtos
y robos de pequeñas cantidades en los que la víctima no denuncia el
hecho. Posteriormente, la policía actúa como un segundo filtro,
seleccionando de hecho aquellos casos que va a mostrar al fiscal o
al juez.
Finalmente los fiscales o los jueces, ante el gran volumen de
trabajo acumulado, podrían realizar una selección arbitraria,
dejando de lado los casos en los que la víctima no realiza ningún
tipo de presión o aquellos en los que hay que realizar demasiadas
gestiones de investigación. Todo esto nos demuestra que el
principio de legalidad es de imposible aplicación de forma
absoluta. La no admisión de esta realidad ha generado la
producción de un criterio de oportunidad ilegal: El juzgado
o la fiscalía seleccionarán aquellos casos sencillos y que no ponen
en juego intereses poderosos. En conclusión sólo irán a la
cárcel personas de escasos recursos por delitos menores.
Por otra parte, en numerosas ocasiones, no será conveniente que el
Estado intervenga. Puede ocurrir que tras la comisión de un delito,
el autor y la víctima llegan a un acuerdo. No tendría lógica que el
Ministerio Público, pusiese en marcha todo el mecanismo penal para
intervenir en un conflicto que las partes han resuelto de forma
satisfactoria y donde se han respetado los intereses del
damnificado.
A modo de resumen, podemos indicar lo siguiente:
1º El Estado no tiene capacidad para llevar a juicio a todos
los que cometen hechos delictivos.
2º Por ello, en cualquier sistema procesal, se seleccionan
una serie de casos para ser investigados. Si no existe un criterio
normativo al respecto, está selección se hace sin ningún criterio
de política criminal, de forma ilegal y sin ninguna posibilidad de
control. Sin embargo, con criterios de selección adecuada se
dedicaría más tiempo a los casos más graves.
3º En aquellos casos, de poca trascendencia, ya resueltos
por acuerdo entre las partes la intervención del Estado, generaría
más perjuicio que beneficio.
Ante esta situación, el Código Procesal Penal ha optado por seguir
como regla general la aplicación del principio de legalidad (Art.
24 bis del CPP). Sin embargo, autoriza en algunos casos,
debidamente delimitados por la ley, el uso de ciertas figuras que
son manifestación del criterio de oportunidad. De esta manera el
Ministerio Público podrá abstenerse en el ejercicio de la acción
penal (Art. 25), convertir la acción pública en acción por delito
de acción privada (Art. 26) o solicitar la suspensión condicional
de la persecución penal (Art. 27).
Esta regulación faculta al agente fiscal o al fiscal de distrito o
de sección, a realizar una selección de trabajo. Concentrará sus
energías en los casos más importantes y resolverá los más sencillos
a través de las vías alternativas de solución. Para ello, es
indispensable que la oficina del fiscal se organice y que se sigan
criterios eficaces y legales en la distribución y jerarquización
del trabajo.
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