Nota: Continuamos con las obligaciones y derechos
del perito.
Impedimentos
De acuerdo al artículo 228, no serán designados como peritos:
1º Quienes no gocen de sus facultades mentales o
volitivas.
2º Los que, de acuerdo al artículo 212, deban o puedan
abstenerse de declarar como testigos
3º Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del
procedimiento. El perito, a diferencia del testigo, debe ser
imparcial situación que difícilmente se daría si interviene como
testigo en ese mismo proceso.
4º Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la
técnica de que se trate. Esta inhabilitación puede ser como
resultado de la aplicación de medidas disciplinarias emanadas de
autoridades públicas, de colegios profesionales o de un fallo
judicial.
5º Quienes hayan sido designados como consultores técnicos
en el mismo procedimiento o en otro conexo. Los consultores
técnicos tal como lo establece la ley (Art.141) asisten a las
partes que como tales los solicitaron, situación que comprometería
su imparcialidad como peritos.
Los peritos podrán excusarse o ser recusados por los impedimentos
citados, así como por las causas de excusa, impedimento o
recusación fijadas para los jueces en los artículos 123 y 125 de la
Ley del Organismo Judicial.
c) Consultores técnicos
Frecuentemente, los abogados y fiscales no tienen la posibilidad de
comprender analizar y criticar una prueba pericial por la falta de
conocimientos en la materia. Por ello la ley prevé en su artículo
141 la posibilidad de que durante la práctica de la pericia y en el
debate, el Ministerio Público o los abogados de la defensa y
querella sean asistidos por consultores técnicos. El consultor
técnico es un apoyo que tienen las partes para poder controlar el
actuar de los peritos durante la práctica de la pericia o al
momento de rendir el dictamen.
El consultor técnico se propone a la autoridad (fiscal o juez) que
nombra al perito. La defensa o la querella podrán proponer la
designación de consultor técnico al Ministerio Público, al
Tribunal o al juez.
El consultor técnico tiene que tener la capacidad técnica para ser
perito. El consultor técnico podrá presenciar las operaciones
periciales y hacer las observaciones pertinentes. Sin embargo no
podrá participar en la deliberación posterior de los peritos, ni
emitir dictamen. En el debate podrá participar en el interrogatorio
de los peritos así como en las conclusiones finales en lo relativo
a la pericia.
En cualquier caso no ha de confundirse un consultor técnico con un
perito propuesto por una parte. Por ejemplo, puede suceder que para
la realización de un peritaje, la defensa y el Ministerio Público
propongan sus peritos y además se auxilien de consultores
técnicos.
d) Procedimiento de pericia
Orden del peritaje
Si bien la defensa y querella pueden proponer la práctica
de una pericia (Art.315), la orden de peritaje sólo la pueden
emitir el juez de primera instancia (en caso de prueba anticipada),
el tribunal o el Ministerio Público (Arts. 225y 230). Dicha orden
debe incluir la designación y número de peritos que deben
intervenir, atendiendo a las sugerencias de las partes. Asimismo se
fijará con precisión los temas de la peritación. Las partes podrán
proponer, con fundamento suficiente, temas para la pericia y
objetar los ya admitidos o propuestos (Art. 231) a través de
memorial o recurso de reposición. Finalmente, tras consulta con los
peritos, se designará el lugar y plazo en el que se presentarán los
dictámenes.
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