Nota: Continuamos desarrolando el estudio de
la autopsia.
La necropsia debe comprender lo siguiente:
1º Examen Externo: Dirigido a la comprobación de la muerte y
los datos generales, como edad de la persona (si se conoce) y edad
aparente, sexo, medida, peso, signos físicos, pelo, ojos, nariz,
oídos, boca, ganglios linfáticos superficiales, glándula mamaria,
grasa subcutanea, músculos, examen del dorso, inspección del ano,
genitales externos y articulaciones.
2º Examen interno: Comprende incisiones previas, examen in
situ de las cavidades y estudios de los órganos y examen de cada
órgano en especial:
I.- Incisiones previas: Las incisiones previas son
dos; la de cuero cabelludo para abrir el cráneo y la incisión
cérvico-torácico abdominal, que tiene por objeto descubrir el
cuello, tórax y abdomen.
II.- Examen in situ: Una vez abiertas la
cavidades, se hará una descripción de cada una de estas, los
órganos que se encuentran y los hallazgos de interés médico
legal.
III.- Examen de cada órgano: Previamente deberán
extraerse todas las vísceras contenidas en las cavidades generales
del cuerpo. Mediante corte de cada uno de los órganos se efectuará
una descripción del mismo y los hallazgos de interés
médico-legal.
Asimismo, cuando fuere pertinente, deberá indicar la trayectoria
interorgánica de la bala, así como descripción de los orificios de
entrada y salida. En algunos casos de especial importancia se
podrían realizar radiografías de todo el cuerpo. Todos estos
exámenes acompañados de un diagrama del cuerpo humano, serán de
gran ayuda para el fiscal y serán una buena herramienta para
orientar su investigación.
De existir señales de envenenamiento, el forense que practique la
autopsia procederá a separar las vísceras y los órganos que
contengan las sustancias presumiblemente tóxicas. Estas serán
enviadas en envases debidamente cerrados y sellados a la entidad
que realizará la pericia.
Las sustancias y objetos que se consideren nocivas serán enviadas
para el análisis correspondiente en los laboratorios oficiales. Si
no fuere posible el Juez expedirá la orden judicial para que se
practique el análisis en laboratorios particulares (Art.240).
Peritación en delitos sexuales
Para el examen médico en caso de delitos sexuales,
deberá contarse con el consentimiento de la víctima. En caso de ser
menor de edad el consentimiento lo otorgarán sus padres o tutores,
guardador, custodio. A falta de los anteriores lo otorgará la
Procuraduría de la Nación.
En estos casos es de suma importancia la recolección inmediata de
las evidencias. Por ejemplo, será necesario enviar al instante para
su análisis los pantalones, calzones u otras prendas del imputado y
de la víctima, con el objeto de establecer la existencia de restos
de esperma, flujo vaginal o manchas hemáticas. Asimismo se someterá
a peritación la persona de la víctima con el objeto de analizar,
por ejemplo, lesiones o excoriaciones en los muslos, ano u órganos
genitales, así como las uñas, con el objeto de localizar residuos
de piel del agresor u otros rastros.
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