Inspección y registro
a) Concepto y objetivo
La inspección es un medio probatorio mediante el cual, el
funcionario que la practica (juez o fiscal), percibe directamente
con sus sentidos materialidades que pueden ser útiles por sí mismas
para la averiguación de los hechos objeto del proceso. Si bien no
se realiza una definición expresa, el Código Procesal Penal usa el
término registro para la inspección que se realiza en un lugar
cerrado en el que se requiere autorización judicial.
Salvo supuestos de prueba anticipada, la inspección la puede
realizar por sí mismo el fiscal., pudiéndose introducir el acta
como prueba para su lectura en el debate.
De acuerdo al artículo 187, mediante la inspección se comprobará el
estado de las personas, lugares y cosas, los rastros y otros
efectos materiales que hubiere de utilidad para la averiguación del
hecho o la individualización de los partícipes en él. Los rastros
son las modificaciones en el mundo exterior que se han producido a
consecuencia del delito y que su análisis ayudará a descubrir al
autor o el modo de comisión (por ejemplo una cerradura rota o unos
hematomas). Los efectos materiales son las evidencias que
posteriormente pueden convertirse en objeto de prueba (una pistola,
unas llaves, etc...).
La redacción del artículo 187 parece indicar que para cualquier
inspección o registro es necesaria la orden judicial. Sin embargo
un análisis global del articulado desmiente esta posición. Si
siempre fuese necesaria la orden judicial, no tendría sentido que
el Código Procesal regulase en forma tan detallada cuando es
necesaria la orden judicial para practicar el registro de
viviendas. Por ello, la referencia a la orden judicial del artículo
187 hay que relacionarla con los artículos 190 y 193 del Código
Procesal Penal.
b) Inspección en lugares
La ley procesal penal regula la inspección de lugares en los
artículos 187 a 193. La inspección se dará generalmente en el lugar
de los hechos, la escena del crimen, o en el lugar en el que se
puedan encontrar evidencias relacionadas con el delito (por
ejemplo, el domicilio del imputado). Además de buscar evidencias y
huellas, las inspecciones tienen otras finalidades, como por
ejemplo verificar la luminosidad del lugar, las calles que la
cruzan, etc...
Es fundamental para realizar una buena investigación, que el fiscal
o investigador conozca y haya estado personalmente
inspeccionando el lugar de los hechos.
El Código Procesal Penal regula de diferente manera la inspección
según se trate de:
1º Dependencias cerradas de una morada, casa de negocio o
recinto habitado.
2º Lugares públicos enumerados en el artículo 193 del
CPP.
3º Resto de los lugares públicos.
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