El reconocimiento
El reconocimiento es un acto mediante el cual se
comprueba en el proceso la identidad de una persona o una cosa. El
Código Procesal Penal exige una serie de formalidades para que el
reconocimiento tenga valor como prueba.
a) El reconocimiento de personas
Es una diligencia a través de la cual se busca determinar si el
testigo puede identificar al imputado como la persona que es citada
en su declaración previa. En el proceso penal es fundamental que se
establezca de manera indubitable la identidad de las personas. Lo
importante no es solo conocer de forma precisa el nombre y otros
datos identificativos de la persona, sino que esta quede
perfectamente individualizada y no exista posibilidad de confusión
con otras personas. La diligencia de reconocimiento puede servir
para reforzar y concretar el valor probatorio de un
testimonio.
El reconocimiento es en sí un acto irreproducible. Si un testigo
reconoció en una primera diligencia a una persona, es muy probable
que la siga reconociendo en las sucesivas diligencias que se
realicen; y si la primera diligencia estuvo viciada, será
indiferente que las siguientes se realicen correctamente. Por ello,
si el reconocimiento se realiza durante el procedimiento
preparatorio (o el intermedio), deberá realizarse con las
formalidades de la prueba anticipada (Art. 248 CPP).
Normalmente el reconocimiento se hará sobre el imputado, aunque si
fuese necesario se podrá realizar sobre otra persona (Art.
247 CPP).
b) Procedimiento para el reconocimiento de personas
Al reconocimiento de personas es imprescindible que concurra el
juez, el fiscal, el testigo, el defensor del imputado, la persona a
ser identificada y las personas que se van a colocar junto a
ésta.
Antes de iniciar la diligencia el testigo tendrá que describir a la
persona que va a ser objeto del reconocimiento. Posteriormente
indicará si después del hecho volvió a verlo y bajo que
circunstancias (Art. 246, inc.1). Hay que tener en cuenta que una
diligencia de reconocimiento puede viciarse muy fácilmente. Por
ello el fiscal tendrá que ser muy cuidadoso en no realizar
diligencias de reconocimiento irregulares.
Posteriormente se pondrá a la vista del testigo a la persona a
reconocer, junto a personas de similares características. Si bien
la ley no exige un número determinado, es conveniente que al menos
haya tres personas acompañando. Serán puestas en fila y desde un
lugar oculto el testigo observará la fila y se le preguntará si
entre las presentes se encuentra la persona que citó en su
declaración. En caso afirmativo, se le invitará para que la ubique
clara y precisamente (Art. 246, inc.3, CPP).
En la medida de lo posible se procurará que el imputado tenga un
aspecto semejante al que supuestamente tenía en el momento de los
hechos. Si bien rigen en el reconocimiento las normas sobre
testimonio y declaración del imputado, el sindicado no podrá
oponerse a la realización de la diligencia por cuanto ello no
supone una vulneración del principio de no declarar contra uno
mismo.
Si fueren varios los testigos que van a reconocer, cada uno de
ellos deberá intervenir por separado, cuidando que no se comuniquen
entre sí. Si fueren varias las personas a reconocer, podrán
integrarse en una sola fila, junto a otras. Finalizada la
diligencia se levantará acta de la misma. El fiscal ha de ser muy
cuidadoso en controlar que el acta del juez no contenga vicios
formales, se identifiquen a los participantes y se deje bien claro
que la diligencia se realizó respetando todas las exigencias de la
ley.
Si la persona que va a someterse a la diligencia de reconocimiento
no pudiere ser presentada, por causa justificada, a criterio del
tribunal podrá procederse análogamente con fotografías u otras
formas de registro (grabación en vídeo, por ejemplo).
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