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Legislación de Guatemala (6/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |429 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 4:

 Derecho Penal. El dictamen

El dictamen

Concepto y formalidades

El dictamen, es la conclusión a la que ha llegado el perito tras el análisis del objeto de prueba, de acuerdo al arte, ciencia o técnica por él dominadas. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado. Si la presentación del mismo se da en audiencia, podrá presentarse oralmente, según lo disponga el tribunal o autoridad ante quien se ratifique (Art. 234). En cualquier caso, no hay impedimento para que el dictamen se dé en ambas formas.

Es importante que los fiscales expliquen a los peritos que el dictamen debe incluir:

1º La descripción de las personas, lugares o cosas o hechos examinados, y el estado en que se encontraron antes de operar con ellos. Ello es especialmente relevante cuando por las operaciones periciales pueden resultar modificados o destruIdos el objeto de la misma.
2º La relación detallada de las operaciones practicadas, su resultado y  fecha de realización.
3º Las conclusiones a las que han llegado los peritos. Dichas conclusiones deben responder claramente a las cuestiones y temas planteados en la orden de peritaje.
4º El fundamento o presupuesto técnico, científico o artístico en el que se basa el perito para llegar a la conclusión enunciada.
5º Las observaciones de las partes y sus consultores técnicos y porque acepta o rechaza cada uno de ellos.

Si hubiese varios peritos y estos no llegasen a las mismas conclusiones, podrán dictaminar por separado.

Aclaración del dictamen

En aquellos casos en los que el dictamen fuese confuso, el Ministerio Público o el Tribunal podrán solicitar a los peritos que lo practicaron la aclaración del mismo.

Ampliación del dictamen

La ampliación es la proposición que pueden realizar el Ministerio Público o el Tribunal de nuevos temas a los mismos peritos o a otros peritos, en el caso que el dictamen pericial realizado fuese insuficiente a los fines del descubrimiento de la verdad.

Renovación del dictamen

La renovación es la repetición de la pericia realizada o de las conclusiones emitidas que el Ministerio Público o Tribunal solicita a otros peritos.

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