Cotejo de documentos
El cotejo de documentos, de acuerdo a lo dispuesto por el código
debe realizarse por peritos, el cual no sólo abarca la posible
atribución a una persona de manuscritos o firmas, sino también la
clase y calidad de tinta utilizada, su antigüedad o la del
papel.
Asimismo, se comprobará que no existan alteraciones sobre los
documentos (aumentar un cero a una cifra o transformar un uno en un
siete, por ejemplo), tachaduras, borraduras mecánicas o
químicas.
Los documentos privados se utilizarán si fueren indubitados y podrá
ordenarse su secuestro, salvo que el tenedor sea una persona que
deba o pueda abstenerse de declarar (Art.242).
Traductores e intérpretes
Si fuese necesaria la traducción o interpretación de un documento,
el Ministerio Público seleccionará el número de peritos intérpretes
y se practicará la traducción. Las partes podrán acudir con
consultores técnicos y hacer las aclaraciones que estimen
pertinentes (Art. 243).
Peritaje cultural
En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas,
firmado en México, el 31 de marzo de 1995 entre el gobierno de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG),
el gobierno se compromete a incluir el peritaje cultural en
aquellos casos en los que intervengan los tribunales, "sobre
todo en el ámbito penal".
El peritaje cultural es un puente que se tiende entre la forma de
ver y entender la realidad del tribunal y la del indígena
procesado. Generalmente, el Ministerio Público, abogados y jueces
razonan y argumentan respondiendo a patrones culturales e
ideológicos del mundo "occidental". Por ello, les es de suma
dificultad comprender la forma de conocer y de percibir, así como
la escala de valores de un alto porcentaje de la población que se
rigen por una cosmovisión propia de su etnia.
Independientemente de la necesidad y del compromiso del gobierno de
fortalecer el derecho consuetudinario, el conocimiento de los
valores culturales y de la normativa tradicional de un procesado es
de suma importancia para poder determinar la culpabilidad del
mismo. Por ejemplo, en muchas culturas, las prácticas de brujería
contra una persona son equivalentes en parámetros occidentales a un
envenenamiento. Por ello, sólo conociendo esta realidad podrá el
juez plantearse aplicar una legítima defensa (Art. 24.1 del CP) o
un error en la causa de justificación (Art. 25.3 CP), frente al que
mata un brujo que estaba practicando magia contra él o su
familia.
El perito cultural es un científico social, conocedor de la cultura
del procesado, que interviene en el proceso tratando de explicar
las motivaciones culturales que pudieron provocar la conducta
examinada. Este peritaje tratará de responder sobre si fue evitable
lo que ocurrió, cómo y por qué.
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