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Legislación de Guatemala (6/14)

Autor: ALBERTINA LOPEZ
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |414 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 5:

 Derecho Penal. La autopsia

Peritaciones especiales

La autopsia

Para determinar la causa de la muerte violenta o sospechosa de criminalidad, es necesaria la práctica de la autopsia, aún cuando de la simple inspección exterior del cadáver pueda resultar evidente (Art.238). Al ordenarse esta diligencia, podrá requerirse en la misma que se determinen otras cuestiones accesorias, como la oportunidad y circunstancias del deceso, etc... Sin embargo, de forma excepcional y bajo su responsabilidad, el juez podrá ordenar la inhumación sin autopsia cuando aparezca de forma manifiesta e inequívoca la causa de la muerte.

El decreto 79-97, al reformar el artículo 238, aclaró que la orden de autopsia puede ser emitida tanto por el juez como por el Ministerio Público.  Las autopsias pueden practicarse en los hospitales y centros de salud del Estado, así como en los cementerios públicos o particulares. En casos urgentes y especiales, el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público, puede ordenar que se practique en otro lugar adecuado (Art. 239). Asimismo, el fiscal y las partes pueden solicitar que la autopsia se haga en junta de médicos con la firma de todos ellos.

No bastará para el fiscal que se establezca la causa final de la muerte. Es importante determinar el estado en el que se encontró al occiso, si presentaba lesiones o no, como se produjeron estas y quién pudo haberlas producido y con que instrumento.

Para que la autopsia, proporcione la mayor cantidad posible de información es necesario que el fiscal o investigador que participó en la diligencia del levantamiento del cadáver, ponga en conocimiento del médico forense los datos que ha logrado tomar en la  escena del crimen y la noticia que tiene acerca de la forma como ocurrieron los hechos, así como a darle una orientación sobre que información requiere.

Los fiscales deberán exigir que los médicos forenses practiquen la autopsia completa, con método, orden y diligencia, tal como lo recomiendan los manuales de técnicas de necropsias. La autopsia, si es realizada conforme a las técnicas médicas establecidas para el caso, es de gran importancia en la investigación de delito, pues con ello se podrían establecer algunas de las circunstancias de la causa de la muerte. La necropsia es un estudio y no un ejercicio de extracción de órganos.

En algunos casos será conveniente que el agente fiscal, el auxiliar o el investigador asistan a la práctica de la necropsia, con el objeto de informar al médico las circunstancias en que se halló el cadáver y poderle requerir algún tipo de información específica. Si ello no fuere posible, sería recomendable remitir al enviar la autopsia, una copia del acta de levantamiento del cadáver.

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