ORGANIZACIÓN DE JUZGADOS Y TRIBUNALES EN EL RAMO PENAL
El cambio del sistema de enjuiciamiento ha generado
la necesaria modificación de la organización de jueces y
tribunales, regulada en el Código Procesal Penal en sus artículos
43 a 55.
1º Jueces de paz: Los decretos 32-96 y 79-97 han reformado
las funciones del juez de paz. De acuerdo, al artículo 44, son
atribuciones del juez de paz:
a) Juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del
tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa, de acuerdo a
los artículos 488 a 491 CPP.
b) En los municipios en los que no hubiere juez de primera
instancia, podrán:
I. Conocer a prevención de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 304 CPP, segundo párrafo. Esta función también
la podrán realizar cuando hubiere juez de primera instancia en el
municipio, pero éste no pudiere estar presente.
II. Practicar las diligencias para las cuales fueron
comisionados por los jueces de primera instancia, conforme al
artículo 154 CPP.
c) Cuando la ley les faculte, podrán autorizar la aplicación
del criterio de oportunidad y realizar la conciliación conforme a
los artículos 25 y siguientes del CPP.
d) En el procedimiento común podrán:
I. Practicar diligencias urgentes conforme al artículo
318.
II. Practicar el levantamiento de cadáveres en aquellos
municipios en los que no hubiere delegación del Ministerio Público
de acuerdo a lo previsto en el artículo 195.
III. Autorizar al Ministerio Público a realizar aquellas
diligencias y medidas de coerción o cautelares en las que se exige
autorización judicial. Asimismo podrán asistir a dichas diligencias
conforme lo previsto en el artículo 308.
e) Conforme a lo dispuesto por la Constitución podrán oír a
los detenidos. Sin embargo, esta facultad se contradice con lo
dispuesto al final del artículo, cuando imposibilita al juez de paz
decidir sobre la libertad del individuo o la aplicación de medidas
sustitutivas, salvo cuando el delito no tenga prevista pena
privativa de libertad. No tiene ningún sentido que el juez escuche
al detenido si posteriormente no puede resolver su libertad. Por
otra parte es absurdo que un juez de paz pueda ordenar la libertad
cuando el delito cometido no tenga previsto pena de prisión y que
no pueda en aquellos casos en los que entienda que no se cometió
delito o no hay indicios suficientes de que esa persona sea la
responsable. Finalmente, resulta contradictorio que un juez no
pueda evitar las consecuencias ulteriores de un delito de detención
ilegal, al no poder soltar a la persona irregularmente aprehendida.
Todo ello lleva a hacer dudar de la constitucionalidad de esta
limitación a los jueces de paz.
2º Jueces de primera instancia: Intervienen en el
procedimiento preparatorio controlando el ejercicio de la acción,
decidiendo sobre la aplicación de medidas de coerción, autorizando
diligencias limitativas de derechos constitucionales, practicando
la prueba anticipada, decidiendo sobre la admisión de diligencias
propuestas por las partes y rechazadas por el fiscal y controlando,
a requerimiento de parte, la duración de la investigación. Durante
el procedimiento intermedio controlan el requerimiento del
Ministerio Público y tras haber escuchado a las partes deciden
sobre el mismo. Podrán ordenar, de oficio, la práctica de prueba,
así como ampliar los hechos de la acusación y su calificación
jurídica. Son competentes para conocer el procedimiento abreviado y
el recurso de apelación en los procesos de faltas. Si bien la ley
preveía la creación de Jueces de Narcoactividad y Jueces de Delitos
Contra el Ambiente, estas funciones han sido asumidas por los
jueces comunes.
3º Tribunales de Sentencia: Se constituirán como Tribunales
en la localidad o departamento en el que ocurrieron los hechos.
Tienen competencia durante la preparación del juicio, pudiendo
solicitar de oficio nuevas pruebas, así como sobreseer. Conocerán
del juicio oral y tras deliberar, dictarán sentencia.
4º Jueces de ejecución: Tienen a su cargo la ejecución de
las penas y medidas de seguridad y todo lo que de conformidad con
el Código Procesal Penal, se relacione con las mismas.
5º Salas de la Corte de Apelaciones: Conocen los recursos de
apelación frente a las resoluciones de los juzgados de paz y de los
juzgados de primera instancia y los recursos de apelación especial
frente a resoluciones de los Tribunales de Sentencia o de ejecución
que pongan fin a la acción. También conocen del recurso de
queja.
6º Corte Suprema de Justicia: Resuelve los recursos de
casación frente a las sentencias de la Corte de Apelaciones.
Asimismo conoce la solicitud del procedimiento especial de
averiguación y los procesos de revisión. Decide sobre la ampliación
a un año de la prisión preventiva. Finalmente tiene asimismo las
funciones de distribución y organización de los distintos
juzgados.
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