LOS DISTINTOS ACTORES DEL PROCESO Y SU RELACIÓN CON EL
FISCAL
EL ORGANISMO JUDICIAL
LA INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
El Organismo Judicial es uno de los tres poderes en los que el
pueblo de Guatemala delega su soberanía (Art.141 de la
Constitución). Su función principal es la de juzgar y promover la
ejecución de lo juzgado (Art.203 de la Constitución).
De acuerdo al artículo 205 de la Constitución, la garantía
principal del Organismo Judicial es la independencia, que se
articula en una doble vía:
1º Independencia frente a los otros poderes del Estado:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución
y con base en el principio de separación de poderes, el Organismo
Judicial no está subordinado a ninguno de los otros Organismos del
Estado.
Para hacer efectivo este principio la Constitución le otorga al
Organismo Judicial:
I. Independencia económica: El artículo 213 asegura para el
Organismo Judicial, una cantidad no menor del dos por ciento del
Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado.
II. Poder de selección de personal (Art. 205, inciso d, de la
Constitución): El personal que trabaja en los juzgados y
tribunales es elegido por el mismo Organismo Judicial y no por el
ejecutivo.
2º Independencia del juez frente a los otros miembros del
Organismo Judicial: En el Organismo Judicial no existe ningún
tipo de supremacía. En el ejercicio de su función, un juez de paz
es igual a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia. En la
función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ningún juez puede
dar órdenes a otro, salvo lo previsto a través de los mecanismos de
recursos. Por ello, la Corte o las Salas no puede dictar ninguna
instrucción a los jueces sobre como debe interpretarse la ley o
como debe resolverse un caso concreto. Las únicas directrices de
interpretación pueden ser fijadas a través de la jurisprudencia en
recursos de apelación o casación. Para garantizar la independencia
del juez frente a las autoridades del Organismo Judicial, la
Constitución prevé:
I. No remoción de jueces de primera instancia y magistrados
durante el periodo en el que han sido designados, salvo en los
casos previstos por la ley (Art. 205 y 208).
II. La creación de una ley que regule la carrera judicial y
los ingresos, promociones y ascensos mediante oposición.
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2) España. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Conoce un primer bloque de la estructura del estatuto en tres grandes secciones, que son: Der... [01/07/09] |
|
510 | ||
|
Leyendas de la mitología griega Con este curso aprenderás a indagar en un área del conocimiento donde trataré de buscar y encontrar las grandes existencias del amor en la mitologia griega. Los modelos d... [11/04/06] |
|
3.314 | ||
|
Tendencias criminológicas En este curso se describirá y analizará las diferentes tendencias que se han encargado de enriquecer a la criminología con sus conocimientos, teorías y herramientas, así ... [29/07/08] |
|
826 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame