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Legislación de Guatemala (2/14)

Autor: Jorge Álvarez
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1006 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 10:

 Organismo judicial

LOS DISTINTOS ACTORES DEL PROCESO Y SU RELACIÓN CON EL FISCAL

EL ORGANISMO JUDICIAL

LA INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL

El Organismo Judicial es uno de los tres poderes en los que el pueblo de Guatemala delega su soberanía (Art.141 de la Constitución). Su función principal es la de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado (Art.203 de la Constitución).

De acuerdo al artículo 205 de la Constitución, la garantía principal del Organismo Judicial es la independencia, que se articula en una doble vía:

1º Independencia frente a los otros poderes del Estado: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución y con base en el principio de separación de poderes, el Organismo Judicial no está subordinado a ninguno de los otros Organismos del Estado.

Para hacer efectivo este principio la Constitución le otorga al Organismo Judicial:

I. Independencia económica: El artículo 213 asegura para el Organismo Judicial, una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado.

II. Poder de selección de personal (Art. 205, inciso d, de la Constitución): El personal que trabaja en los juzgados y tribunales es elegido por el mismo Organismo Judicial y no por el ejecutivo.

2º Independencia del juez frente a los otros miembros del Organismo Judicial: En el Organismo Judicial no existe ningún tipo de supremacía. En el ejercicio de su función, un juez de paz es igual a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia. En la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ningún juez puede dar órdenes a otro, salvo lo previsto a través de los mecanismos de recursos. Por ello, la Corte o las Salas no puede dictar ninguna instrucción a los jueces sobre como debe interpretarse la ley o como debe resolverse un caso concreto. Las únicas directrices de interpretación pueden ser fijadas a través de la jurisprudencia en recursos de apelación o casación. Para garantizar la independencia del juez frente a las autoridades del Organismo Judicial,  la Constitución prevé:

I. No remoción de jueces de primera instancia y magistrados durante el periodo en el que han sido designados, salvo en los casos previstos por la ley (Art. 205 y 208).

II. La creación de una ley que regule la carrera judicial y los ingresos, promociones y ascensos mediante oposición.

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