El modelo de organización del Ministerio Público
El Ministerio Público ha diseñado un modelo propio de organización
que busca facilitar el trabajo, mejorar la investigación, optimizar
los recursos y dar una adecuada atención a la población. Este
modelo de organización fue implementado en la fiscalía distrital de
Guatemala en noviembre de 1996 y en el resto de las fiscalías
distritales y municipales durante los años 1998 y 1999. Los puntos
básicos sobre los que se articula el modelo de organización del
Ministerio Público son:
1º Fortalecimiento de la Oficina de Atención Permanente
(OAP): La LOMP crea, en su artículo 25, la Oficina de Atención
Permanente. De acuerdo al Manual de Organización del Ministerio
Público, aprobado en julio de 1998, la Oficina de Atención
Permanente es "la encargada de proporcionar información y
orientación a las personas que lo soliciten, sobre el procedimiento
para interponer denuncias, así como de recibir, registrar y
canalizar los expedientes, documentos y denuncias que ingresen al
Ministerio Público". La Oficina de Atención Permanente actúa como
un filtro. Recibe todas las denuncias, querellas y prevenciones
policiales, analiza su contenido, las clasifica y distribuye. Los
posibles destinos de los casos son:
- Juzgado de Paz: Cuando los hechos sean constitutivos
de falta o de delitos que sólo llevan aparejada la pena de multa,
son remitidos al juzgado de paz competente.
- Juzgado de primera instancia: Cuando los hechos no
sean constitutivos de delito o cuando no se pueda proceder (por
ejemplo, en delitos de acción privada), la Oficina de Atención
Permanente podrá requerir al juzgado de primera instancia la
desestimación, conforme al art. 310.
- Juzgado de familia: En los casos de violencia
intrafamiliar, cuando los hechos no sean constitutivos de delito ni
falta, se remitirán la denuncia al juzgado de familia, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia intrafamiliar.
- Archivo interno: En aquellos casos de menor
importancia, en los que sea obvio que la investigación no va a ser
posible (por ejemplo, el robo de un radio de carro), se podrá
proceder al archivo conforme el artículo 327 del Código Procesal
Penal. No obstante, este archivo no podría realizarse en OAP en
ciertos casos en los que, por la importancia del bien jurídico
protegido, el Ministerio Público debe agotar efectivamente toda
posibilidad de investigación. Por ejemplo, no procederá nunca el
archivo en OAP en casos de delitos contra la vida o la integridad
de las personas.
- Otras fiscalías: Cuando por razón del lugar de
comisión de los hechos o de la materia, la fiscalía distrital no
deba conocer, la OAP lo remitirá a la Fiscalía Distrital o de
Sección correspondiente.
- Remisión a Agencias Fiscales: Se remitirán a las
agencias fiscales las denuncias, querellas y prevenciones
policiales que denuncien la comisión de delitos de acción pública
que deban ser investigados.
- De esta forma, la OAP realiza una labor de depuración
que facilita el trabajo posterior y descarga a las agencias
fiscales. Para realizar su función la OAP está formada por dos
unidades: La Unidad de Recepción, Registro e Información y la
Unidad de Análisis y Distribución.
2º Conformación de la Agencia Fiscal como unidad de
trabajo: La Agencia Fiscal es una unidad de trabajo que
actúa bajo la responsabilidad de un agente fiscal o de un fiscal
distrital, al que acompañan tres o cuatro auxiliares fiscales y dos
o tres oficiales. Actualmente, en función del volumen de trabajo,
existen en cada fiscalía distrital o municipal entre una y cinco
Agencias Fiscales, salvo en la Fiscalía Distrital de Guatemala que
tiene treinta y cinco. La Agencia Fiscal recibe los casos, tras la
depuración de la OAP y debe ejercer la persecución penal o ejercer
las medidas desjudicializadoras oportunas.
3º Establecimiento de un sistema de turnos: Con el objeto de
determinar el mecanismo de asignación de casos, el modelo
implementa los turnos. La Agencia Fiscal conocerá de todos los
casos que se pongan en conocimiento de las autoridades del sistema
penal (MP, OJ o PNC) durante su turno. El turno tiene una duración
de tres días para las Agencias Fiscales de la Fiscalía Distrital de
Guatemala y de un mes para las Agencias Fiscales de las restantes
fiscalías. Los fiscales de la agencia de turno deberán asistir
personalmente a las primeras diligencias (levantamiento de cadáver,
inspección en el lugar del delito, etc...) de los casos que les son
asignados conforme lo indica el reglamento de turnos.
4º Normalización del sistema de registros y seguimiento de
casos: El sistema de registro es un instrumento fundamental
para poder levantar la información que permite diseñar la política
criminal de la institución, para controlar el trabajo de los
operarios y para informar a los usuarios sobre sus casos. El
Ministerio Público ha diseñado un libro de registro único de casos
para la OAP y otro para las agencias. Los oficiales son los
encargados de llevar estos libros de forma actualizada aunque la
responsabilidad última corresponde a los agentes fiscales y a los
fiscales de distrito.
5º Descarga de las funciones administrativas y financieras de
los fiscales distritales: Con el objeto de facilitar las
labores de control jerárquico y de dirección de su agencia fiscal,
se descarga al fiscal de distrito de funciones de índole
administrativo y financiero. Al efecto se crearon las plazas de
asistente financiero y de oficinista administrativo que asumen
dichas obligaciones.
6º Atención a la víctima: Respondiendo a lo dispuesto en el
artículo 26 de la LOMP, se han organizado en todas las fiscalías
distritales Oficinas de Atención a la Víctima.
7º Intérprete: Con el fin de facilitar el acceso a la
justicia de la población que no domina el castellano, en las
fiscalías que lo requieren existen plazas de traductores e
interpretes de las otras lenguas habladas en Guatemala. Este mismo
modelo se ha aplicado, realizando las adaptaciones y correcciones
necesarias por su especialidad, a las Fiscalías de Sección.
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