EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
EL IMPUTADO
a) Terminología
El imputado es la persona, señalada de haber cometido un hecho
punible, contra la que el Estado ejerce la persecución penal. El
código, en su artículo 70 enumera, sin precisar, las distintas
denominaciones que usa para designarlo. Generalmente el Código
reserva el término imputado o sindicado para el procedimiento
preparatorio, procesado a la persona que se le ha dictado auto de
procesamiento y acusado a la persona contra la que se ha planteado
escrito de acusación. Finalmente, denomina condenado a aquel sobre
quien haya recaído una sentencia condenatoria firme e impuesto una
pena.
Una persona se convierte en sindicado o imputado desde el primer
acto del procedimiento dirigido en su contra, momento en el cual
nace el derecho de defensa.
b) Facultades
En los sistemas de corte inquisitivo, los imputados son
objetos del proceso y no realmente partes: Los jueces reúnen la
información y luego juzgan. El rol del imputado es mínimo. En el
proceso penal de corte acusatorio, el imputado deja de ser objeto
del proceso para convertirse en sujeto del proceso.
La calidad de sujeto procesal le confiere al imputado un amplio
abanico de facultades que forman parte de su derecho de defensa
material. De hecho el artículo 101, le otorga al imputado amplias
facultades de intervención en el proceso. Las principales
facultades de intervención en el proceso son:
1º Declarar cuantas veces quiera sobre cuestiones relacionadas
con la causa siempre que la misma no obedezca a motivos dilatorios
(Art. 87 CPP). También podrá negarse a declarar, sin que se
interprete en su contra.
2º Presentarse espontáneamente a declarar ante el Ministerio
Público acompañado por abogado defensor (Art. 254 CPP).
3º Elegir defensor de confianza que lo represente y asista
(Art. 92 CPP).
4º Defenderse por sí mismo, renunciando a la defensa
técnica, con la autorización del juez (Art. 92 CPP).
5º Exigir que se respete la garantía de juez competente y
predeterminado por la ley.
6º Recusar a jueces, fiscales y personal de tribunales
(Arts. 64, 69 y 111).
7º Aportar pruebas al proceso y solicitar la práctica de
diligencias (Art. 315 CPP).
8º Oponerse a la constitución de querellante y actor civil
(Arts. 121 y 133 del CPP).
9º Oponerse al pedido de acusación del Ministerio Público
(Art. 336 CPP)
10º Estar presente y participar ampliamente en el
debate. El acusado declarará al inicio y tendrá el derecho a
la última palabra. Asimismo, podrá hacer las declaraciones que
considere pertinentes durante el debate (Art. 372 CPP).
En defensa de su derecho a la libertad (Art. 26 de la
Constitución), el imputado tiene, entre otras, las siguientes
facultades:
1º Interponer recurso de exhibición personal cuando
considere que se encuentra ilegalmente detenido o preso (Art. 263
de la Constitución).
2º Exigir la interpretación restrictiva de las normas que
coartan su libertad personal, de acuerdo al artículo 14 del Código
Procesal Penal.
3º Exigir la puesta a disposición inmediata al juez cuando
fuere detenido o en casos de retención.
4º Solicitar personalmente, la revisión de las medidas de
coerción personales, impuestas en su contra (Art. 277 CPP).
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