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Legislación de Guatemala (2/14)

Autor: Jorge Álvarez
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1006 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 5:

 Funciones de los miembros del Ministerio Público (1/2)

DISCIPLINA DEL SERVICIO

Conforme el principio de legalidad, por el cual las sanciones deben estar tipificadas exhaustivamente con anterioridad al hecho por el cual se sanciona a una persona, el artículo 61 LOMP determina con precisión las faltas en el servicio, el procedimiento para su imposición y para su impugnación ante el Consejo del Ministerio Público. El artículo 60 de la LOMP enumera las sanciones que se pueden imponer a los fiscales y otros empleados del Ministerio Público:

Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión de cargo o empleo hasta por quince días sin goce de sueldo.
Remoción del cargo o empleo.

Las dos primeras pueden ser impuestas por el fiscal distrital o de sección, mientras que las dos últimas tan sólo podrán serlo por el Fiscal General. El afectado tiene recurso ante el superior jerárquico dentro de los tres días de notificado y su ejecución será suspendida mientras no se encuentre firme. Las sanciones impuestas por el Fiscal General son recurribles por apelación ante el Consejo del Ministerio Público. El procedimiento para la interposición de la apelación está determinado en el Reglamento del Consejo del Ministerio Público. No obstante, cuando el fiscal, en el desempeño de su cargo cometa delito no se seguirá este procedimiento. En el caso de que existan indicios razonables de la comisión de un delito, procederá solicitar el antejuicio, salvo que el sindicado fuere auxiliar fiscal o empleado no miembro de la carrera fiscal en cuyo caso se ejercerá directamente contra él la persecución y acción penal.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Si bien el artículo 2 de la LOMP establece las funciones y el artículo 5 la unidad y jerarquía del Ministerio Público, ello no quiere decir que todos los fiscales tengan las mismas funciones. La LOMP, delimita en términos generales el área de trabajo y responsabilidad de los distintos miembros de la carrera fiscal, funciones que a su vez deben distinguirse de la del resto del personal, no fiscal, del Ministerio Público, como secretarios u oficiales. Son fiscales del Ministerio Público el Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales de sección, los agentes fiscales y los auxiliares fiscales.

Fiscales de distrito y de sección

Los fiscales de distrito son los jefes del Ministerio Público en los departamentos o regiones que les fueren encomendadas. Los fiscales de sección son los jefes de las fiscalías de sección creadas por la ley o por el Consejo del Ministerio Público (Art. 24 LOMP). La Ley Orgánica los responsabiliza del buen funcionamiento de la Institución en su área o región y les encarga el ejercicio de la acción penal pública. De acuerdo al artículo 28 de la LOMP, para ser fiscal de distrito o de sección se requiere ser mayor de treinta y cinco años, poseer título de abogado, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión por cinco años. Gozan del derecho de antejuicio, el cual debe ser conocido por la Corte Suprema de Justicia. Las principales funciones y obligaciones de los fiscales de distrito o sección son:

a) Coordinación y control de la fiscalía de distrito o sección

a.1)Funciones en el ámbito de la persecución penal

Planifica, organiza, dirige y controla el ejercicio de la acción y persecución penal que realiza la fiscalía.
Verifica que el personal de la fiscalía cumpla las instrucciones del Fiscal General de la República, en lo que atañe a la persecución penal.
Dicta instrucciones generales, acordes con las del Fiscal General, para fijar la política criminal en la región o área de persecución penal.
Verifica el funcionamiento de la fiscalía conforme al modelo de organización adoptado por el Ministerio Público y establece los correctivos necesarios.
Controla las mesas de trabajo de las agencias que integran la fiscalía con el objeto de conocer el avance de las actuaciones y gira las instrucciones que considere pertinentes para su agilización y efectivo desarrollo.
Dirige y supervisa que el personal de la fiscalía haga uso correcto de todos los sistemas de registro, así como de cualquier otro instrumento técnico administrativo que deba ser utilizado conforme a las instrucciones del Fiscal General.
Dirige la organización y uso del sistema de archivo de expedientes y el almacén de evidencias de la fiscalía para garantizar su correcto funcionamiento.
Elabora el programa de turno de la fiscalía y verifica su cumplimiento.
Realiza gestiones para la suscripción de convenios para obtener fácil acceso a información relevante en el combate al crimen o conseguir el concurso de peritos y expertos en diversos campos dentro del proceso de investigación.
10º Coordina con los juzgados y tribunales los mecanismos necesarios para evitar dilaciones procesales innecesarias y agilizar la resolución de solicitudes de urgencia (allanamientos, ordenes de detención, etc.).
11º Establece los canales de comunicación y control con las fuerzas de seguridad de su región o área, debiendo impartir las instrucciones que resulten convenientes.
12º Resuelve los conflictos de asignación de casos entre las agencias fiscales.
13º Realiza a través de instrucción específica debidamente motivada, la reasignación de casos entre agencias fiscales por razones de sobrecarga de trabajo, de mal desempeño del responsable o por la especial importancia de un caso.
14º Realiza reuniones mensuales de trabajo o cuando el caso amerite, con los agentes fiscales para revisar y establecer los criterios de persecución penal de la fiscalía.
15º Realiza acciones pertinentes para prestar protección y seguridad a sujetos procesales y testigos.

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