DISCIPLINA DEL SERVICIO
Conforme el principio de legalidad, por el cual las sanciones deben
estar tipificadas exhaustivamente con anterioridad al hecho por el
cual se sanciona a una persona, el artículo 61 LOMP determina con
precisión las faltas en el servicio, el procedimiento para su
imposición y para su impugnación ante el Consejo del Ministerio
Público. El artículo 60 de la LOMP enumera las sanciones que se
pueden imponer a los fiscales y otros empleados del Ministerio
Público:
1º Amonestación verbal.
2º Amonestación escrita.
3º Suspensión de cargo o empleo hasta por quince
días sin goce de sueldo.
4º Remoción del cargo o empleo.
Las dos primeras pueden ser impuestas por el fiscal distrital o de
sección, mientras que las dos últimas tan sólo podrán serlo por el
Fiscal General. El afectado tiene recurso ante el superior
jerárquico dentro de los tres días de notificado y su ejecución
será suspendida mientras no se encuentre firme. Las sanciones
impuestas por el Fiscal General son recurribles por apelación ante
el Consejo del Ministerio Público. El procedimiento para la
interposición de la apelación está determinado en el Reglamento del
Consejo del Ministerio Público. No obstante, cuando el fiscal, en
el desempeño de su cargo cometa delito no se seguirá este
procedimiento. En el caso de que existan indicios razonables de la
comisión de un delito, procederá solicitar el antejuicio, salvo que
el sindicado fuere auxiliar fiscal o empleado no miembro de la
carrera fiscal en cuyo caso se ejercerá directamente contra él la
persecución y acción penal.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Si bien el artículo 2 de la LOMP establece las funciones y el
artículo 5 la unidad y jerarquía del Ministerio Público,
ello no quiere decir que todos los fiscales tengan las mismas
funciones. La LOMP, delimita en términos generales el área
de trabajo y responsabilidad de los distintos miembros de la
carrera fiscal, funciones que a su vez deben distinguirse de la
del resto del personal, no fiscal, del Ministerio Público,
como secretarios u oficiales. Son fiscales del Ministerio Público
el Fiscal General, los fiscales de distrito, los fiscales de
sección, los agentes fiscales y los auxiliares fiscales.
Fiscales de distrito y de sección
Los fiscales de distrito son los jefes del Ministerio Público en
los departamentos o regiones que les fueren encomendadas. Los
fiscales de sección son los jefes de las fiscalías de sección
creadas por la ley o por el Consejo del Ministerio Público (Art. 24
LOMP). La Ley Orgánica los responsabiliza del buen funcionamiento
de la Institución en su área o región y les encarga el ejercicio de
la acción penal pública. De acuerdo al artículo 28 de la LOMP, para
ser fiscal de distrito o de sección se requiere ser mayor de
treinta y cinco años, poseer título de abogado, ser guatemalteco de
origen y haber ejercido la profesión por cinco años. Gozan del
derecho de antejuicio, el cual debe ser conocido por la Corte
Suprema de Justicia. Las principales funciones y obligaciones de
los fiscales de distrito o sección son:
a) Coordinación y control de la fiscalía de distrito o
sección
a.1)Funciones en el ámbito de la persecución
penal
1º Planifica, organiza, dirige y controla el
ejercicio de la acción y persecución penal que realiza la
fiscalía.
2º Verifica que el personal de la fiscalía cumpla las
instrucciones del Fiscal General de la República, en lo que atañe a
la persecución penal.
3º Dicta instrucciones generales, acordes con las del Fiscal
General, para fijar la política criminal en la región o área de
persecución penal.
4º Verifica el funcionamiento de la fiscalía conforme al
modelo de organización adoptado por el Ministerio Público y
establece los correctivos necesarios.
5ºControla las mesas de trabajo de las agencias que integran
la fiscalía con el objeto de conocer el avance de las actuaciones y
gira las instrucciones que considere pertinentes para su
agilización y efectivo desarrollo.
6ºDirige y supervisa que el personal de la fiscalía haga uso
correcto de todos los sistemas de registro, así como de cualquier
otro instrumento técnico administrativo que deba ser utilizado
conforme a las instrucciones del Fiscal General.
7ºDirige la organización y uso del sistema de archivo de
expedientes y el almacén de evidencias de la fiscalía para
garantizar su correcto funcionamiento.
8º Elabora el programa de turno de la fiscalía y verifica su
cumplimiento.
9º Realiza gestiones para la suscripción de convenios para
obtener fácil acceso a información relevante en el combate
al crimen o conseguir el concurso de peritos y expertos en
diversos campos dentro del proceso de investigación.
10º Coordina con los juzgados y tribunales los mecanismos
necesarios para evitar dilaciones procesales innecesarias y
agilizar la resolución de solicitudes de urgencia (allanamientos,
ordenes de detención, etc.).
11º Establece los canales de comunicación y control con las
fuerzas de seguridad de su región o área, debiendo impartir las
instrucciones que resulten convenientes.
12º Resuelve los conflictos de asignación de casos entre las
agencias fiscales.
13º Realiza a través de instrucción específica debidamente
motivada, la reasignación de casos entre agencias fiscales por
razones de sobrecarga de trabajo, de mal desempeño del responsable
o por la especial importancia de un caso.
14º Realiza reuniones mensuales de trabajo o cuando el caso
amerite, con los agentes fiscales para revisar y establecer los
criterios de persecución penal de la fiscalía.
15º Realiza acciones pertinentes para prestar protección y
seguridad a sujetos procesales y testigos.
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