Auxiliares fiscales
El artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala
que los Auxiliares Fiscales asistirán a los Fiscales de Distrito,
Fiscales de Sección y Agentes Fiscales. Tienen como funciones
generales la de investigar y actuar durante el procedimiento
preparatorio. Pueden firmar todas las peticiones y actuar en las
audiencias que se den en esta fase del procedimiento. Cuando
los Auxiliares Fiscales posean el título de abogado y notario
podrán asistir e intervenir en el debate, acompañando al Agente
Fiscal (reforma art. 309 CPP).
Para ser auxiliar fiscal se requiere ser guatemalteco y al menos
haber cerrado pénsum en la carrera de Abogacía y Notariado (art. 46
LOMP). En cumplimiento de sus funciones y obligaciones, el auxiliar
fiscal:
1º Dirige, coordina y controla la investigación preparatoria
en los delitos de acción pública y en aquellos que se requiera
instancia de parte. En este ámbito deberá:
I. Dirigir a la policía, investigadores y peritos.
II. Solicitar al juez la aprehensión y la aplicación de
medidas de coerción.
III. Solicitar al juez: secuestros, allanamientos y otras
medidas limitativas de derechos.
IV. Solicitar al juez la práctica de prueba
anticipada.
V. Entrevistar a los testigos y dirigir las
distintas diligencias como inspección, registro, secuestro,
etc. Con la ayuda del oficial levantará las actas
respectivas.
2º Participa en el turno cuando de conformidad con
el programa elaborado, le corresponda.
3º Acude a la primera declaración de imputado y a
las audiencias que se den dentro del procedimiento
preparatorio.
4º Realiza las diligencias necesarias para lograr
la desjudicialización, pudiendo firmar los memoriales de petición
necesarios.
5º Controla la actuación de la policía y demás
fuerzas de seguridad: Entre otras funciones podrá constituirse en
las dependencias policiales y verificar la legalidad de las
detenciones realizadas o que en las mismas se respeten los derechos
y garantías de los imputados. Deberá ser diligente en evitar
asimismo las detenciones por faltas. Sin perjuicio de la acción
penal que pudiese corresponder contra los efectivos policiales por
su conducta, en el caso de que la detención sea ilegal, deberá
ordenar su inmediata puesta en libertad.
6º Vela porque no sean presentados a los medios de
comunicación los detenidos, sin autorización de juez competente
(Art. 7 LOMP).
7º Controla y asegura la cadena de custodia para
evitar viciar las evidencias recogidas.
8º Mantiene informado periódicamente al agente
fiscal sobre las distintas diligencias e informa diariamente al
oficial encargado del registro de casos sobre las diligencias
realizadas.
9º Concluido el procedimiento preparatorio, pone
lo actuado a disposición del Agente Fiscal. Cuando sea requerido
por el Agente Fiscal, podrá hacer un borrador del memorial que
corresponda.
10º Asiste al Agente Fiscal en el procedimiento
intermedio y en la preparación y desarrollo del debate, cuando éste
así lo requiera y la ley se lo permita.
11º Se asegura que la víctima sea informada del
resultado de las investigaciones y notificada de la resolución que
finalice el caso, aún cuando no se hubiere constituido como
querellante (Art. 8 LOMP).
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