Agentes fiscales
Los agentes fiscales asisten a los fiscales de distrito o
de sección y tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal
pública y en su caso la privada (Art. 42 LOMP). Para ser agente
fiscal se requiere ser mayor de treinta años, poseer el título de
abogado y notario, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la
profesión por tres años (Art. 43 LOMP). Gozan de derecho de
antejuicio.
Las funciones y obligaciones del agente fiscal son:
a) Funciones de organización y jerárquicas.
a.1) Funciones en el ámbito de la persecución penal
1º Planifica, organiza, dirige y controla las actividades que
realizan los auxiliares fiscales y oficiales de la agencia fiscal a
su cargo para la intervención oportuna y eficiente en los casos que
le corresponde conocer.
2º Dicta instrucciones acordes con las dictadas por el
Fiscal General y el Fiscal Distrital o de Sección.
3º Recibe diaria y personalmente, del oficial o secretario,
las denuncias, querellas y procesos que ingresen en su mesa
de trabajo. Una vez recibida, las examinará y hará una primera
clasificación distinguiendo entre:
I. Casos para ser investigados: realizará un análisis y
anotará las principales diligencias a realizar. Posteriormente
designará a un auxiliar como encargado de la investigación y
asumirá personalmente los casos más complejos o delicados.
II. Casos para ser desjudicializados o archivados: indicará
la medida desjudicializadora que considera aplicable y remitirá la
denuncia, querella o proceso al auxiliar fiscal para que realice
las diligencias pertinentes.
4º Controla que los libros e instrumentos de registro sean
debidamente llenados por los oficiales y que los auxiliares les
comunican las informaciones necesarias al efecto.
5º Supervisa la correcta aplicación de las medidas para el
resguardo de evidencias y expedientes.
6º Efectuar el control del desarrollo y de los plazos de
investigación. Con tal fin deberá establecer reuniones con los
auxiliares fiscales, para informarse sobre el avance de las
mismas.
7º Dirigir y supervisar la ejecución de los turnos,
estableciendo comunicación permanente con sus auxiliares. El agente
fiscal tiene la obligación de realizar turnos, al igual que los
auxiliares fiscales, y tiene la obligación suplementaria de
intervenir personalmente en las diligencias graves (por ejemplo
acudir a escenas de crimen en casos de homicidio o asesinato,
secuestro, etc.).
8º Atiende y resuelve las consultas de los auxiliares
fiscales asignados a su agencia fiscal.
a.2) Funciones en el ámbito administrativo.
1º Evalúa el desempeño del personal de la agencia fiscal bajo
su cargo.
2º En caso de negligencia en la investigación de algún hecho
por parte del auxiliar fiscal, podrá designar a otro auxiliar
fiscal para investigar, sin perjuicio de medidas disciplinarias.
Igualmente podrá asignar el caso a otro auxiliar por exceso de
trabajo o debido a la complejidad del mismo.
3º Solicitar al fiscal de distrito o de sección la
imposición de medidas disciplinarias contra sus auxiliares
fiscales, cuando así proceda.
b) Funciones en el ejercicio de la acción penal o
civil
1º Ejerce la acción y persecución penal, por sí mismo, en
los casos asignados a su mesa de trabajo, así como la acción civil
en los casos previstos en la ley.
2º Solicita el apoyo, dirige y supervisa la investigación de
la Policía Nacional Civil en los casos que le sean asignados.
3º Coordina y dirige a los peritos de la Dirección de
Investigaciones Criminalísticas que intervengan en el análisis y
estudio de las pruebas y otros medios de convicción, como parte de
un proceso.
4º Asume personalmente el control de la investigación en los
casos de mayor relevancia o complejidad. En cualquier caso, el
agente fiscal está facultado para realizar cualquiera de las
funciones del auxiliar fiscal.
5º Redacta y plantea los escritos de acusación o de
solicitud de sobreseimiento o clausura provisional.
6º Actúa durante el procedimiento intermedio y el
debate.
7º Plantea oportunamente los recursos frente a las
resoluciones judiciales que estime contrarias a derecho.
8º Ejerce la acción civil en el proceso penal, cuando el
titular de la acción es incapaz y carezca de representación o
cuando se le delegue su ejercicio (Art. 129 CPP y 42
LOMP)
9º Reporta al oficial con funciones de registrador
toda diligencia que practique o notificación que reciba relacionada
con los procesos a su cargo para su registro.
10º Atiende y resuelve consultas que le son planteadas por
las partes procesales en torno a la investigación de los casos.
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