DESPLIEGUE Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Despliegue del Ministerio Público
El Ministerio Público se ha desplegado por todo el territorio
nacional instalando fiscalías distritales y municipales. El
Ministerio Público tiene fiscalías distritales en todas las
cabeceras departamentales y en la ciudad de Coatepeque. Las
fiscalías distritales conocen de los delitos que se cometen en su
ámbito territorial, que generalmente coincide con el
departamento.
Sin embargo, en algunas áreas especialmente pobladas, distantes
o conflictivas, como por ejemplo Mixco, Nebaj o Poptún, para
facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, se han creado
fiscalías municipales. Estas fiscalías están dirigidas por un
fiscal encargado de fiscalía y dependen jerárquicamente del Fiscal
Distrital.
Así, por ejemplo, el fiscal distrital de Huehuetenango es también
responsable de la fiscalía de Santa Eulalia, sin perjuicio de la
responsabilidad que le corresponde al encargado de esta fiscalía
municipal. Por otra parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público
creó, en su artículo 30, las fiscalías de sección. Las fiscalías de
sección son fiscalías especializadas que conocen de ciertos casos
en función de su materia. La especialización de las fiscalías de
sección puede obedecer a:
a) Existencia de un procedimiento específico: Si bien la labor principal del Ministerio Público es el ejercicio de la acción y persecución penal, la legislación guatemalteca le otorga competencias en otros ámbitos. El Ministerio Público participa en la ejecución de la condena, en el procedimiento de menores infractores de la ley penal y emite opinión frente a las acciones de amparo y de inconstitucionalidad. Para atender a estos requerimientos, la Ley Orgánica del Ministerio Público creó la Fiscalía de Ejecución, la Fiscalía de Menores o de la Niñez y la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición personal.
b) Investigación cualificada: En algunos casos, por decisión de política criminal, se pueden formar equipos especializados en la investigación de casos que ameritan una preparación y conocimientos específicos o una sensibilidad especial. A este fundamento responden, por ejemplo, la Fiscalía de la Mujer o la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente.
La LOMP estipula que estas fiscalías tienen competencia en todo el ámbito nacional. Sin embargo, hasta la fecha muchas fiscalías de sección no han podido completar un despliegue nacional, por lo que limitan su conocimiento a los casos del departamento de Guatemala y, en algunos supuestos, a casos significativos del interior.
Si bien la ley, en su artículo 30, establece la existencia de ocho fiscalías de sección, la misma ley faculta al Fiscal General para, previo acuerdo del Consejo del Ministerio Público, crear y suprimir las secciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la institución (Art. 11. 10 y Art. 18.3 de la LOMP).
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