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Legislación de Guatemala (2/14)

Autor: Jorge Álvarez
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1023 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 2:

 Derecho Penal. Respeto a la víctima

Respeto a la víctima

La LOMP continua la línea trazada por el CPP, en cuanto a otorgar mayor participación a los ciudadanos en general y más precisamente a la víctima. En efecto, además de la ampliación del concepto de víctima o agraviado que realizan los artículos 116 y 117 CPP para los casos de derechos humanos y a la participación de asociaciones de ciudadanos para la protección de intereses colectivos, la LOMP le otorga mayor participación y le permite accionar algunos mecanismos internos dentro del Ministerio Público para controlar, externamente, que a través de la organización jerárquica no se cumpla con la ley.

El art. 8 LOMP establece el principio general del respeto a la víctima, que puede desagregarse de la siguiente forma:

I. Interés de la víctima: la acción del fiscal debe respetar y escuchar el interés de la víctima, en la idea que el proceso penal persigue también el fin de componer o resolver un conflicto social.

II. Asistencia y respeto: el fiscal deberá brindarle la mayor asistencia acerca de cuales son sus posibilidades jurídicas (constituirse como querellante, reclamar daños civiles, etc.) y tratarla con el debido respeto, evitando que el hecho de estar frente a un proceso no signifique aún más dolor del que ya ha producido el hecho del que fuera víctima.

III. Informe y notificación: el fiscal debe darle toda la información del caso a la víctima, aún cuando no se haya constituido como querellante. No podrá oponérsele el artículo 314 CPP en base a que no es parte procesal, por cuanto el artículo 8 LOMP la legítima para recibir información del caso. Señala también el mismo artículo que la víctima tiene derecho a ser notificada de la resolución que pone fin al caso, aun cuando no se haya constituido como querellante, por lo que tendrá derecho a conocer la sentencia, el auto de sobreseimiento, los autos que admiten una excepción que impide la persecución y, deben ser asimilados a estos actos, la clausura provisional, la desestimación y el archivo. El incumplimiento de esta obligación es motivo de sanción disciplinaria conforme el art. 61 inciso 7 LOMP.

El respeto por la víctima también tiene consecuencias en otras partes de la misma LOMP. En efecto, tal como se ha señalado anteriormente, puede objetar en concreto instrucciones de los fiscales (Art. 68) e impugnar los reemplazos y traslados cuando considere que éstos responden a  razones que tiendan a apartar al fiscal del caso porque se haya negado a cumplir instrucciones ilegales o sin las formalidades de la ley (Art. 72). De la misma forma, la víctima puede solicitar el apartamiento del fiscal del caso cuando considere que éste no ejerce sus funciones correctamente (Art. 73).

También la participación ciudadana ha sido ampliada, aunque ya no se trate de víctimas, a otros ámbitos de la organización de la institución. Este es el caso donde se concede la posibilidad  de que cualquier persona u organización de personas pueda impugnar la incorporación de una persona en la lista de mérito que elabora el tribunal de concurso para la Carrera del Ministerio Público (Art. 77 LOMP), con el objeto de que la carrera goce de mayor transparencia y prestigio.

También el Fiscal General o los fiscales de distrito y de sección pueden solicitar la asesoría de asociaciones de ciudadanos o de organizaciones de derechos humanos cuando se trate de la investigación de hechos de esta naturaleza (Art. 44 LOMP) o aceptar la colaboración de asociaciones de ciudadanos que tengan interés en una investigación específica (Art. 29 LOMP).

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