Nota: Continuamos con la declaración del imputado.
c) La libertad en la declaración
La declaración del imputado ha de ser libre y debe realizarse con
las formalidades exigidas por la ley. Esta ha de realizarse en
presencia de su abogado defensor o de un abogado de oficio.
Las preguntas que se formulen al sindicado han de ser claras y
precisas; no podrán ser capciosas ni sugestivas (art. 86). Pregunta
capciosa es aquella que, bajo el pretexto de indagar sobre un hecho
aparentemente sin consecuencia, esconden la afirmación o negación
de una circunstancia decisiva. Por ejemplo, "El día que usted
robó ¿Había luna llena?": Si el imputado responde, estaría
aceptando que efectivamente robó. Pregunta sugestiva es aquella que
insinúa la contestación, generalmente describiendo el hecho o
circunstancia cuya afirmación o negación se pretende. Por ejemplo,
"¿No es cierto que el día quince usted entró en la habitación,
agarró el candelabro, cerrando posteriormente la puerta?".
Asimismo, las respuestas no pueden ser instadas perentoriamente, es
decir, no se le puede apremiar a que de una respuesta inmediata y
sin reflexión u obligarle a declarar en un plazo limitado.
La libertad en la declaración implica que nadie puede ser obligado
a declarar contra si mismo. Las consecuencias de este principio son
las siguientes:
1º Al imputado no se le toma protesta por cuanto no está
obligado a decir la verdad. Este privilegio no incluye a los
testigos, aún cuando sean los presentados por la defensa.
2º El imputado tiene la facultad de abstenerse de declarar y
dicha abstención no podrá ser valorada en su contra. La
facultad de abstención puede ser en la totalidad de la declaración
o en ciertas partes.
3º La declaración del imputado no ha de darse bajo ningún tipo
de tortura, coacción o amenaza. Asimismo, la voluntad del
imputado no podrá ser eliminada a través de drogas, hipnosis o
"detectores de mentiras".
4º La declaración del imputado no puede obtenerse a través de
engaño o promesa. No podrá ser inducido a declarar en su contra
o contra su voluntad. Por ejemplo, si se tienen sospechas sobre una
persona, no se la puede tomar declaración como testigo con la
esperanza de que suministre información autoincriminante. Antes de
tomarle declaración, el imputado ha de ser informado de todos sus
derechos y el alcance de los mismos. En resumen, no se puede viciar
o anular la voluntad del imputado. Por esta razón, también
deben prohibirse la hipnosis, drogas, "sueros de la verdad" o
"detectores de mentiras".
Sin embargo, el derecho a no declarar contra sí, sólo ampara al
sindicado en los casos en los que es órgano de prueba, es decir,
cuando el mismo incorpora su relato al procedimiento. No le ampara
cuando es objeto de prueba. Por ejemplo, el imputado, no puede usar
este derecho para negarse a que se le realice una extracción de
sangreo para oponerse a someterse al reconocimiento en fila de
personas. En esos casos, la persona que incorpora la información al
procedimiento es el perito que analiza la sangre o el testigo que
reconoce al imputado, por lo que el imputado no se está
autoincriminando. Una declaración de imputado que no respete todas
las exigencias contenidas en la ley no podrá ser valorada y deberá
ser tratada como prueba ilegal. Excepcionalmente podrá valorarse
cuando la inobservancia sea de pequeñas formalidades que puedan ser
corregidas en el acto o con posterioridad (art. 91 CPP).
d) El acta
La declaración del imputado ha de hacerse constar en acta. Dicha
acta deberá contener:
1º Lugar, fecha y hora.
2º Nombre y apellidos del juez, fiscal, del imputado, del
abogado defensor y de el resto de los participantes en el
acto.
3º La comunicación al sindicado de los derechos y facultades
que el Código Procesal Penal y la Constitución le otorga.
Especialmente, deberá constar la comunicación del derecho a
abstenerse a declarar y que dicha abstención no podrá ser
interpretada en su contra.
4º El hecho en concreto que se le atribuye. Al respecto hay
que indicar que no basta con consignar en el acta la expresión "se
le hizo saber el hecho que se le imputaba", sino que es necesario
detallarlo.
5º El contenido de la declaración libre y espontánea del
sindicado, procurando en la medida de lo posible usar su mismo
lenguaje. En el supuesto que se abstuviere de declarar, en forma
total o parcial, se anotará también en el acta.
6º Las preguntas del fiscal, abogado y juez y sus
respuestas.
7º La firma de los intervinientes o en su caso, la impresión
digital. Si el imputado o alguno de los participantes al acto, no
quisiesen firmar, se expresarán los motivos.
Si bien la elaboración del acta no compete al Ministerio Público,
el fiscal deberá estar muy atento en que la misma no contenga
errores formales, solicitando al instante las modificaciones o
enmiendas que entendiere necesarias. De lo contrario, la
declaración que prestó el imputado no podrá leerse en juicio en el
caso de que existan contradicciones o que el acusado no quiera
declarar.
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