3.293 cursos gratis
6.266.242 alumnos
Publica tu curso gratis
Busca cursos gratis:
Estás aquí: mailxmail > Cursos de Empresa > Area legal > Legislación de Guatemala (2/14) > El abogado defensor

Legislación de Guatemala (2/14)

Autor: Jorge Álvarez
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1011 alumnos|Fecha publicación: 12/01/2009

Capítulo 15:

 El abogado defensor

EL ABOGADO DEFENSOR

El defensor es un abogado colegiado activo, que interviene en el proceso para asistir jurídicamente al imputado. Es un actor del proceso cuya misión se extiende a todos los intereses del imputado comprometidos por causa de la imputación, sean éstos penales, civiles o administrativos. Actúa en el proceso aconsejando, asistiendo y representando al sindicado.

El abogado no tiene como obligación el esclarecimiento de los hechos perjudiciales a su patrocinado o la sanción de los culpables. El abogado sólo está obligado a defender los intereses de su patrocinado, siempre a través de medios legales. Además, le está prohibido revelar cualquier tipo de circunstancia adversa a su defendido, en cualquier forma en que la hubiere conocido (Art. 104).

El Código no exige ningún trámite para la admisión inmediata de un abogado como defensor en el proceso (Art. 94 CPP), bastando la designación que hiciere el sindicado. Sin embargo, si este se encontrare detenido, cualquier persona puede nombrarle uno, por escrito, ante la policía o verbalmente ante el Ministerio Público o juez (Art. 98 CPP).

Un imputado puede estar asistido simultáneamente por uno o dos abogados (Art. 96). En el caso de que hubiere dos abogados, sólo será necesario citar a uno de ellos. Asimismo, el defensor podrá nombrar un sustituto, con el consentimiento del imputado, para reemplazarlo en el caso de que no pudiera acudir a alguna diligencia. De esta manera, hipotéticamente, un imputado puede tener hasta dos abogados titulares con sus dos sustitutos.

En el caso de que haya pluralidad de imputados, cada uno de ellos tendrá que tener su propio abogado. Sólo en casos excepcionales, cuando sea manifiesto que no existe incompatibilidad, el juez o tribunal podrán autorizar la defensa común. En cualquier momento, si el tribunal advierte incompatibilidad, podrá corregirla de oficio, proveyendo los reemplazos necesarios (Art. 95).

El imputado puede cambiar de defensor durante el procedimiento (Art. 99). Asimismo, salvo en el debate o la audiencia, el defensor puede renunciar al ejercicio de la defensa (Art.102), en cuyo caso el Ministerio Público o tribunal fijarán un plazo para que designe sustituto, pasado el cual procederá a nombrar uno de oficio. Hasta que no intervenga el sustituto, el renunciante no puede abandonar la defensa. Idéntica situación se producirá en los casos de abandono (Art. 103).

La defensa gratuita corre a cargo del Instituto de la Defensa Pública Penal, formado por abogados colegiados activos.

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

Capítulo anterior - La declaración del imputado (2/2)
Recibe nuestras novedades
Al presionar "Recibir" estás dándote de alta y aceptas las condiciones legales de mailxmail

Información de los programas con certificado

Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.


Cursos similares a Legislación de Guatemala (2/14)


Cursos Valoración Alumnos Vídeo
Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2)
España. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Conoce un primer bloque de la estructura del estatuto en tres grandes secciones, que son: Der... [01/07/09]
4/5 535  
Prolegómenos de filosofía
Iníciate en el mundo maravilloso de la Filosofía y, en especial, en el de los problemas de filosofía. En nuestro siglo, no hay materia científica que no haya recurrido a... [21/10/05]
5/5 13.970  
Conservación y restauración de Bienes Culturales
La conservación y la restauración de los Bienes Culturales es fundamental para mantenerlos bien conservados. Este curso explica cuáles son las condiciones necesa... [20/12/05]
5/5 2.461  


Publicar en   del.icio.us    digg    meneame

¿Qué es mailxmail.com?|ISSN: 1699-4914|Recomiéndanos|Ayuda
Condiciones legales de mailxmail