Tasas
DEFINICION (DE GARCIA BENSULCE): "tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible".
Elementos esenciales de la tasa
- Naturaleza tributaria de la tasa
- Existencia de un servicio que presta el Estado.
- Naturaleza del servicio prestado.
- Divisibilidad del servicio.
- Voluntariedad.
- Ventaja.
- Destino de los fondos.
- Prescripción
Principios Constitucionales
- Legalidad
- No confiscatoriedad
- Igualdad y equidad
- Impuestos
DEFINICION:
1. Son prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley
con carácter. general y obligatorio, a cargo de las personas
físicas o morales para contribuir con los gastos públicos.
2 . Es la parte de la renta nacional que el Estado se apropia
satisfacción de las necesidades publicas.
3. Es una reducción de la riqueza privada, adquirida por el
Estado o por sus entidades menores, destinada para el cumplimiento
de los fines generales de la vida publica.
CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS.
a) Es la cantidad que constituye una obligación.
b) Deben ser establecidos por la Ley.
c) Debe ser proporcional y equitativo. No confiscatorio.
d) Esta a cargo de personas físicas y morales.
e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la
Ley.
f} Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.
Diferencias entre Tasas e Impuestos
TASAS
Es la contraprestación de un servicio que el individuo usa en
provecho propio.
El sacrificio tiene en vista el interés particular y en forma
mediata el interés general.
En principio no son obligatorias. Nadie puede ser obligado a
utilizar los servicios ni perseguido porque prescinda de ellos;
aunque al monopolizar el estado ciertos servicios públicos que
imponen tasas, su empleo es forzoso como consecuencia del monopolio
y la necesidad. Esta forma indirecta de coacción es muy distinta a
la coacción legal que presiona para el cobro del impuesto.
Corresponden en su mayor parte a una organización del Estado
formada con la base del dominio semipúblico, integrado con ciertos
capitales, para prestar servicios con la idea predominante del
interés colectivo.
IMPUESTOS
Es una contribución de los individuos al mantenimiento del Estado
considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida
colectiva.
El sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata
el interés particular.
La coacción jurídica es categórica, general y uniforme. Todo
individuo debe pagarlo; si se resiste y el Estado lo advierte, se
le obliga por conminación administrativa al comienzo y por acción
judicial después.
La coacción jurídica actual tiene una base muy firme, en la forma
democrática del Estado y en el sentido económico y social de las
leyes.
Derivan del derecho que la Constitución asigna a las autoridades
para constituir el tesoro común
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