Impuesto sobre inmuebles urbanos
Sujeto Pasivo:
Persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales
sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción
municipal respectiva o los beneficios de concesiones
administrativas sobre los mismos bienes (art. 176).
Base Imponible:
Valor de los inmuebles: Precio corriente en el mercado (en ningún
caso podrá excederlo) (art. 177)
Definición de inmuebles urbanos: (art. 178)
Suelo susceptible de urbanización. Aquellos terrenos que dispongan
de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de
disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y
alumbrado público.
Construcciones ubicadas en suelos urbanizables, como:
- Edificios o lugares para el resguardo de bienes (aún cuando sean
transportables) con excepción de los terrenos con vocación
agrícola.
- Las instalaciones asimilables tales como diques, tanques,
cargaderos y muelles.
No son inmuebles las maquinarias y demás bienes semejantes que se
encuentran dentro de las edificaciones aún y cuando estén adheridas
a éstas.
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