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Gestión presupuestaria

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |7176 alumnos|Fecha publicación: 06/04/2009

Capítulo 2:

 Presupuesto: Características

Características fundamentales del presupuesto:

- Es un acto de previsión: es una estimación de los gastos y los ingresos precisos para cubrirlos durante un periodo de tiempo determinado. No hay que confundir el concepto presupuesto con el de cuenta (es la visión retrospectiva del presupuesto, o sea, una recapitulación de los ingresos y gastos realizados.)

- Supone una idea de equilibrio contable entre ingresos y gastos. El presupuesto siempre está formalmente equilibrado: los ingresos deben cubrir los gastos.

- Supone una idea de regularidad en su confección, pues su vigencia temporal limitada obliga a su confección periódica.

- El presupuesto adopta una forma determinada, expresada contablemente en partidas de ingreso y de gastos.

- Es una previsión normativa. Obliga al Gobierno y a la Administración a cumplirlo.

Vamos a ver como se han diferenciado tradicionalmente tres perspectivas o conceptos posibles del presupuesto:

1) Concepto económico: El presupuesto es un instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera, y en general de la actuación económica del sector público. Se convierte así en el principal instrumento para la planificación económica de la política económica.

2) Concepto político: El presupuesto cumple una importantísima función política ya que permite emitir un juicio razonado sobre la actuación económica del sector público. Así es el principal documento de control de la acción del gobierno. Se puede decir que es un modo de asignar recursos financieros mediante decisiones políticas.

3) Concepto jurídico: Al ser el presupuesto un acto que deriva del poder legislativo adquiere forma de ley, mediante la cual se autoriza un montante máximo de gastos que el ejecutivo puede realizar, y sus vías de financiación, durante un periodo determinado.

Se convierte así el presupuesto en una autorización normativa que obliga al Ejecutivo a realizar solo los gastos previstos en él (respecto a los ingresos, éstos no tienen carácter limitativo sino que se autoriza una estimación de lo que se prevé recaudar para financiar los gastos.

El presupuesto se considera y es de hecho una Ley, aunque con ciertas particularidades: disfruta de reserva absoluta de ley, por lo que en esta materia no cabría el Decreto Ley ni el Decreto Legislativo.

El art. 134.2 de la Constitución nos da una definición del presupuesto: "los presupuestos generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado".

Más concreta es la definición que se regula en el art. 32 de la Ley General Presupuestaria (LGP) (Ley 47/2003 de 26 de noviembre): "los presupuestos Generales del Estado (PGE) constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal".

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es el art. 30 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP) (Ley 5/83 de 19 de julio) el que reconoce que: "El Presupuesto de la CA constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de los estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas de la Junta de Andalucía".

CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO:

- Se aprueba mediante una norma con rango de ley.

- Para los gastos públicos le ley establece una limitación un techo que viene dado por la imposibilidad de gastar más de lo que las partidas de gasto consignadas en el presupuesto indican.

- Las partidas de ingresos, sin embargo, solo son puras estimaciones, con lo que nada impide que se supere la cuantía prevista, ni lo contrario.

- El plan presupuestario adopta la forma de cifras, con lo que se posibilita el conocer el montante real que cada partida de gastos o ingresos supone.

- En el presupuesto han de figurar todos los gastos e ingresos de la Administración, sin posibilidad de que existan presupuestos independientes o paralelos.

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