Características fundamentales del presupuesto:
- Es un acto de previsión: es una estimación de los gastos y
los ingresos precisos para cubrirlos durante un periodo de tiempo
determinado. No hay que confundir el concepto presupuesto con el de
cuenta (es la visión retrospectiva del presupuesto, o sea, una
recapitulación de los ingresos y gastos realizados.)
- Supone una idea de equilibrio contable entre ingresos y
gastos. El presupuesto siempre está formalmente equilibrado:
los ingresos deben cubrir los gastos.
- Supone una idea de regularidad en su confección, pues su
vigencia temporal limitada obliga a su confección periódica.
- El presupuesto adopta una forma determinada, expresada
contablemente en partidas de ingreso y de gastos.
- Es una previsión normativa. Obliga al Gobierno y a la
Administración a cumplirlo.
Vamos a ver como se han diferenciado tradicionalmente tres
perspectivas o conceptos posibles del presupuesto:
1) Concepto económico: El presupuesto es un instrumento de
racionalización y organización de la actividad financiera, y en
general de la actuación económica del sector público. Se convierte
así en el principal instrumento para la planificación económica de
la política económica.
2) Concepto político: El presupuesto cumple una
importantísima función política ya que permite emitir un juicio
razonado sobre la actuación económica del sector público. Así es el
principal documento de control de la acción del gobierno. Se puede
decir que es un modo de asignar recursos financieros mediante
decisiones políticas.
3) Concepto jurídico: Al ser el presupuesto un acto que
deriva del poder legislativo adquiere forma de ley, mediante la
cual se autoriza un montante máximo de gastos que el ejecutivo
puede realizar, y sus vías de financiación, durante un periodo
determinado.
Se convierte así el presupuesto en una autorización normativa que
obliga al Ejecutivo a realizar solo los gastos previstos en él
(respecto a los ingresos, éstos no tienen carácter limitativo sino
que se autoriza una estimación de lo que se prevé recaudar para
financiar los gastos.
El presupuesto se considera y es de hecho una Ley, aunque con
ciertas particularidades: disfruta de reserva absoluta de ley, por
lo que en esta materia no cabría el Decreto Ley ni el Decreto
Legislativo.
El art. 134.2 de la Constitución nos da una definición del
presupuesto: "los presupuestos generales del Estado
tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de gastos e ingresos
del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de
los beneficios fiscales que afecten a los tributos del
Estado".
Más concreta es la definición que se regula en el art. 32 de la Ley
General Presupuestaria (LGP) (Ley 47/2003 de 26 de noviembre):
"los presupuestos Generales del Estado (PGE) constituyen
la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y
obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los
órganos y entidades que forman parte del sector público
estatal".
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es el art. 30 de la Ley
General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(LGHP) (Ley 5/83 de 19 de julio) el que reconoce que: "El
Presupuesto de la CA constituye la expresión cifrada, conjunta y
sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer
la Junta y sus organismos e instituciones y de los derechos que se
prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de
los estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas
de la Junta de Andalucía".
CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO:
- Se aprueba mediante una norma con rango de
ley.
- Para los gastos públicos le ley establece una
limitación un techo que viene dado por la imposibilidad de
gastar más de lo que las partidas de gasto consignadas en el
presupuesto indican.
- Las partidas de ingresos, sin embargo, solo son
puras estimaciones, con lo que nada impide que se supere la
cuantía prevista, ni lo contrario.
- El plan presupuestario adopta la forma de cifras,
con lo que se posibilita el conocer el montante real que cada
partida de gastos o ingresos supone.
- En el presupuesto han de figurar todos los gastos e
ingresos de la Administración, sin posibilidad de que existan
presupuestos independientes o paralelos.
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