La LGHP establece un triple marco competencial al autorizar
las TC.
1) art. 46. Titulares de las distintas Consejerías y OA:
Éstos pueden autorizar (con el informe favorable de la Intervención
competente), las Transferencias entre:
- créditos de un mismo programa a su cargo siempre que no afecten a
los financiados con fondos de la UE, a los declarados como
específicamente vinculantes, a los de operaciones de capital o a
los destinados a gastos de personal.
- créditos de los distintos programas a su cargo, siempre que
correspondan solo al Capitulo 1 (Gastos de Personal)(excepto los
incluidos en el programa "Modernización y Gestión de la
Función Pública" destinados a "Otros gastos de
personal".
- créditos de un mismo programa y distinta sección, cuando sean
afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus OA
dependientes.
- los distintos programas de los mismos créditos declarados
específicamente como vinculantes y de los capítulos 1 y 2.
Las competencias previstas para autorizar TC conllevan la de crear
las aplicaciones presupuestarias pertinentes. En caso de
discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de
modificación, se manda el expediente a la CEH a efectos de que
resuelva lo pertinente. Una vez acordadas por la respectiva
Consejería las modificaciones presupuestarias de este art. se
remiten a la CEH para su contabilización.
2) ART 47. CONSEJERO/A DE ECONOMIA Y HACIENDA
Le compete, además de las competencias genéricas del art 46,
autorizar las siguientes TC:
- entre capítulos de distintos programas correspondientes a
servicios u OA de una misma Consejería (sin perjuicio del art 46.1,
y el pfo. 4 de este art.).
- desde los créditos del programa de "Imprevistos y Funciones
no clasificadas", o de los créditos del programa
"Modernización y Gestión de la Función Pública", a los
demás programas de gasto.
- los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso
de discrepancia del informe de la Intervención competente,
resolviéndolos, y las TC de los demás casos excepcionales del
art.46, con las limitaciones de:
a) siempre que no excedan de 60.000 euros: las TC entre
servicios u OA de distintas Consejerías, las que supongan la
creación o supresión de proyectos financiados por el FCI, fondos
europeos o subvenciones finalistas, y las afectadas por las
limitaciones del art.45.
b) autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a
las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. (Ya vimos las
ampliaciones de crédito en el anterior apartado).
c) autorizar la generación de créditos en los estados de
gastos, por los ingresos efectivamente recaudados y no previstos en
el Presupuesto, sin perjuicio de las competencias, que ahora
veremos, del Consejo de Gobierno. (documento I4)
d) acordar de oficio, previo informe de la Consejería u
Organismo, las incorporaciones y en su caso TC del art. 40.2.
Las competencias de este art. 47 conllevan la de crear las
aplicaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la
clasificación económica vigente.
3) ART. 48 CONSEJO DE GOBIERNO
Le compete (a propuesta del CEH) autorizar las siguientes
modificaciones presupuestarias:
1) las que tengan por objeto Dotar, desde las distintas
secciones, el programa de "Imprevistos y Funciones no
Clasificadas" y siempre que excedan de 60.000 euros:
- las TC entre servicios u OA de distintas Consejerías
- las que supongan crear o suprimir proyectos financiados por FCI,
fondos europeos, o subvenciones finalistas, y las afectadas por las
limitaciones del art. 45.
2) Siempre que excedan de 60.000 euros: TC por operaciones
de capital a corrientes.
3) Generaciones de crédito por derechos reconocidos o
compromisos de ingresos, distintos de los previstos en los estados
de ingresos, derivados de los distintos instrumentos de
financiación de los servicios ya transferidos a la CA, o que sean
asumidos por ella.
4) Generaciones de créditos por los resultados positivos y
no aplicados de liquidaciones de presupuestos de ejercicios
anteriores o por créditos declarados no disponibles respecto al
reconocimiento de obligaciones.
Las Generaciones de créditos suponen una modificación cuantitativa,
ya que ingresos derivados de determinadas operaciones pueden
aumentar los créditos en el estado de gastos del Presupuesto. Las
mismas tramitan contablemente en los documentos:
I4, cuando la competencia para las GC la tiene el CEH.
I5, cuando la autorización compete al Consejo de
Gobierno.
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