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Gestión presupuestaria

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |7176 alumnos|Fecha publicación: 06/04/2009

Capítulo 16:

 LGHP

La LGHP establece un triple marco competencial al autorizar las TC.

1) art. 46. Titulares de las distintas Consejerías y OA:


Éstos pueden autorizar (con el informe favorable de la Intervención competente), las Transferencias entre:

- créditos de un mismo programa a su cargo siempre que no afecten a los financiados con fondos de la UE, a los declarados como específicamente vinculantes, a los de operaciones de capital o a los destinados a gastos de personal.

- créditos de los distintos programas a su cargo, siempre que correspondan solo al Capitulo 1 (Gastos de Personal)(excepto los incluidos en el programa "Modernización y Gestión de la Función Pública" destinados a "Otros gastos de personal".

- créditos de un mismo programa y distinta sección, cuando sean afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus OA dependientes.

- los distintos programas de los mismos créditos declarados específicamente como vinculantes y de los capítulos 1 y 2.

Las competencias previstas para autorizar TC conllevan la de crear las aplicaciones presupuestarias pertinentes. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación, se manda el expediente a la CEH a efectos de que resuelva lo pertinente. Una vez acordadas por la respectiva Consejería las modificaciones presupuestarias de este art. se remiten a la CEH para su contabilización.

2) ART 47. CONSEJERO/A DE ECONOMIA Y HACIENDA

Le compete, además de las competencias genéricas del art 46, autorizar las siguientes TC:

- entre capítulos de distintos programas correspondientes a servicios u OA de una misma Consejería (sin perjuicio del art 46.1, y el pfo. 4 de este art.).
- desde los créditos del programa de "Imprevistos y Funciones no clasificadas", o de los créditos del programa "Modernización y Gestión de la Función Pública", a los demás programas de gasto.
- los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso de discrepancia del informe de la Intervención competente, resolviéndolos, y las TC de los demás casos excepcionales del art.46, con las limitaciones de:

a) siempre que no excedan de 60.000 euros: las TC entre servicios u OA de distintas Consejerías, las que supongan la creación o supresión de proyectos financiados por el FCI, fondos europeos o subvenciones finalistas, y las afectadas por las limitaciones del art.45.

b) autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. (Ya vimos las ampliaciones de crédito en el anterior apartado).

c) autorizar la generación de créditos en los estados de gastos, por los ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, sin perjuicio de las competencias, que ahora veremos, del Consejo de Gobierno. (documento I4)

d) acordar de oficio, previo informe de la Consejería u Organismo, las incorporaciones y en su caso TC del art. 40.2.

Las competencias de este art. 47 conllevan la de crear las aplicaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la clasificación económica vigente.

3) ART. 48 CONSEJO DE GOBIERNO

Le compete (a propuesta del CEH) autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

1) las que tengan por objeto Dotar, desde las distintas secciones, el programa de "Imprevistos y Funciones no Clasificadas" y siempre que excedan de 60.000 euros:

- las TC entre servicios u OA de distintas Consejerías
- las que supongan crear o suprimir proyectos financiados por FCI, fondos europeos, o subvenciones finalistas, y las afectadas por las limitaciones del art. 45.

2) Siempre que excedan de 60.000 euros: TC por operaciones de capital a corrientes.

3) Generaciones de crédito por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, distintos de los previstos en los estados de ingresos, derivados de los distintos instrumentos de financiación de los servicios ya transferidos a la CA, o que sean asumidos por ella.

4) Generaciones de créditos por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de presupuestos de ejercicios anteriores o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.

Las Generaciones de créditos suponen una modificación cuantitativa, ya que ingresos derivados de determinadas operaciones pueden aumentar los créditos en el estado de gastos del Presupuesto. Las mismas tramitan contablemente en los documentos:

I4, cuando la competencia para las GC la tiene el CEH.
I5, cuando la autorización compete al Consejo de Gobierno.

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