3. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO.
- CONTENIDO DEL PRESUPUESTO
El art. 32 de la LGHP determina que el presupuesto será único e
incluirá todos los gastos e ingresos de la Junta y de los
organismos, instituciones y empresas de ella dependiente. Así el
presupuesto de la Comunidad Andaluza contendrá:
1) Los estados de gastos de la Junta y de sus
Organismos Autónomos de carácter administrativo (OACA), en los que
se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios
para atender el cumplimiento de las obligaciones.
2) Los estados de ingresos de la Junta y de sus OACA,
en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio.
3) Los estados de ingresos y gastos de sus
instituciones.
4) Los estados de recursos y dotaciones, con las
correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades para el
ejercicio, tanto de explotación como de capital, de los organismos
autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o
análogo.
5) Los presupuestos de explotación y capital de las
empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente. En
las participadas indirectamente los presupuestos de explotación y
de capital se presentaran de forma consolidada.
La Consejería de Economía y Hacienda (CEH) es la encargada de
determinar la estructura del presupuesto de nuestra Comunidad,
teniendo en cuenta:
- la organización de la Junta y de sus organismos,
instituciones y empresas,
- la naturaleza económica de los ingresos y gastos,
- las finalidades y objetivos que con los gastos se pretendan
conseguir y
- los programas de inversiones previstos en los planes
económicos.
- Procedimiento de elaboración del Presupuesto ( art 34
LGHP)
1ª fase: las Consejerías y los distintos organismos e
instituciones con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la
CA remitirán a la CEH antes del 1 de julio de cada año, los
correspondientes estados de gastos, debidamente
documentados, ajustados a las leyes aplicables, y a las directrices
aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
CEH. De igual modo, antes de ese día, las Consejerías remitirán a
la de CEH los anteproyectos de estados de ingresos y gastos
y cuando proceda, de recursos y dotaciones de los organismos,
instituciones y empresas, que recogerán todas sus
actividades.
2ª fase: el estado de ingresos del Presupuesto de la
Junta, lo elabora la CEH, conforme a las técnicas de evaluación y
al sistema de tributos y demás derechos que deban regir en el
respectivo ejercicio.
3ª fase: el contenido del presupuesto de adaptará a las
líneas generales de política económica establecidas en los planes,
y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los
programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los
mismos.
4ª fase: con base en los anteriores anteproyectos, en las
estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica
durante el ejercicio presupuestario siguiente, la CEH someterá al
acuerdo del Consejo de Gobierno (previo estudio y deliberación de
la Comisión Delegada de Asuntos Económicos) el anteproyecto de Ley
de Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos
correspondientes a la Junta y de los relativos a sus Organismos
Autónomos.
5ª fase: Como documentación anexa al anteproyecto de
Ley de presupuesto se cursará al Consejo de Gobierno:
- La cuenta consolidada del Presupuesto.
- La Memoria explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el
Presupuesto vigente.
- La liquidación del presupuesto del año anterior y un avance
de la del ejercicio corriente.
- Un informe económico y financiero
- La clasificación por programas del Presupuesto
- Anexo de inversiones
- Anexo de personal.
El proyecto de Ley de Presupuestos y la documentación anexa se
remitirán al Parlamento Andaluz al menos 2 meses antes de la
expiración del presupuesto corriente, para su examen, enmienda
y aprobación.
Si la Ley de Presupuestos no fuera aprobada por el Parlamento antes
del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se
considerarán automáticamente prorrogados el del ejercicio
inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables
del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y
publicación del nuevo en el BOJA.
La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras
correspondientes a los programas y servicios no incluidos en el
anexo de inversiones del presupuesto del ejercicio que se prorroga.
Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen
con el funcionamiento de los servicios.
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