CREDITOS PRESUPUESTARIOS: CARACTERISTICAS
El art. 35.1 Ley General Presupuestaria (LGP) define a los créditos
presupuestarios como "cada una de las asignaciones
individualizadas del gasto, que figuran en los presupuestos de los
órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el
sector publico administrativo, puestas a disposición de los centros
gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan
sido aprobados...".
Así para la LGP solamente tienen la consideración de créditos
presupuestarios las partidas cuya puesta a disposición por el
centro gestor implique vinculación jurídica. Las partidas cuya
naturaleza es meramente informativa o explicativa no se consideran
créditos.
Son partidas de los estados de gastos de los presupuestos de los
entes del sector público administrativo, de forma que ni las
partidas de los presupuestos de ingresos ni las partidas de los
presupuestos de explotación y capital del sector público
empresarial o fundacional entran en el concepto de crédito
presupuestario.
Ya en el ámbito de nuestra CA, la LGHP recoge una triple
limitación:
1) limitación temporal: art. 31 principio de anualidad
presupuestaria. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año
natural y a él se imputarán.......b) las obligaciones
reconocidas hasta el 31 de diciembre con cargo a los respectivos
créditos.
El art. 41.1: con cargo a los créditos del estado de gastos
consignados en el presupuesto, solamente podrán contraerse
obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural
del ejercicio presupuestario.
2) limitación cualitativa y cuantitativa, consagrada en el
art.38 que determina que los créditos para gastos se destinarán
exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones
aprobadas conforme a esta Ley.
Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto
de la CAA tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con
la clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de
artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por
cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los
actos administrativos y las disposiciones generales con rango
inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de
desagregación con que figuren en los programas de gastos los
siguientes créditos:
- incentivos al rendimiento
- seguridad social
- atenciones protocolarias y representativas
- estudios y trabajos técnicos
- subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de
carácter finalistas de la Administración del Estado.
- Farmacia.
Igualmente serán vinculantes los proyectos que figuran en el Anexo
de Inversiones financiadas con el Fondo de Compensación territorial
(FCI) y con fondos de la Unión Europea.
A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que
permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el
FCI de acuerdo con el art. 6.2 de la Ley 29/1990 de 26 de
diciembre.
Las normas de vinculación de los créditos previstas en el número
anterior no excusan que su contabilización sea al nivel con el que
figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al
proyecto en las Inversiones reales y Transferencias de
Capital.
Créditos Ampliables:
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, tendrán la condición
de ampliables los créditos que, de modo taxativo y debidamente
explicitados determine la Ley de Presupuestos en cada ejercicio.
Así, el art. 8 de la Ley de Presupuestos determina que se declaran
ampliables durante el 2007 los créditos para satisfacer:
- las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta
de Andalucía y de sus OA al régimen de previsión social de su
personal.
- los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de
servicios realmente prestados a la Administración.
- los sexenios del personal docente.
- los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser
incrementados debido a aumentos salariales impuestos por normas
legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de
resolución administrativa o judicial firme.
- los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y
entidades a quienes la Junta de A. encomiende la gestión y
recaudación de sus ingresos.
- los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de
deuda emitida por la Junta de A. u operaciones de crédito
concertadas.
- las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de
crédito avaladas por la Junta de A.
- las transferencias para la financiación de los OA.
- los gastos de farmacia.
- la devolución de cantidades depositadas en concepto de fianzas de
arrendamientos y suministros.
- los que tengan este carácter de acuerdo con la Legislación
Procesal del Estado.
- las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los
Andaluces.
- los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de
energía solar.
- los gastos financiados con cargo a transferencias del FEOGA-
Garantía y del FEAGA.
- los gastos de gratuidad de los libros de texto.
- los gastos por prestaciones por dependencia.
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