3) Ejecución:
Ya aprobada la Ley de Presupuestos y publicada en el Boletín
Oficial, su entrada en vigor significa la ejecución o la aplicación
del plan presupuestario por el Gobierno, para lo cual se
desarrollan unas iniciativas y se toman decisiones cuya finalidad
esencial es obtener los recursos previstos en el plan y acometer
los gastos pertinentes para así lograr los objetivos del
plan.
El procedimiento administrativo de ejecución del gasto se define
como la serie compleja de actos y controles mediante los cuales se
realiza el gasto público. La gestión del presupuesto de
gastos (como veremos más adelante) de la Junta de Andalucía (JA) se
realiza a través de las siguientes fases:
- Aprobación del gasto
- Compromiso del gasto
- Reconocimiento de la obligación
- Ordenación del pago
- Pago material
La ejecución consiste así en la realización por la Administración
de los ingresos y gastos públicos conforme a lo ordenado o
autorizado por la Ley de Presupuestos. La ejecución tiene un
significado distinto según hablemos de gastos o ingresos
públicos:
- en el gasto público, las cifras son el tope máximo que
este puede alcanzar y obligan a mantenerse en sus límites. El art.
38 de la LGHP dice que los créditos para gastos se destinarán
exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido
autorizados por la Ley de presupuestos o por las modificaciones
aprobadas conforme a ella. Los créditos autorizados tienen carácter
limitativo y así no podrán adquirirse compromisos de gastos por
cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los
actos administrativos y las disposiciones generales con rango
inferior a ley que infrinjan tal norma.
- por el contrario los ingresos son simple estimaciones que la
Administración se propone realizar, pero que a veces quizá no pueda
alcanzar por haber equivocado las predicciones.
4) Fase de control:
La intervención y control del presupuesto tiene una doble
finalidad:
- política: justificar el mandato dado por el legislativo al
ejecutivo.
- económico-financiera: evitar despilfarros en la
administración de los recursos.
Aunque durante la ejecución del presupuesto el Gobierno aplica
mecanismos de control para que las acciones y decisiones de
ejecución sean las correctas y adecuadas a la legalidad aplicable a
cada caso (control interno), una vez que ha acabado la fase
ejecutoria se abre un periodo durante el cual el Parlamento,
mediante órganos especializados (Tribunal de Cuentas en el Estado o
Cámara de Cuentas en La CA) examina el modo en el que el
presupuesto fue aplicado, y formula las valoraciones y juicios que
tal ejecución merece. Así podemos observar varios tipos de
control:
a) Control parlamentario: Es un control político,
ejercido por las Cortes Generales (o Parlamento Andaluz) y que se
manifiesta en múltiples momentos: en la aprobación del presupuesto,
en las modificaciones presupuestarias, en la aprobación de la
Cuenta General del Estado etc.
b) Control externo: Porque se ejerce por un órgano
que no pertenece a la entidad controlada. En el Estado es ejercido
por el Tribunal de Cuentas, en Andalucía por la Cámara de Cuentas
de Andalucía.
c) Control interno: Se ejerce por un órgano especializado de
un ente sobre otros órganos del mismo ente. En la Junta de
Andalucía se ejerce por la Intervención General de la Junta de
Andalucía, órgano dependiente de la CEH.
d) Control previo: el que se realiza antes de que se dicte
el acto sujeto a control y tiende a evitar las irregularidades
antes de que se produzcan.
e) Control concomitante: se produce al mismo tiempo que se
realiza la actividad controlada. También tiene carácter preventivo.
Está orientado a permitir la información que sobre la ejecución del
Presupuesto debe remitir trimestralmente la CEH al Parlamento a
efectos de información y estudio por la Comisión de Hacienda y
Presupuestos (art. 93 LGHP).
f) Control posterior o consuntivo: normalmente recaerá sobre
las cuentas que la actividad financiera queda registrada,
posibilitando la exigencia de responsabilidades. Consiste en el
examen y aprobación por el Parlamento de la Cuenta General de la
Junta (que es un resumen contable de la actividad financiera del
periodo, y con la que se cierra el ciclo presupuestario.)
Así un esquema de las 4 fases del ciclo presupuestario sería
el siguiente:

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