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Gestión presupuestaria

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |7460 alumnos|Fecha publicación: 06/04/2009

Capítulo 6:

 Ciclo presupuestario: Ejecución, fase de control

3) Ejecución:

Ya aprobada la Ley de Presupuestos y publicada en el Boletín Oficial, su entrada en vigor significa la ejecución o la aplicación del plan presupuestario por el Gobierno, para lo cual se desarrollan unas iniciativas y se toman decisiones cuya finalidad esencial es obtener los recursos previstos en el plan y acometer los gastos pertinentes para así lograr los objetivos del plan.

El procedimiento administrativo de ejecución del gasto se define como la serie compleja de actos y controles mediante los cuales se realiza el gasto público.  La gestión del presupuesto de gastos (como veremos más adelante) de la Junta de Andalucía (JA) se realiza a través de las siguientes fases:

- Aprobación del gasto
- Compromiso del gasto
- Reconocimiento de la obligación
- Ordenación del pago
- Pago material

La ejecución consiste así en la realización por la Administración de los ingresos y gastos públicos conforme a lo ordenado o autorizado por la Ley de Presupuestos. La ejecución tiene un significado distinto según hablemos de gastos o ingresos públicos:

- en el gasto público, las cifras son el tope máximo que este puede alcanzar y obligan a mantenerse en sus límites. El art. 38 de la LGHP dice que los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a ella. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y así no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan tal norma.

- por el contrario los ingresos son simple estimaciones que la Administración se propone realizar, pero que a veces quizá no pueda alcanzar por haber equivocado las predicciones.

4) Fase de control:

La intervención y control del presupuesto tiene una doble finalidad:

- política: justificar el mandato dado por el legislativo al ejecutivo.
- económico-financiera: evitar despilfarros en la administración de los recursos.

Aunque durante la ejecución del presupuesto el Gobierno aplica mecanismos de control para que las acciones y decisiones de ejecución sean las correctas y adecuadas a la legalidad aplicable a cada caso (control interno), una vez que ha acabado la fase ejecutoria se abre un periodo durante el cual el Parlamento, mediante órganos especializados (Tribunal de Cuentas en el Estado o Cámara de Cuentas en La CA) examina el modo en el que el presupuesto fue aplicado, y formula las valoraciones y juicios que tal ejecución merece. Así podemos observar varios tipos de control:

a) Control parlamentario: Es un control político, ejercido por las Cortes Generales (o Parlamento Andaluz) y que se manifiesta en múltiples momentos: en la aprobación del presupuesto, en las modificaciones presupuestarias, en la aprobación de la Cuenta General del Estado etc.

b) Control externo: Porque se ejerce por un órgano que no pertenece a la entidad controlada. En el Estado es ejercido por el Tribunal de Cuentas, en Andalucía por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Control interno: Se ejerce por un órgano especializado de un ente sobre otros órganos del mismo ente. En la Junta de Andalucía se ejerce por la Intervención General de la Junta de Andalucía, órgano dependiente de la CEH.

d) Control previo: el que se realiza antes de que se dicte el acto sujeto a control y tiende a evitar las irregularidades antes de que se produzcan.

e) Control concomitante: se produce al mismo tiempo que se realiza la actividad controlada. También tiene carácter preventivo. Está orientado a permitir la información que sobre la ejecución del Presupuesto debe remitir trimestralmente la CEH al Parlamento a efectos de información y estudio por la Comisión de Hacienda y Presupuestos (art. 93 LGHP).

f) Control posterior o consuntivo: normalmente recaerá sobre las cuentas que la actividad financiera queda registrada, posibilitando la exigencia de responsabilidades. Consiste en el examen y aprobación por el Parlamento de la Cuenta General de la Junta (que es un resumen contable de la actividad financiera del periodo, y con la que se cierra el ciclo presupuestario.)

Así un esquema de las 4 fases del ciclo presupuestario sería el siguiente:
Ciclo presupuestario: Ejecución, fase de control

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