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Gestión presupuestaria

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |7460 alumnos|Fecha publicación: 06/04/2009

Capítulo 17:

 Anulación de remanentes. Gastos plurianuales

* ANULACION DE REMANENTES: El principio presupuestario de temporalidad exige que los créditos para gastos que al término del ejercicio no hayan sido utilizados queden anulados, pues no pueden servir para atender obligaciones de otro periodo presupuestario. Así lo recoge el art. 40.1: "los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho". Se excepcionan los créditos del art. 40.2 (que vimos anteriormente), que podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediato siguiente.

* INGRESOS QUE GENERAN CREDITOS: Podrán generar créditos en el estado de gastos del Presupuesto los ingresos derivados de:

- aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.
- enajenación de bienes de la CA de la Junta o de sus OA.
- por prestación de servicios.
- créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que así sean financiadas.
- aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública no incluidas en los estados de ingresos.

El art 49 LGHP dispone que los ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios podrán originar la reposición de estos últimos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CREDITOS: LOS GASTOS PLURIANUALES

Los gastos plurianuales (GP) son los que se van a realizar durante un periodo superior al de vigencia del presupuesto. Imaginar el típico caso de una obra que, debido a su coste en tiempo y dinero, se va a ejecutar en 3 anualidades (una corriente y dos futuras). El art. 39 LGHP recoge este supuesto: La autorización o realización de las GP se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto. El apartado 2 recoge que pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que estén en algunos de los siguientes casos:

1) inversiones y transferencias de capital
2) contratos de suministro, de asistencia técnica y de arrendamientos de equipos, y servicios que no puedan ser estipulados o sean antieconómicos por el plazo de 1 año.
3) arrendamientos de bienes inmuebles
4) cargas financieras del endeudamiento
5) subvenciones y ayudas
6) concesión de préstamos para financiar viviendas protegidas de promoción pública o privada.
7) concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.

El nº de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos del apartado 1,2, 5 y 7 no será mayor a 4 años. El límite de crédito de los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del CEH. Los compromisos anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. El Decreto 44/1993 de 20 de abril reguló los GP con más detalle. Así:

- los define como aquellos que se comprometan en el ejercicio en que se inicia su ejecución y se extiendan a otros posteriores a aquél.
- los compromisos de carácter plurianual deben referirse obligatoriamente a algunos de los casos del art. 39.2 LGHP.
- establece unas limitaciones cuantitativas: los créditos que, con cargo a ejercicio futuros, se
comprometan en la tramitación de estos expedientes estarán sujetos a los siguientes limites:

1) en el caso del apart. 1 del art. 39.2 (Inversiones y transferencias de capital) no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes %: 80% en el ejercicio inmediato siguiente. 70 -% en el segundo, 60% en el tercero, 50% en el cuarto. Sin embargo, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de FEDER (fondo europeo de desarrollo regional), se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.

2) Respecto a los apartados 2, 3, 6 y 7 del art. 39.2, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente:

40% en el ejercicio inmediato siguiente. 30% en el segundo, 20% en el tercero, 20% en el cuarto, 20% en ejercicios posteriores al cuarto (para los gastos de arrendamiento de Bienes inmuebles y concesión de préstamos para financiar viviendas protegidas....)

3) Para los gastos de Cargas financieras del endeudamiento, se estará a los que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y ´Financiera sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas. A efectos de aplicar los límites anteriores, los créditos serán los resultados de tomar como nivel de vinculación el del artículo económico que corresponda dentro de una determinada sección, servicio, y programa. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la CEH, podrá modificar los % anteriores a petición de la Consejería correspondiente y informe de la D.G de Presupuestos.

* ANTICIPOS DE TESORERÍA (AT): Reciben esta denominación a los que se realizan para ser cancelados con cargo a un crédito presupuestario para gastos.

El art. 43 LGHP recoge los Anticipos de Tesorería: excepcionalmente, el Consejo de Gobierno (a propuesta del CEH) podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2% de los créditos autorizados por la Ley de Presupuesto en los siguientes casos:

- cuando una vez iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios (CE) o de suplem. de crédito (SC), hubiera emitido informe favorable el CEH.
- cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija conceder CE o SC.

Si el Parlamento no aprueba el Proyecto de Ley de concesión del CE o el SC, el importe del anticipo de Tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería u Organismo, cuya minoración cause menos trastornos para el servicio público. El procedimiento sería el siguiente:

- Las Consejerías que propongan la tramitación de concesión de un AT remitirán la petición a la CEH, razonando los motivos de urgencia y manifestando los créditos (en el caso que el AT deba ser reintegrando) cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

- la DG de Presupuestos, vista la petición, informa de los créditos a minorar, trasladándolos a la Intervención General y a la Intervención Delegada de esta en la
Consejería.

- la DG de Tesorería y Deuda Pública, con el informe favorable de la de Presupuestos, y ya acreditado que se ha iniciado la tramitación del correspondiente crédito extraordinario o suplementario, y que el CEH ha emitido informa favorable, debido a la urgencia y necesidad, informará el expediente, sometiéndolo al CEH, quien lo elevara con la propuesta que crea oportuna al Consejo de Gobierno.

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