* ANULACION DE REMANENTES: El principio presupuestario de
temporalidad exige que los créditos para gastos que al término del
ejercicio no hayan sido utilizados queden anulados, pues no pueden
servir para atender obligaciones de otro periodo presupuestario.
Así lo recoge el art. 40.1: "los créditos para gastos que el
último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al
cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de
pleno derecho". Se excepcionan los créditos del art. 40.2
(que vimos anteriormente), que podrán incorporarse al estado de
gastos del ejercicio inmediato siguiente.
* INGRESOS QUE GENERAN CREDITOS: Podrán generar créditos en
el estado de gastos del Presupuesto los ingresos derivados
de:
- aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar
gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u
objetivos.
- enajenación de bienes de la CA de la Junta o de sus OA.
- por prestación de servicios.
- créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se
haya dispuesto que así sean financiadas.
- aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública
no incluidas en los estados de ingresos.
El art 49 LGHP dispone que los ingresos obtenidos por reintegros de
pagos indebidos con cargo a créditos presupuestarios podrán
originar la reposición de estos últimos en las condiciones que se
establezcan reglamentariamente.
OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CREDITOS: LOS GASTOS
PLURIANUALES
Los gastos plurianuales (GP) son los que se van a realizar durante
un periodo superior al de vigencia del presupuesto. Imaginar el
típico caso de una obra que, debido a su coste en tiempo y dinero,
se va a ejecutar en 3 anualidades (una corriente y dos futuras). El
art. 39 LGHP recoge este supuesto: La autorización o realización de
las GP se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice
el presupuesto. El apartado 2 recoge que pueden adquirirse
compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que estén en
algunos de los siguientes casos:
1) inversiones y transferencias de capital
2) contratos de suministro, de asistencia técnica y de
arrendamientos de equipos, y servicios que no puedan ser
estipulados o sean antieconómicos por el plazo de 1 año.
3) arrendamientos de bienes inmuebles
4) cargas financieras del endeudamiento
5) subvenciones y ayudas
6) concesión de préstamos para financiar viviendas protegidas de
promoción pública o privada.
7) concesión de préstamos para promoción económica en programas
especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.
El nº de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos del
apartado 1,2, 5 y 7 no será mayor a 4 años. El límite de crédito de
los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades
serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del CEH.
Los compromisos anteriores deberán ser objeto de adecuada e
independiente contabilización. El Decreto 44/1993 de 20 de abril
reguló los GP con más detalle. Así:
- los define como aquellos que se comprometan en el ejercicio en
que se inicia su ejecución y se extiendan a otros posteriores a
aquél.
- los compromisos de carácter plurianual deben referirse
obligatoriamente a algunos de los casos del art. 39.2 LGHP.
- establece unas limitaciones cuantitativas: los créditos que, con
cargo a ejercicio futuros, se
comprometan en la tramitación de estos expedientes estarán sujetos
a los siguientes limites:
1) en el caso del apart. 1 del art. 39.2 (Inversiones y
transferencias de capital) no podrá superarse el importe
acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito del Presupuesto
del ejercicio corriente los siguientes %: 80% en el ejercicio
inmediato siguiente. 70 -% en el segundo, 60% en el tercero, 50% en
el cuarto. Sin embargo, para los créditos relativos a los proyectos
de inversión financiados con recursos procedentes de FEDER (fondo
europeo de desarrollo regional), se alcanzará el nivel que esté
establecido en los correspondientes programas plurianuales de
inversiones.
2) Respecto a los apartados 2, 3, 6 y 7 del art.
39.2, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de
aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del
ejercicio corriente:
40% en el ejercicio inmediato siguiente. 30% en el segundo, 20% en
el tercero, 20% en el cuarto, 20% en ejercicios posteriores al
cuarto (para los gastos de arrendamiento de Bienes inmuebles y
concesión de préstamos para financiar viviendas
protegidas....)
3) Para los gastos de Cargas financieras del endeudamiento,
se estará a los que se determine en el seno del Consejo de Política
Fiscal y ´Financiera sobre endeudamiento de las Administraciones
Públicas. A efectos de aplicar los límites anteriores, los créditos
serán los resultados de tomar como nivel de vinculación el del
artículo económico que corresponda dentro de una determinada
sección, servicio, y programa. El Consejo de Gobierno, a propuesta
de la CEH, podrá modificar los % anteriores a petición de la
Consejería correspondiente y informe de la D.G de
Presupuestos.
* ANTICIPOS DE TESORERÍA (AT): Reciben esta denominación a
los que se realizan para ser cancelados con cargo a un crédito
presupuestario para gastos.
El art. 43 LGHP recoge los Anticipos de Tesorería:
excepcionalmente, el Consejo de Gobierno (a propuesta del
CEH) podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos
inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2%
de los créditos autorizados por la Ley de Presupuesto en los
siguientes casos:
- cuando una vez iniciada la tramitación de los expedientes de
créditos extraordinarios (CE) o de suplem. de crédito (SC), hubiera
emitido informe favorable el CEH.
- cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan
obligaciones cuyo cumplimiento exija conceder CE o SC.
Si el Parlamento no aprueba el Proyecto de Ley de concesión del CE
o el SC, el importe del anticipo de Tesorería se cancelará con
cargo a los créditos de la respectiva Consejería u Organismo, cuya
minoración cause menos trastornos para el servicio público. El
procedimiento sería el siguiente:
- Las Consejerías que propongan la tramitación de concesión de un
AT remitirán la petición a la CEH, razonando los motivos de
urgencia y manifestando los créditos (en el caso que el AT deba ser
reintegrando) cuya minoración ocasione menos trastornos para el
servicio público.
- la DG de Presupuestos, vista la petición, informa de los créditos
a minorar, trasladándolos a la Intervención General y a la
Intervención Delegada de esta en la
Consejería.
- la DG de Tesorería y Deuda Pública, con el informe favorable de
la de Presupuestos, y ya acreditado que se ha iniciado la
tramitación del correspondiente crédito extraordinario o
suplementario, y que el CEH ha emitido informa favorable, debido a
la urgencia y necesidad, informará el expediente, sometiéndolo al
CEH, quien lo elevara con la propuesta que crea oportuna al Consejo
de Gobierno.
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