TRATAMIENTOS ESPECIALES
a) Ingresos Presuntos por Inmuebles de Recreo o Veraneo (inc f)
Se trata de una renta subjetiva o psíquica y solo por el periodo que ocupen sus propietarios el bien, se verifica el hecho imponible.
Por ejemplo si un contribuyente posee un inmueble en mar del plata, pero lo tiene desocupado, no le genera ninguna renta presunta. Pero si el contribuyente veranea en dicho inmueble, desde el mes de enero hasta marzo, por estar ocupado por veraneo genera una renta presunta gravada de la 1ª categoría.
El propietario tendrá el derecho de computar todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar esa ganancia gravada y todas las deducciones admitidas para renta de 1ª categoría, pero solo los meses en que el inmueble estuvo ocupado.
ART. 17 L
Cuando el resultado neto de las inversiones de lujo, recreo personal, etc., acuse perdida, no se computará a los efectos del impuesto, es decir, que el quebranto obtenido es un quebranto no computable.
b) Ingresos Presuntos por Inmuebles cedidos Gratuitamente (inc g)
Esta presunción no permite la simulación de una operación onerosa. Todos los gastos del inmueble, por estar vinculados a la obtención de renta gravada, aun cuando la misma es presunta, son deducibles.
A diferencia de lo señalado en el caso de veraneo o recreo, si los gastos deducibles son mayores a la renta presunta el quebranto es imputable
c) Transmisión Gratuita de la Nuda Propiedad:
ART. 44 L
Es la transferencia de la titularidad, aquí vemos quien la tiene. Es la transmisión gratuita de la propiedad a un hijo por ejemplo, pero el uso queda a cargo del padre y cuando lo quiera usar deberá pedir permiso a su padre. Los contribuyentes que cedan o transmitan gratuitamente la nuda propiedad del inmueble, conservándose el usufructo, deberán declarar la ganancia que le produce la explotación o el valor locativo presunto.
Ese bien transmitido se llamará Nuda Propiedad.
Por ejemplo, si se conserva el usufructo, entonces será ganancia de 1ª categoría para el contribuyente. El padre podrá venderlo y se le creará el valor locativo al que tenga el usufructo, cuando el padre le entrega todo, gasta el usufructo, el hijo será el que puede venderlo o hacer lo que quiera con él.
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