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Ganancias. Impuesto a las ganancias (1ª categoría)

Autor: Fabiana Lorena Díaz
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |314 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009

Capítulo 4:

 Determinación de la ganancia (3/3)

ART. 60 DR.

Para determinar la ganancia neta se deducirán a la ganancia bruta:

- Impuestos y tasas, tanto los pagados como no.

- Amortizaciones de edificios y sus mejoras, construcciones, etc., los gastos de mantenimiento que hacen alusión a reparaciones, a las amortizaciones de los bienes muebles cuando se alquilan en forma complementaria con el inmueble sino no.

- Intereses devengados por deuda hipotecaria (devengado en relación del tiempo) y los intereses contenidos en las cuotas de compra de inmuebles a plazo, mejora, etc., pero no la amortización incluida en los servicios de la deuda.

- Primas de seguro que cubran riesgos sobre los inmuebles que produzcan ganancias.

En caso de uso o casa habitación, los gastos incurridos por el inmueble no se podrán deducir porque no generan una renta gravada.

Art. 83 de la ley: la amortización correspondiente al inmueble será del 2% sobre el valor del edificio ya actualizado.

Art. 84 de la ley: la amortización correspondiente al bien mueble será del 10% anualmente. También se puede tomar otros criterios que no sean sobre la vida útil, como por ejemplo, en una maquinaria se podrá hacer de acuerdo a las unidades producidas, esto siempre dependerá del bien en cuestión y siempre que sea luego de la actualización correspondiente con el índice del precio mayorista.

En el Art. 82 se enumera algunos gastos como impuestos y tasas, gastos de movilidad, viáticos, primas de seguro, etc.

También hay deducciones que no son gastos como las perdidas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, las perdidas debidamente comprobadas originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación del contribuyente y las amortizaciones por desgaste y agotamiento así como también por desuso.

No serán deducibles:

- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia salvo lo dispuesto en el Art. 22 y 23
- El impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten.
- Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en mejoras de carácter permanente
- Las amortizaciones y pérdidas por desuso que se refiere el Art. 82 inciso "f"

b) Tratamiento de las Depreciaciones del Inmueble

La amortización es la deducción que permite practicar la ley por el desgaste que sufren los bienes que se encuentran afectados a la obtención de la ganancia. Dicho desgaste se mide en función de la vida útil del bien que se trate.

La vida útil que establece la ley es de 50 años, 200 trimestres.

En los inmuebles solo se podrá amortizar el costo del edificio o construcción, pues el terreno no se amortiza. Para ello debemos establecer para cada tipo de bien, que % del valor de adquisición representa el edificio y que % el terreno.

ART. 83 L

Se tiene en cuenta el 2% anual del % correspondiente al edificio. Se autoriza que se valúe por separado al edificio del terreno de la construcción. Como justiprecio, los usos y costumbres han determinado que se aplica en el caso de un departamento el 80% para el edificio y el 20% restante para el terreno. En el caso de una casa, la porción equivalente al edificio será del 67% y el 33% para el terreno.

Se debe actualizar el valor de compra y se lo trae a la fecha del cierre y se lo hace a fecha de compra del inmueble. Si estima que su inmueble tiene una vida útil menor a los 50 años puede aplicar una cuota mayor al 2%, pero dicha estimación deberá ser comprobada ante la DGI fundamentando el porque lo hace a un % mayor.

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