ART. 60 DR.
Para determinar la ganancia neta se deducirán a la ganancia
bruta:
- Impuestos y tasas, tanto los pagados como no.
- Amortizaciones de edificios y sus mejoras, construcciones,
etc., los gastos de mantenimiento que hacen alusión a reparaciones,
a las amortizaciones de los bienes muebles cuando se alquilan en
forma complementaria con el inmueble sino no.
- Intereses devengados por deuda hipotecaria (devengado en
relación del tiempo) y los intereses contenidos en las cuotas de
compra de inmuebles a plazo, mejora, etc., pero no la amortización
incluida en los servicios de la deuda.
- Primas de seguro que cubran riesgos sobre los inmuebles que
produzcan ganancias.
En caso de uso o casa habitación, los gastos incurridos por el
inmueble no se podrán deducir porque no generan una renta
gravada.
Art. 83 de la ley: la amortización correspondiente al inmueble será
del 2% sobre el valor del edificio ya actualizado.
Art. 84 de la ley: la amortización correspondiente al bien mueble
será del 10% anualmente. También se puede tomar otros criterios que
no sean sobre la vida útil, como por ejemplo, en una maquinaria se
podrá hacer de acuerdo a las unidades producidas, esto siempre
dependerá del bien en cuestión y siempre que sea luego de la
actualización correspondiente con el índice del precio
mayorista.
En el Art. 82 se enumera algunos gastos como impuestos y tasas,
gastos de movilidad, viáticos, primas de seguro, etc.
También hay deducciones que no son gastos como las perdidas por
caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias,
las perdidas debidamente comprobadas originadas por delitos
cometidos contra los bienes de explotación del contribuyente y las
amortizaciones por desgaste y agotamiento así como también por
desuso.
No serán deducibles:
- Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de
su familia salvo lo dispuesto en el Art. 22 y 23
- El impuesto de esta ley y cualquier impuesto sobre terrenos
baldíos y campos que no se exploten.
- Las sumas invertidas en la adquisición de bienes y en
mejoras de carácter permanente
- Las amortizaciones y pérdidas por desuso que se refiere el
Art. 82 inciso "f"
b) Tratamiento de las Depreciaciones del Inmueble
La amortización es la deducción que permite practicar la ley por el
desgaste que sufren los bienes que se encuentran afectados a la
obtención de la ganancia. Dicho desgaste se mide en función de la
vida útil del bien que se trate.
La vida útil que establece la ley es de 50 años, 200
trimestres.
En los inmuebles solo se podrá amortizar el costo del edificio o
construcción, pues el terreno no se amortiza. Para ello debemos
establecer para cada tipo de bien, que % del valor de adquisición
representa el edificio y que % el terreno.
ART. 83 L
Se tiene en cuenta el 2% anual del % correspondiente al edificio.
Se autoriza que se valúe por separado al edificio del terreno de la
construcción. Como justiprecio, los usos y costumbres han
determinado que se aplica en el caso de un departamento el 80% para
el edificio y el 20% restante para el terreno. En el caso de una
casa, la porción equivalente al edificio será del 67% y el 33% para
el terreno.
Se debe actualizar el valor de compra y se lo trae a la fecha del
cierre y se lo hace a fecha de compra del inmueble. Si estima que
su inmueble tiene una vida útil menor a los 50 años puede aplicar
una cuota mayor al 2%, pero dicha estimación deberá ser comprobada
ante la DGI fundamentando el porque lo hace a un % mayor.
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