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Ganancias. Impuesto a las ganancias (1ª categoría)

Autor: Fabiana Lorena Díaz
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |322 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009

Capítulo 3:

 Determinación de la ganancia (2/3)

ART. 41 L, Inciso b)

También es ganancia de 1ª categoría cualquier tipo de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de 3º de derechos reales de usufructo, habitación, uso o anticresis.

- Usufructo: (art. 2807 Cod. Civil) derecho real de usar y gozar una cosa, cuya propiedad pertenece a otro con tal de que no se altere su sustancia.

- Uso: Es el derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredar algunos, con el cargo de conservar la sustancia de ella o de tomar los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia.

- Habitación: (Art. 29648 Cód. Civil) es un derecho real de uso que se refiere a una cosa y a la utilidad de morar en ella.

- Anticresis: (Art. 32 y 39 Cód. Civil) es el derecho real concebido al acreedor por el deudor de entrar en posesión de un inmueble y percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito que son adeudados, en caso de exceder sobre el capital o, sobre el capital solamente si no se deben intereses.

ART. 59 D.R - Inciso c)

El valor de cualquier tipo de contraprestación se establece prorrateando dicho valor en función del tiempo de duración del contrato respectivo. Es decir, la ganancia se prorratea en los años que dure el uso del contrato.

ART. 41 L, Inciso c)

Será ganancia de 1ª categoría las mejoras introducidas por el inquilino y que la misma es considerada un beneficio para el propietario y en la parte que éste último no esté sujeto a indemnización.Determinación de la ganancia (2/3)
Por lo tanto, cuando el propietario le aporta $ para la mejora al inquilino, ese aporte no será ganancia de 1ª categoría, pero si lo será la parte no indemnizable.

Se consideran mejoras y no gastos admitidos, a aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias y que hagan, al menos, mantenimiento del bien. Revisten el carácter de mejora cuando su valor en el ejercicio de la habitación supere el 20% del valor residual del inmueble.

ART. 41 L, Inciso d)

También son ganancia de 1ª categoría la contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo (lo que él pagó)

Impuesto inmobiliario, tasas municipales, ABL, aguas, expensas (condominio, ascensor, lugares públicos, etc.), gastos de mantenimiento (revoque, pintura).

ART. 41 L, Inciso e)

También es ganancia de 1ª categoría, el importe abonado por el inquilino o arrendatario por el uso de bienes muebles y otros accesorios o servicios que suministra el propietario. Por ejemplo: alquileres de bienes muebles o mobiliario, siempre que en una de las cláusulas del contrato de locación del inmueble lo reafirme, caso contrario se lo estipula independientemente del contrato de locación del inmueble y ya se lo consideraría ganancia de 2ª categoría. Por ejemplo, accesorios para su uso del aire acondicionado, teléfono, cable, etc.

ART. 41 L, Inciso f)

También es ganancia de 1ª categoría el valor locativo computable por los inmuebles que el propietario ocupe para el recreo, veraneo y otros fines semejantes.

ART. 41 L, Inciso g)

También son ganancia de 1ª categoría el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. También lo serán los ingresos provenientes de inmuebles ubicados en el exterior.

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