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Ganancias. Impuesto a las ganancias (1ª categoría)

Autor: Fabiana Lorena Díaz
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |322 alumnos|Fecha publicación: 13/01/2009

Capítulo 2:

 Determinación de la ganancia (1/3)

DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA

a) Ganancia Bruta y Ganancia Neta. Deducciones Admitidas

ART. 59 DR Inciso a)

La G.B de los Alquileres = (***carácter extraño***) de los alquileres. Alquileres Devengados x 12 meses = G.B

Tratamiento de los deudores incobrables: (cuando no me pagan los alquileres)

- Iniciar juicio por desalojo, seguramente serán sin sentencia, ¿cómo se hace para gravar? Se devenga la (***carácter extraño***) del alquiler del periodo, es decir, se devengan todos los meses pagados y no pagados.

- Cuando tenemos un juicio por desalojo y con sentencia deduciremos con las G.B. del periodo los meses que fueron declarados incobrables, se deducen todos los meses que fueron declarados el año anterior y lo compensamos a 0.

- Cuando se declara el recupero de incobrables, al año que nos pagan lo gravamos como G.B.

ART. 41 L, Inciso a)

Será ganancia de 1ª categoría todo lo producido en dinero o en especie por la locación de inmuebles urbanos o rurales producido en dinero.

Determinación de la ganancia (1/3)

Esto se relaciona con el Art. 43 de la ley el cual establece la forma de valuación de la especie recibida como parte de pago de los arrendamientos rurales, los cuales se valuaran:

- Al valor de realización de los bienes recibidos (al valor de la venta)
- Para las existencias al 31/12 al valor de plaza expresado al 31/12 del respectivo año

Entonces si me quedan bienes al 31/12 lo aplicamos al valor de plaza.
Para este ultimo caso, donde se valuara al valor de plaza, se deberá realizar un ajuste en el año donde se efectivice las ventas de dichos bienes en existencia, valuados en periodos anteriores al valor de plaza.

Por ejemplo:

- 2003 aplica valor de plaza
- 2004 se vende, hacer ajuste

- Valor de Venta > Valor de Plaza: (gravar) (+) se valuó por ejemplo a $1000 y se lo vendió a $2000, entonces le debemos $1000 al fisco

- Valor de Venta < Valor de Plaza: (deducir) (-) la perdida seria un monto a favor del contribuyente.

Capítulo anterior - Ganancias comprendidas
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