1. GANANCIAS COMPRENDIDAS
a) Análisis Legal y Conceptual:
Proviene de la actividad personal ejecutada con y sin relación de
dependencia. O sea, es RENTA DEL TRABAJO PERSONAL. La G.B. la
determina el ART. 79 L, incisos a - f y g, el último
párrafo.
Por lo tanto la 4ª categoría, alcanza las rentas provenientes
exclusiva o preponderantemente del trabajo personal de los
contribuyentes.
El OBJETO de esta categoría será los sueldos, remuneraciones,
honorarios, etc. lo que le interesa al fisco es saber cuanto es lo
que cobra.
El trabajo con relación de dependencia puede ser privado (empresa
constructora) o publico (repartición publica).
El trabajo sin relación de dependencia seria por ejemplo asesor, es
el trabajo particular (medico en su consultorio, abogado en su
estudio jurídico, o también atienden en su casa o en la de los
clientes).
b) Criterio de Imputación:
La forma de imputación de ingresos y gastos en la 4º categoría, es
el método de lo percibido, lo cobrado, lo acreditado en la cuenta
particular, los beneficios netos de aportes no deducibles que
tienen que provenir del trabajo personal, lo efectivamente
gastado.
Se consideran percibidos cuando:
- Se cobran los beneficios para el cumplimiento del plan. Los
retiros privados, aportes, etc. se gravan cuando ya se ha pagado
todo.
- Los rescates son cuando se pide a una aseguradora que te
devuelva el dinero pagado, pero todo no le devolverán, y se grava
solo lo que se cobra, si es que no lo coloca en otra aseguradora
hasta dentro de 15 días será 4º categoría. Sino no lo será y se
justificará lo que no se ha cobrado en el cuadro de
justificación.
ART. 18 Inciso b)
Los ingresos y gastos de la 4ª categoría, se imputan siguiendo el
criterio de lo percibido.
Existen 4 casos especiales en el que las imputaciones de ganancias
y gastos son por el método de lo devengado, no importa si se han
cobrado, igualmente se lo toma a todo.
Si hay sobrante, se manda al cuadro de equilibrio, porque si o si,
variará el patrimonio neto, y los gastos se consideran una vez
pagados.
- Inciso a) Desempeño de gastos públicos y los gastos
protocolares. Por ejemplo: intendentes, gobernadores, asesores
legales, etc.
- Inciso c) Son los trabajos con relación de
dependencia, por ejemplo, jubilaciones, pensiones, subsidios
liquidados por las cajas de jubilaciones.
- Inciso b) Trabajo ejecutado en relación de
dependencia.
- Inciso f) Art. 87, Son los honorarios de directores,
síndicos, miembros del consejo de vigilancia y socios
administradores de la sociedad capital (S.A. y S.R.L.) también
pueden ser socios gerentes.
Todo esto es por efecto retroactivo, es decir, se devengan en un
periodo y se cobran en el próximo, por ejemplo, 1000 x 13 meses =
G.
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