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Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría)

Autor: Fabiana Lorena Díaz
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |451 alumnos|Fecha publicación: 04/03/2009

Capítulo 1:

 Ganancias. Análisis legal

1. GANANCIAS COMPRENDIDAS

a) Análisis Legal y Conceptual:

Proviene de la actividad personal ejecutada con y sin relación de dependencia. O sea, es RENTA DEL TRABAJO PERSONAL. La G.B. la determina el ART. 79 L, incisos a - f y g, el último párrafo.

Por lo tanto la 4ª categoría, alcanza las rentas provenientes exclusiva o preponderantemente del trabajo personal de los contribuyentes.

El OBJETO de esta categoría será los sueldos, remuneraciones, honorarios, etc. lo que le interesa al fisco es saber cuanto es lo que cobra.

El trabajo con relación de dependencia puede ser privado (empresa constructora) o publico (repartición publica).

El trabajo sin relación de dependencia seria por ejemplo asesor, es el trabajo particular (medico en su consultorio, abogado en su estudio jurídico, o también atienden en su casa o en la de los clientes).

b) Criterio de Imputación:

La forma de imputación de ingresos y gastos en la 4º categoría, es el método de lo percibido, lo cobrado, lo acreditado en la cuenta particular, los beneficios netos de aportes no deducibles que tienen que provenir del trabajo personal, lo efectivamente gastado.

Se consideran percibidos cuando:

- Se cobran los beneficios para el cumplimiento del plan. Los retiros privados, aportes, etc. se gravan cuando ya se ha pagado todo.

- Los rescates son cuando se pide a una aseguradora que te devuelva el dinero pagado, pero todo no le devolverán, y se grava solo lo que se cobra, si es que no lo coloca en otra aseguradora hasta dentro de 15 días será 4º categoría. Sino no lo será y se justificará lo que no se ha cobrado en el cuadro de justificación.

ART. 18 Inciso b)

Los ingresos y gastos de la 4ª categoría, se imputan siguiendo el criterio de lo percibido.

Existen 4 casos especiales en el que las imputaciones de ganancias y gastos son por el método de lo devengado, no importa si se han cobrado, igualmente se lo toma a todo.

Si hay sobrante, se manda al cuadro de equilibrio, porque si o si, variará el patrimonio neto, y los gastos se consideran una vez pagados.

- Inciso a) Desempeño de gastos públicos y los gastos protocolares. Por ejemplo: intendentes, gobernadores, asesores legales, etc.

- Inciso c) Son los trabajos con relación de dependencia, por ejemplo, jubilaciones, pensiones, subsidios liquidados por las cajas de jubilaciones.

- Inciso b) Trabajo ejecutado en relación de dependencia.

- Inciso f) Art. 87, Son los honorarios de directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y socios administradores de la sociedad capital (S.A. y S.R.L.) también pueden ser socios gerentes.

Todo esto es por efecto retroactivo, es decir, se devengan en un periodo y se cobran en el próximo, por ejemplo, 1000 x 13 meses = G.

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