ART. 79 Inciso f)
Son ganancias de 4º categoría, el ejercicio de profesiones
liberales u oficios y de funciones de albaceas, las actividades del
sindico, mandatarios (actúa en nombre y por cuenta de un 3º),
gestor de negocio, director de una S.A. y fideicomisos.
Se consideran profesiones liberales a aquellas que exigen
para su desempeño hallarse debidamente habilitado por el respectivo
titulo universitario.
Incluye en el concepto de oficio a todo trabajo personal
realizado en forma independiente. Aquí quedarían comprendidas las
ganancias de los pintores, plomeros, escultores, artistas y otras
actividades lucrativas realizadas en forma personal. En caso de que
dicha ocupación en forma personal (oficio) se complemente con una
actividad comercial, la renta ya se consideraría de 3ª
categoría.
Para ser síndico se requiere (según ley de Soc.
comerciales, Art. 285):
- Ser abogado o CPN con titulo habilitante, o Soc. civil con
responsabilidad solidaria.
- Tener domicilio real en el país.
También se encuadra aquí, las sumas asignadas a los socios
administradores de S.R.L, Soc. Comandita Simple y Soc. De Comandita
por Acciones.
Para el Art. 79 inciso a, b, y c, deduzco 18000 / Para el
Art. 79 inciso d, e, f y g deducen 6000
Siempre que haya pagado autónomo por los 12 meses.
- Actividades Albaceas: cuando ocupan un cargo por
herencia. / - Consignatoria: actúan en nombre propio y
por cuenta de otro.
ART. 79 Inciso g)
También serán ganancias de 4ª categoría, los derivados de las
actividades del corredor, viajante de comercio y despachante de
aduana.
Ultimo párrafo del ART. 79 / Gastos > Ingresos o
Utilidades
Será ganancia de 4º Categoría en los casos donde el contribuyente
recibiera bienes o inmuebles en forma de cancelación de una
obligación a su favor, este caso es para los incisos f y g siempre
que su transferencia se dé entre la fecha de adquisición hasta
cumplir los dos años.
Es decir, se consideran también ganancias a las compensaciones
en dinero y en especie, viáticos, etc. que se reciban por el
ejercicio de las actividades incluidas en el Art.
79

Si lo llega a vender antes de los 2 años dentro de su adquisición
será renta de 4º categoría. También es renta de 4º categoría la
obligación de no hacer o de no ejercer una actividad o profesión
(incisos a y b)

Si el contribuyente le pide al CPN que esté en relación de
dependencia y además le pide exclusividad entonces le pagará el
sueldo que le corresponde más la exclusividad lo cual también será
renta de 4º categoría.
Tanto el sueldo como la exclusividad, igualmente en el caso de una
S.A. como contribuyente y quiere que el CPN no ejerza como tal y
que sea gerente administrador, entonces esto tendrá que pagar lo
cual también será renta de 4º categoría.
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