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Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría)

Autor: Fabiana Lorena Díaz
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |453 alumnos|Fecha publicación: 04/03/2009

Capítulo 5:

 Ganancia bruta y ganancia neta (4/4)

ART. 79 Inciso f)

Son ganancias de 4º categoría, el ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albaceas, las actividades del sindico, mandatarios (actúa en nombre y por cuenta de un 3º), gestor de negocio, director de una S.A. y fideicomisos.

Se consideran profesiones liberales a aquellas que exigen para su desempeño hallarse debidamente habilitado por el respectivo titulo universitario.

Incluye en el concepto de oficio a todo trabajo personal realizado en forma independiente. Aquí quedarían comprendidas las ganancias de los pintores, plomeros, escultores, artistas y otras actividades lucrativas realizadas en forma personal. En caso de que dicha ocupación en forma personal (oficio) se complemente con una actividad comercial, la renta ya se consideraría de 3ª categoría.

Para ser síndico se requiere (según ley de Soc. comerciales, Art. 285):

- Ser abogado o CPN con titulo habilitante, o Soc. civil con responsabilidad solidaria.
- Tener domicilio real en el país.

También se encuadra aquí, las sumas asignadas a los socios administradores de S.R.L, Soc. Comandita Simple y Soc. De Comandita por Acciones.

Para el Art. 79 inciso a, b, y c, deduzco 18000 / Para el Art. 79 inciso d, e, f y g deducen 6000

Siempre que haya pagado autónomo por los 12 meses.

- Actividades Albaceas: cuando ocupan un cargo por herencia. / - Consignatoria: actúan en nombre propio y por cuenta de otro.

ART. 79 Inciso g)

También serán ganancias de 4ª categoría, los derivados de las actividades del corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

Ultimo párrafo del ART. 79 / Gastos > Ingresos o Utilidades

Será ganancia de 4º Categoría en los casos donde el contribuyente recibiera bienes o inmuebles en forma de cancelación de una obligación a su favor, este caso es para los incisos f y g siempre que su transferencia se dé entre la fecha de adquisición hasta cumplir los dos años.

Es decir, se consideran también ganancias a las compensaciones en dinero y en especie, viáticos, etc. que se reciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el Art. 79
Ganancia bruta y ganancia neta (4/4)
Si lo llega a vender antes de los 2 años dentro de su adquisición será renta de 4º categoría. También es renta de 4º categoría la obligación de no hacer o de no ejercer una actividad o profesión (incisos a y b)
Ganancia bruta y ganancia neta (4/4)
Si el contribuyente le pide al CPN que esté en relación de dependencia y además le pide exclusividad entonces le pagará el sueldo que le corresponde más la exclusividad lo cual también será renta de 4º categoría.

Tanto el sueldo como la exclusividad, igualmente en el caso de una S.A. como contribuyente y quiere que el CPN no ejerza como tal y que sea gerente administrador, entonces esto tendrá que pagar lo cual también será renta de 4º categoría.

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