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Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría)

Autor: Fabiana Lorena Díaz
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |451 alumnos|Fecha publicación: 04/03/2009

Capítulo 2:

 Ganancia bruta y ganancia neta (1/4)

2. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA

a) Ganancia Bruta y Ganancia Neta. Art. 79 L

Inciso a)

Son ganancias de 4º categoría lo proveniente del desempeño del cargo público y la percepción de gastos protocolares. Intendentes, asesores del gobierno, secretarios, subsecretarios, etc. todos del estado. Viáticos y gratificaciones. No están gravados los sueldos que el poder judicial paga a los jueces.

Se encuentran las rentas provenientes del trabajo personal por el desarrollo de funciones dentro de los Estados Nacional, Provincial y Municipal.

ART. 16 L

Se consideran de fuente argentina las ganancias provenientes del trabajo personal cuando consistan en sueldos o remuneraciones que el estado argentino abona a sus representantes oficiales en el extranjero.

ART. 22 DR

Son considerados de fuente argentina, al ingreso se obtiene en el país y de fuente extranjera, al ingreso que se obtiene en el extranjero.

Los sueldos, honorarios, que el estado abona a sus representantes en el extranjero o a otras personas a quienes encomienda funciones fuera del país, es decir, se consideran ganancias gravadas por 4º categoría, encabeza quien realiza dichas funciones. El trabajo se lo hace afuera pero es de argentina porque el estado argentino es el que paga.

Inciso b)

Será ganancia de 4º categoría los ingresos provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. Dicho trabajo puede ser privado o publico.

ART. 22 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración.

Ultimo párrafo del ART. 79:

También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y especies, los viáticos que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en éste articulo.

Los pagos pueden ser en efectivo (viáticos) o en especie (beneficios, como tarjetas, ticket, etc.)

Todo lo que la empresa le da para que realice el trabajo, como por ejemplo, comida, estudios, son ganancias, no son gastos, porque están en relación de dependencia y si estuvieran sin relación de dependencia serian gastos, por lo tanto serian deducciones admitidas.

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