Como se mencionara en la tipificación de las relaciones asociativas, aquellas asociaciones modificatorias de las sociedades preexistentes, que crean una nueva sociedad, es decir las fusiones, pueden clasificarse según Santandreu9 , en función del objetivo que se persiga y atendiendo a su finalidad:
- Fusiones de integración vertical
Este tipo de fusiones se basa en la unión con uno de los extremos
de la empresa, por un lado, la fusión con la fuente de materias
primas, es decir, el proveedor, y por otro, con el
consumidor.
Se realizan a fin de lograr mayor potencialidad de la empresa,
mayor competitividad y, lo que es fundamental, asegurar la
existencia y rentabilidad de las empresas fusionadas.
- Fusiones de integración horizontal
Este tipo de unión se produce entre empresas del mismo sector o
actividad económica.
- Fusiones convergentes o concéntricas
Se caracterizan por ser fusiones de empresas, que aun no
perteneciendo a un mismo sector, tienen en común un mismo canal de
distribución, o un mercado de consumo convergente.
Su fusión permite, además de un desarrollo individual de su
producción, el establecimiento de redes de comercialización,
distribución y ventas según un interés común, logrando un menor
costo global.
- Fusiones de diversificación
Como indica su nombre, son fusiones según todas las variantes
distintas y dispares en cuanto a mercado, producción y
distribución. Su finalidad es la de diversificar riesgos y pérdidas
globales que se darían con una coyuntura desfavorable.
Ejemplos claros, los tenemos en los grandes holdings que adquieren
y fusionan a una empresa matriz los más diversos tipos de empresas,
generalmente dominados por las directrices de la empresa madre.
- Fusiones no deseadas
No siempre la línea de conducta es de pleno acuerdo y satisfacción
de ambas partes. En ocasiones alguna de ellas no está dispuesta a
vender, ni tan sólo a negociar, mientras que la otra parte está
dispuesta a recurrir a cualquier recurso lícito de compra, como ser
la oferta pública de adquisición, en adelante O.P.A.
La O.P.A. consiste en que una sociedad propone a los accionistas de
la empresa en la que se ha depositado interés, la adquisición de
sus acciones, o parte de ellas, a un precio convenido de antemano y
generalmente por encima del precio de cotización en el mercado
bursátil. Cuando la oferta ofrece un canje de acciones propias en
lugar de efectivo, se le denomina también oferta de canje.
Según el grado de lanzamiento de la O.P.A., su desarrollo y fin, se
clasifican como: amistosas, hostiles, hostiles pactadas, y
pactadas.
Algunos países, en los que existe un desarrollado mercado de
capitales, cuentan con normativas que rigen este tipo de
operaciones, buscando en lo posible, evitar toda acción conducente
a la especulación. Nuestro país no posee una normativa al
respecto.
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