4,50/5
(2 opiniones)
|610 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009
6- SUSTITUCIÓN DE LOS SNP POR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
DE SERVICIOS DEL RECAS
6.1 Régimen de Contratación Administrativa de Servicios
(RECAS)
En el mes de junio del año 2008, el Poder Ejecutivo, en uso de
las facultades delegadas mediante la Ley Nº 29157,
expidió el Decreto Legislativo Nº 1057, publicado en el
diario oficial el 28 del mismo mes y año, por el cual se
instituye el Régimen de Contratación Administrativa de
Servicios (RECAS), en cumplimiento de los compromisos asumidos en
el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú -
Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda; que se vino negociando
desde mayo del 2004.; dejando, ciertamente, sin lugar al denominado
Contrato Servicios No Personales.
El RECAS es un régimen especial de contratación de
naturaleza típicamente laboral, no obstante que la propia ley
le niega tal naturaleza; y no lo comprende en ninguno de los
regímenes laborales y carreras administrativas del Estado. De
allí que los inmersos en el RECAS tienen derecho al descanso
físico semanal y anual; a ser comprendido en cualquiera de los
regímenes pensionarios: SNP o AFP y a acumular en ellos el
periodo anterior prestado bajo contrato de SNP; a la atención
de su salud; entre otros derechos que son típicos de una
relación laboral.
La Ley Nº 29157, a cuyo amparo el Poder Ejecutivo expidió
la norma legal que regula el RECAS, facultó legislar, entre
otras materias, para la mejora del marco regulatorio,
fortalecimiento institucional y simplificación administrativa,
y modernización del Estado; así como para la
promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas
empresas. Entonces, el RECAS tiene por finalidad la promoción
de un empleo digno, razón por la que se les reconoce ciertos
derechos propios de quienes están relacionados laboralmente
con el Estado.
6.2 El RECAS y los SNP
La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del
RECAS establece que las referencias normativas a la
contratación de Servicios No Personales se entienden
realizadas a la contratación administrativa de servicios.
Entonces, se trata de una remisión normativa que complementa a
la principal y, por tanto, tendrá una relativa permanencia
desde que estas disposiciones -como se reitera- complementan al
cuerpo normativo principal.
Distinto es el caso de las disposiciones transitorias que
regularán el tránsito de implementación definitiva
del RECAS y que se agotarán cumplida la condición en
ellas establecidas; esto es, desaparecerán o perderán
vigor y, autónomamente, cumplidos la acción y/o plazo
contenidos en estas disposiciones transitorias. Entonces, a la luz
de esta disposición complementaria, por su ubicación
normativa, continuarán teniendo vigor la relacionada con los
Servicios No Personales, en lo que sea aplicable.
Por el principio de la primacía de la realidad, los Contratos
Administrativos de Servicios-CAS celebrados al amparo del RECAS, de
acuerdo a la amplia jurisprudencia judicial y constitucional,
indubitablemente, judicializada la reclamación serán
calificados como de naturaleza laboral: lo cual, amerita ir
paulatinamente expidiendo la normatividad que así lo
reconozca, evitándose la repetición de la carga judicial
generada por los ex SNP.
Comprende a quienes prestan sus servicios desarrollando actividades
o tareas "no autónomas"; esto es, sujetos a la
dirección técnica y disciplinaria del contratante
(subordinación), a la asistencia diaria y por un período
de tiempo no mayor de 48 horas semanales (horario) y al pago
(remuneración) mensual de sus servicios; los cuales,
obviamente, constituyen las típicas condiciones de toda
relación laboral. A lo que se agrega, el reconocimiento de un
descanso físico de 15 días por cada año de
servicios, el derecho a prestaciones de salud y a optar por un
régimen pensionario.
Dependerá de la legalidad y pericia con que actúe el
operador público que administra este RECAS, pues puede generar
incertidumbre y también arbitrariedades si se sigue tratando
al CAS como se hacía en el pasado con los SNP;
aplicándoles resoluciones o renovaciones contractuales
unilaterales y arbitrarias. Esto adicionaría un perjuicio
mayor al Estado, desde que la judicialización de las
reclamaciones, generarían costos administrativos y judiciales
y, lo que es más, aumento de la carga judicial y de las
actividades de defensa del Estado (Procuradurías
Públicas).
Consideramos que se trata de una importante norma, con la que se
inicia el esperado reconocimiento legal de los derechos laborales
de quienes, por largo tiempo, estuvieron desprotegidos de la
seguridad social, sin descanso vacacional, laborando más
allá de la jornada ordinaria, sin beneficios pecuniarios y sin
derecho a participar en los programas de capacitación y
estímulos. Es un paso decisivo para reducir la precariedad
laboral y avanzar hacia la formalización del empleo
público.
Información de los programas con certificado
Hay 2 opiniones. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Administración de oficina médica Este curso planteará los puntos más importantes a seguir en la administración de una oficina médica. Las responsabilidades tanto del jefe (en este caso el médico) como de... [17/06/08] |
|
914 | ||
|
Administración en Perú. Régimen disciplinario Administración y Derecho en Perú. Tratado sobre el Régimen Disciplinario en la Carrera Administrativa en el marco de la legislación y la... [25/06/09] |
|
1.849 | ||
|
Manual de nóminas Con este curso te proponemos que conozcas todos los modelos que podemos encontrar de nóminas y de recibos de salarios, además de todos los componentes que forman cada una... [25/07/06] |
|
6.907 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame