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|589 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009
4.4 Actuación del Tribunal Constitucional
Muchos recordarán aquella sentencia del actual Tribunal
Constitucional que generó un carga montón contra sus
Magistrados, recaída en acción incoada por una modesta
enfermera del sector Salud (Expediente Nº 156-2001-AA/TC
publicada el 3 de junio del 2004), que revocó la decisión
expedida en las dos instancias del Poder Judicial, ordenando que la
justiciable acceda a una pensión dentro del Régimen del
Decreto Ley Nº 20530.
Esto provocó inusuales titulares periodísticos y
televisivos. expertos, laboralistas y economistas en forma
estridente hicieron un carga montón al Tribunal
Constitucional, cuestionando este fallo argumentando que su
ejecución haría crecer el gasto estatal en US $ 22 mil
millones de dólares, que generaría una deuda al Estado de
US $ 62 mil millones de dólares, que se destruiría la
economía del Perú, etc., etc. Nada de esto ocurrió,
pero lo más trascendente de este asunto es que se hizo
justicia a una modestísima pensionista por un Tribunal que no
retrocedió ni admitió presiones cuando de aplicación
de justicia y legalidad se trata.
Ello explica el alto porcentaje de credibilidad en esta
institución de control constitucional por la ciudadanía.
Por la fe que le tiene el justiciable, no le importa a éste
perder su causa en el Fuero Común por que sabe que
encontrará en el Tribunal Constitucional atención a su
demanda, la que en muchos de los casos constituyen, en esta edad
senil, la razón de su existencia. Los pronósticos de
algunos "iluminados", con cifras sacadas de la
ficción, produjeron un innecesario remezón, como
también una oportuna y serena respuesta de los magistrados
constitucionales.
Se percibe la fe que tuvieron los justiciables en esta
institución tutelar, que fue obra del liderazgo y conducta
paradigmática tanto académica, profesional y moral de sus
sucesivos Presidentes iniciada por el doctor Javier Alva Orlandini,
Víctor García Toma y César Landa Arroyo, Magistrados
nombrados por el Congreso de la República, derrumbando de esta
manera el mito de la tan mentada causa que uno de los males de la
Administración de Justicia en el Perú, es la injerencia
política en los nombramientos judiciales, y que amparó la
creación del Consejo Nacional de la Magistratura, que en su
corta existencia ya surgen dudas de su objetividad e imparcialidad
en los nombramientos y ratificaciones judiciales, algunos de los
cuales han sido corregidos precisamente por el Tribunal
Constitucional.
En el caso de los Magistrados del Tribunal Constitucional se da una
amalgama de lo político y lo académico, aunada a la
valía personal y moral de sus miembros, que hacen que sus
sentencias tengan la credibilidad de los justiciables. A ello se
agrega su cuerpo de Asesores, la mayoría de los cuales,
maestros universitarios con estudios de maestría y con
capacitación en el extranjero y la proactividad y
dedicación de su personal auxiliar. El nuevo Código
Procesal Constitucional, lamentablemente hará que esta fe del
justiciable disminuya por el nuevo curso que tendrán las
acciones de garantía, muchas de las cuales no llegarán a
ese Tribunal y quedarán resueltas sólo en el Fuero
Común. Esta experiencia paradigmática, debe tenerla en
cuenta el CIRAJUS en el estudio de la problemática judicial
del Perú.
4.5 Subsistencias de métodos del régimen
sustituido
Retomando el tema materia de este artículo, sucede, empero,
que en muchas entidades estatales que hoy aplican la normatividad
privada en lo laboral, subsisten los métodos y sistemas
heredados del régimen sustituido; de modo que se ha creado una
mixtura constituida no con lo mejor de cada uno de dichos
regímenes, sino con lo que más conviene a los intereses
de los funcionarios y servidores. Hoy estos regímenes, en
materia de remuneraciones y beneficios, se mantienen estáticos
y sujetos a las mismas limitaciones y prohibiciones de antaño,
lo que ha dado lugar a la dación de un nuevo Estatuto del
Empleo Público que entrara en vigor el 1° de enero del
2005 y que los unificará, volviendo a la unicidad del
Régimen Legal de la Función Pública; la que
será complementada con la Ley de la Carrera del Servidor
Público, la Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados
de Confianza, la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo
Público, la Ley de Gestión del Empleo Público y la
Ley de Incompatibilidades y Responsabilidades.
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