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Función Pública de Perú. Servicios

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |589 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009

Capítulo 5:

 Regímenes Laborales Diferenciados (2/2)

4.4 Actuación del Tribunal Constitucional

Muchos recordarán aquella sentencia del actual Tribunal Constitucional que generó un carga montón contra sus Magistrados, recaída en acción incoada por una modesta enfermera del sector Salud (Expediente Nº 156-2001-AA/TC publicada el 3 de junio del 2004), que revocó la decisión expedida en las dos instancias del Poder Judicial, ordenando que la justiciable acceda a una pensión dentro del Régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Esto provocó inusuales titulares periodísticos y televisivos. expertos, laboralistas y economistas en forma estridente hicieron un carga montón al Tribunal Constitucional, cuestionando este fallo argumentando que su ejecución haría crecer el gasto estatal en US $ 22 mil millones de dólares, que generaría una deuda al Estado de US $ 62 mil millones de dólares, que se destruiría la economía del Perú, etc., etc. Nada de esto ocurrió, pero lo más trascendente de este asunto es que se hizo justicia a una modestísima pensionista por un Tribunal que no retrocedió ni admitió presiones cuando de aplicación de justicia y legalidad se trata.

Ello explica el alto porcentaje de credibilidad en esta institución de control constitucional por la ciudadanía. Por la fe que le tiene el justiciable, no le importa a éste perder su causa en el Fuero Común por que sabe que encontrará en el Tribunal Constitucional atención a su demanda, la que en muchos de los casos constituyen, en esta edad senil, la razón de su existencia. Los pronósticos de algunos "iluminados", con cifras sacadas de la ficción, produjeron un innecesario remezón, como también una oportuna y serena respuesta de los magistrados constitucionales.

Se percibe la fe que tuvieron los justiciables en esta institución tutelar, que fue obra del liderazgo y conducta paradigmática tanto académica, profesional y moral de sus sucesivos Presidentes iniciada por el doctor Javier Alva Orlandini, Víctor García Toma y César Landa Arroyo, Magistrados nombrados por el Congreso de la República, derrumbando de esta manera el mito de la tan mentada causa que uno de los males de la Administración de Justicia en el Perú, es la injerencia política en los nombramientos judiciales, y que amparó la creación del Consejo Nacional de la Magistratura, que en su corta existencia ya surgen dudas de su objetividad e imparcialidad en los nombramientos y ratificaciones judiciales, algunos de los cuales han sido corregidos precisamente por el Tribunal Constitucional.

En el caso de los Magistrados del Tribunal Constitucional se da una amalgama de lo político y lo académico, aunada a la valía personal y moral de sus miembros, que hacen que sus sentencias tengan la credibilidad de los justiciables. A ello se agrega su cuerpo de Asesores, la mayoría de los cuales, maestros universitarios con estudios de maestría y con capacitación en el extranjero y la proactividad y dedicación de su personal auxiliar. El nuevo Código Procesal Constitucional, lamentablemente hará que esta fe del justiciable disminuya por el nuevo curso que tendrán las acciones de garantía, muchas de las cuales no llegarán a ese Tribunal y quedarán resueltas sólo en el Fuero Común. Esta experiencia paradigmática, debe tenerla en cuenta el CIRAJUS en el estudio de la problemática judicial del Perú.

4.5 Subsistencias de métodos del régimen sustituido

Retomando el tema materia de este artículo, sucede, empero, que en muchas entidades estatales que hoy aplican la normatividad privada en lo laboral, subsisten los métodos y sistemas heredados del régimen sustituido; de modo que se ha creado una mixtura constituida no con lo mejor de cada uno de dichos regímenes, sino con lo que más conviene a los intereses de los funcionarios y servidores. Hoy estos regímenes, en materia de remuneraciones y beneficios, se mantienen estáticos y sujetos a las mismas limitaciones y prohibiciones de antaño, lo que ha dado lugar a la dación de un nuevo Estatuto del Empleo Público que entrara en vigor el 1° de enero del 2005 y que los unificará, volviendo a la unicidad del Régimen Legal de la Función Pública; la que será complementada con la Ley de la Carrera del Servidor Público, la Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza, la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, la Ley de Gestión del Empleo Público y la Ley de Incompatibilidades y Responsabilidades.

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