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Función Pública de Perú. Servicios

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso: 9/10 9/10 (2 opiniones) |961 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009


Capítulo 4:

 Regímenes Laborales Diferenciados (1/2)

4- REGIMENES LABORALES DIFERECIADOS

4.1 Migración al régimen laboral privado


A mediados de la década de los noventa, dentro de un proceso de reforma del Estado que quedó trunco, una serie de entidades e instituciones públicas comenzó a migrar hacia el régimen laboral privado; entre ellas, algunas totalmente nuevas como Indecopi, Osinerg, Conasev; otras reconstituidas, como la Contraloría General de la República, Sunat y Aduanas; e incluso algunas instituciones paradigmáticamente públicas como el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal de Garantías Constitucionales hoy denominado Tribunal Constitucional.

En los actuales momentos coexisten en el Estado ambos regímenes laborales, situación que incluso se proyecta al interior de las mismas instituciones, que deben manejar dos planillas, dos tipos de procedimientos administrativos en su aplicación; es decir, a nivel institucional la entidad estatal debe administrar dos regímenes laborarles diferentes. De la misma manera, ocurre en la administración Nacional, Regional y Local.

4.2 Impacto de la migración

Hasta ahora nunca se ha efectuado un examen o balance alguno acerca del impacto que esta migración ha tenido, ni su costo ni lo que significó en términos de ventajas e inconvenientes. El régimen laboral privado en un inicio aportó, en teoría, una mayor flexibilidad en la administración de los recursos humanos, a partir sobre todo de la posibilidad de fijar con libertad las remuneraciones, establecer las categorías, determinar las funciones y aplicar directamente sanciones.

4.3 Causas de la migración laboral de lo público al privado

El régimen público es, en este aspecto, más rígido y estratificado y sirve de espejo al Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530, que ha sido una de las causas principales de esta migración y que impide que cualquier incremento remunerativo que se haga al personal activo alcance al pensionista; lo que ha traído consigo que al trabajador activo que se encuentra en el Régimen Laboral Público, se le tenga que compensar sus desiguales ingresos, pese a desempeñar idénticas funciones, con abonos mensuales por el CAFAE sin derecho a que éstos se le adicionen a la base del cálculo de su beneficios sociales y pensionarios, generando una incalificable, injusta e inadmisible situación diferencial en el otorgamiento de estos derechos en uno y otro régimen laboral.

Baste poner como ejemplo el caso de la Compensación por Tiempo de Servicios del funcionario comprendido en el Régimen Público (Decreto Legislativo N° 276) que se encuentre en el máximo nivel de la Escala Remunerativa aprobada por el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Su compensación se calcula sobre su Remuneración Principal que es de es de S/. 48.00 (Magistrados del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones, Fiscales, Jefes de la ONPE y RENIEC, entre otros); y con el máximo período compensable que es 30 años, entonces aquel recibirá S/. 1,440.00 por CTS al cesar. Este mismo caso, pero de aquel que está bajo el régimen laboral de la Actividad Privada con Escala Remunerativa propia (Jefes de la SUNAD, SUNAT, OSINERG, entre otros), su compensación estará bordeando la suma de los S/ 500,000, pues ésta se calcula a razón de un sueldo por cada año de servicios y este sueldo en esas entidades está por encima de los S/. 16,000.00. Es decir, una diferencia de 3,300 % entre uno y otro régimen. Exactamente en la misma situación, está todo el personal de la Administración Pública comprendido en la Carrera Administrativa normado por el Decreto Legislativo N° 276 (Directivos, Profesionales, Técnicos y Auxiliares).

Cabe resaltar que el Decreto Supremo N° 051-91-PCM publicado el 6 de marzo de 1991, establece en forma transitoria los niveles remunerativos de los Funcionarios, servidores y pensionistas del Sector Público, la que ya tiene más de 13 años en esa condición, siguiendo la regla como muchas cosas en nuestro país de que lo transitorio se vuelve permanente. Esta Escala remunerativa, vigente hasta el día de hoy, que sirve de espejo, ha generado que desde hace 13 años los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, haya quedado suspendida su "cédula viva" y que ha sido tan satanizada por intereses económicos y privados, colocándolos ante la opinión pública, adrede desinformada, a los pensionistas de este régimen como "vivos y aprovechadores" del erario nacional. Los reales "vivos" fueron aquellos provenientes de las Empresas Estatales, que gracias a ciertos artificios administrativos e interpretaciones legales interesadas y a decisiones judiciales forzadas, lograron incorporarse a este régimen que expresamente los excluía. Estos son los que tienen pensiones por encima de los S/. 10,000.00 y que representan no más del 10% del universo de pensionistas.

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