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|594 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009
4- REGIMENES LABORALES DIFERECIADOS
4.1 Migración al régimen laboral privado
A mediados de la década de los noventa, dentro de un proceso
de reforma del Estado que quedó trunco, una serie de entidades
e instituciones públicas comenzó a migrar hacia el
régimen laboral privado; entre ellas, algunas totalmente
nuevas como Indecopi, Osinerg, Conasev; otras reconstituidas, como
la Contraloría General de la República, Sunat y Aduanas;
e incluso algunas instituciones paradigmáticamente
públicas como el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el
Tribunal de Garantías Constitucionales hoy denominado Tribunal
Constitucional.
En los actuales momentos coexisten en el Estado ambos
regímenes laborales, situación que incluso se proyecta al
interior de las mismas instituciones, que deben manejar dos
planillas, dos tipos de procedimientos administrativos en su
aplicación; es decir, a nivel institucional la entidad estatal
debe administrar dos regímenes laborarles diferentes. De la
misma manera, ocurre en la administración Nacional, Regional y
Local.
4.2 Impacto de la migración
Hasta ahora nunca se ha efectuado un examen o balance alguno acerca
del impacto que esta migración ha tenido, ni su costo ni lo
que significó en términos de ventajas e inconvenientes.
El régimen laboral privado en un inicio aportó, en
teoría, una mayor flexibilidad en la administración de
los recursos humanos, a partir sobre todo de la posibilidad de
fijar con libertad las remuneraciones, establecer las
categorías, determinar las funciones y aplicar directamente
sanciones.
4.3 Causas de la migración laboral de lo público al
privado
El régimen público es, en este aspecto, más
rígido y estratificado y sirve de espejo al Régimen
Pensionario del Decreto Ley N° 20530, que ha sido una de las
causas principales de esta migración y que impide que
cualquier incremento remunerativo que se haga al personal activo
alcance al pensionista; lo que ha traído consigo que al
trabajador activo que se encuentra en el Régimen Laboral
Público, se le tenga que compensar sus desiguales ingresos,
pese a desempeñar idénticas funciones, con abonos
mensuales por el CAFAE sin derecho a que éstos se le adicionen
a la base del cálculo de su beneficios sociales y
pensionarios, generando una incalificable, injusta e inadmisible
situación diferencial en el otorgamiento de estos derechos en
uno y otro régimen laboral.
Baste poner como ejemplo el caso de la Compensación por Tiempo
de Servicios del funcionario comprendido en el Régimen
Público (Decreto Legislativo N° 276) que se encuentre en
el máximo nivel de la Escala Remunerativa aprobada por el
Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Su compensación se calcula
sobre su Remuneración Principal que es de es de S/. 48.00
(Magistrados del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del
Jurado Nacional de Elecciones, Fiscales, Jefes de la ONPE y RENIEC,
entre otros); y con el máximo período compensable que es
30 años, entonces aquel recibirá S/. 1,440.00 por CTS al
cesar. Este mismo caso, pero de aquel que está bajo el
régimen laboral de la Actividad Privada con Escala
Remunerativa propia (Jefes de la SUNAD, SUNAT, OSINERG, entre
otros), su compensación estará bordeando la suma de los
S/ 500,000, pues ésta se calcula a razón de un sueldo por
cada año de servicios y este sueldo en esas entidades
está por encima de los S/. 16,000.00. Es decir, una diferencia
de 3,300 % entre uno y otro régimen. Exactamente en la misma
situación, está todo el personal de la
Administración Pública comprendido en la Carrera
Administrativa normado por el Decreto Legislativo N° 276
(Directivos, Profesionales, Técnicos y Auxiliares).
Cabe resaltar que el Decreto Supremo N° 051-91-PCM publicado
el 6 de marzo de 1991, establece en forma transitoria los niveles
remunerativos de los Funcionarios, servidores y pensionistas del
Sector Público, la que ya tiene más de 13 años en
esa condición, siguiendo la regla como muchas cosas en nuestro
país de que lo transitorio se vuelve permanente. Esta Escala
remunerativa, vigente hasta el día de hoy, que sirve de
espejo, ha generado que desde hace 13 años los pensionistas
del Decreto Ley N° 20530, haya quedado suspendida su
"cédula viva" y que ha sido tan satanizada por
intereses económicos y privados, colocándolos ante la
opinión pública, adrede desinformada, a los pensionistas
de este régimen como "vivos y aprovechadores" del
erario nacional. Los reales "vivos" fueron aquellos
provenientes de las Empresas Estatales, que gracias a ciertos
artificios administrativos e interpretaciones legales interesadas y
a decisiones judiciales forzadas, lograron incorporarse a este
régimen que expresamente los excluía. Estos son los que
tienen pensiones por encima de los S/. 10,000.00 y que representan
no más del 10% del universo de pensionistas.
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