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Función Pública de Perú. Servicios

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |595 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009

Capítulo 7:

 Incorporación de los Servicios No Personales (2/2)

5.4 Denominaciones de los contratos civiles de servicios

El máximo órgano rector del Sistema de Presupuesto del país determinó que en cuanto a los términos "locación de servicios", "servicios no personales" y "consultoría" contratados con personas naturales si bien tienen denominaciones diferentes, sin embargo, conceptualmente, constituyen una misma naturaleza que se caracteriza por la prestación de un servicio temporal, sin vínculo laboral y para el desarrollo de funciones establecidas en los documentos de gestión institucional, como son el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro Para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de personal.

5.5 Renovación de los contratos de SNP

La acción denominada "renovación" de contratos de locación de servicios no se estuvo contemplada en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2004, como tampoco en la del 2005; por tanto, toda renovación de estos contratos durante esos años fiscales fueron y son inadmisibles. La única renovación admisible es la de los Servicios No Personales, cuyos contratos estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre del 2003 y que continuaron en esa situación en el 2004 y en el 2005; a los cuales, por desempeñar sus respectivos titulares funciones y tareas permanentes y previstas en los documentos de gestión enumerados, se les ha denominado SNP permanentes y que se encuentran registrados en la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por el objeto de esta modalidad contractual y por el tiempo en que estas personas vienen prestando sus servicios, las normas presupuestarias le han reconocido un status de carácter laboral y constituyen un universo de aproximadamente 70,000 personas en todo el Sector Público, desprotegidos de los derechos laborales y de la seguridad social y pensionaria, y cuya situación es materia de estudio por el Congreso de la República, con motivo del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo para sanear tal situación que pretende, por justicia y equidad, convertir estos contratos iniciados como civiles en laborales.

5.6 Categoría jurídica de los contratos de SNP

El denominado "contrato por servicios no personales" no corresponde a ninguna categoría jurídica conocida al no tener precedentes normativos, pues hasta ahora, salvo menciones aisladas en normas dispersas como son la Ley Anual de Presupuesto y la anterior Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no se han precisado sus alcances a través de ninguna norma específica.

Esta falta de regulación adecuada genera un vacío legal que podría dar lugar a interpretaciones que, extrapolando conceptos del derecho administrativo y del derecho laboral, se apliquen a estos contratos principios o criterios inadecuados y hasta incompatibles con su naturaleza.

Ahora bien, como la Constitución señala que no se puede a través de una ley modificar el contenido de un contrato, esta propuesta normativa señala que para variar los contratos vigentes y acogerse al nuevo sistema, más favorable al trabajador, debe haber acuerdo de partes. Caso contrario, se aplicará el contrato vigente hasta el final del plazo estipulado, pero ya no podrá ser renovado o prorrogado a su vencimiento. Con esta norma se busca por un lado, proteger al trabajador y, por otro, dar contenido a formas contractuales anómalas y por esa vía regularizarlas. Finalmente, persigue dar homogeneidad al tratamiento de la contratación de trabajadores por el Estado. En el futuro, o se utiliza este tipo de contrato nuevo o, simplemente, no se puede incorporar nuevo personal, cuando corresponda y sea necesario.

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