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Función Pública de Perú. Servicios

Autor: Oscar Mario Del Río Gonzales
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |589 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009

Capítulo 6:

 Incorporación de los Servicios No Personales (1/2)

5- INCORPORACION DE LOS SERVICIOS NO PERSONALES

5.1 Postulación del SNP en concursos públicos


En las disposiciones Quinta y Sexta del Estatuto del Empleo Público, se ha previsto la incorporación a los cargos ocupados por personal contratado por Servicios No Personales, en la estructura orgánica de las entidades públicas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; así como, en ausencia de tal disponibilidad, los contratados y los que prestan servicios por dicha modalidad y que tengan vínculo contractual vigente, puedan postular a las plazas que se convoquen de acuerdo a lo dispuesto en esa Ley, otorgándoseles una bonificación en el puntaje del slip técnico proporcional a los servicios prestados a la administración pública, en caso de que empataran en la calificación con otro u otros.

5.2 Carácter laboral de los contratos SNP

Estas disposiciones no hacen más que reconocer el carácter laboral de los actuales contratos se Servicios No Personales; los mismos que fueron renovados automáticamente en el ejercicio fiscal 2004, en aplicación de la Cuarta Disposición Final de la Ley Anual de Presupuesto de ese ejercicio que estableció que los Pliegos Presupuestarios, previa evaluación, podrán prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de Locación de Servicios y/o Servicios no Personales suscritos con personas naturales, que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 2003. Esta prórroga no implicó el incremento del gasto por honorarios ni variación de los términos de referencia establecidos en el contrato primigenio; prórroga que para ser válida, debió realizarse antes del vencimiento del contrato. La norma presupuestaria en mención facultó, asimismo, celebrar nuevos contratos de Locación de Servicios y/o Servicios no Personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado.

5.3 Los SNP en las normas presupuestarias

Esta Ley presupuestaria, en cuanto a Servicios No Personales y/o Locación de Servicios, señala que sólo podrá efectuarse el pago por honorarios a las personas naturales que prestan servicios en la entidad, siempre que se encuentren registradas en la base de datos con que opera la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Igualmente prevé que sólo podrán celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y el locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo efectuar funciones de carácter temporal y eventual.

Los contratos de servicios no personales y otras formas contractuales son de uso frecuente en la administración pública. La contratación de personal estatal, especialmente en las entidades cuyo régimen laboral es el público, se ha venido produciendo en los últimos años bajo la modalidad de "contrato de servicios no personales", habiéndose empleado también otras formas contractuales cuyo contenido no se adecua a las exigencias jurídicas y que no contempla de manera equitativa un régimen de derechos y beneficios.

Mediante Oficio Circular N° 001-2004-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público absolviendo consultas formuladas por entidades estatales, concluyó que los nuevos contratos de locación de servicios que se suscribieran durante el ejercicio 2004, no incluían a las prórrogas de aquellos suscritos con personas naturales que se hubieren encontrado vigentes al 31 de diciembre del 2003 ni los reemplazos de éstas.

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