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|589 alumnos|Fecha publicación: 08/06/2009
LA LOCACION DE SERVICIOS, LOS SERVICIOS NO PERSONALES Y
PERSONALÍSIMOS EN LA FUNCION PÚBLICA PERUANA
ÍNDICE DE CONTENIDO
1.- DEFINICION DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
2- LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS
2.1 Requisitos
2.2 Factor de notoriedad especializada del locador
2.3 Naturaleza civil del contrato
2.4 Factores de confianza y confidencialidad
3- LOS SERVICIOS NO PERSONALES - SNP
3.1 Generación de los contratos
3.2 Definición
3.3 Principio de la Primacía de la Realidad
3.4 Temporalidad del contrato de SNP
3.5 La subordinación
3.6 Problemática de los SNP
4- REGIMENES LABORALES DIFERECIADOS
4.1 Migración al régimen laboral privado
4.2 Impacto de la migración
4.3 Causas de la migración laboral de lo público al
privado
4.4 Actuación del Tribunal Constitucional
4.5 Subsistencias de métodos del régimen sustituido
5- INCORPORACION DE LOS SERVICIOS NO PERSONALES
5.1 Postulación del SNP en concursos públicos
5.2 Carácter laboral de los contratos SNP
5.3 Los SNP en las normas presupuestarias
5.4 Denominaciones de los contratos civiles de servicios
5.5 Renovación de los contratos de SNP
5.6 Categoría jurídica de los contratos de SNP
6- SUSTITUCIÓN DE LOS SNP POR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE
SERVICIOS DEL RECAS
6.2 Régimen de Contratación
Administrativa de Servicios (RECAS)
6.2 El RECAS y los SN
7- COEXISTENCIA DE REGIMENES LABORALES PARALELOS
DESARROLLO
1.- DEFINICION DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
La locación de servicios regulada por el artículo
1764° del Código Civil, es una modalidad de contrato de
prestaciones de servicios, mediante la cual el locador se obliga,
sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios,
materiales o intelectuales, por un plazo máximo de seis
años si son profesionales o de tres sin son de otra
índole. La prestación bajo estas características,
constituyen típicamente una relación contractual civil,
exento de dependencia o subordinación, que lo diferencia,
teóricamente, de una relación laboral.
Esta fuente de obligaciones exige que el locador realice una
actividad o trabajo profesional, artístico, artesanal,
deportivo y, en general, todo aquello predominantemente propio de
aquél y sin vínculo de subordinación; esto es, sin
que esté sometido a la dirección ni a las normas
organizacionales y disciplinarias fijadas por el comitente para sus
dependientes, trabajadores, pero sí a las condiciones que como
términos de referencia lo fija en el objeto del contrato, y
constituyen el marco dentro del cual el locador cumple
personalmente la obligación contraída, aplicando su arte
y experiencia profesional o técnica, siéndole permisible
en los casos compatibles con la naturaleza de la prestación,
valerse del auxilio de otras personas pero bajo su dirección y
responsabilidad.
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