A continuación veremos la forma que en cada uno de los citados órganos de prueba le proporcionan al juez elementos probatorios.
El denunciante: nos permite determinar por medio de su comunicación
que hace al órgano jurisdiccional de la notitia criminis, identificar al imputado, ofendido y testigos. Sobre éste aspecto la autoridad jurisdiccional proceder a citar el ofendido y a los eventuales testigos para que se refieran sobre los hechos delictivos presuntamente cometidos por el imputado. Aquí obtenemos los siguientes elementos probatorios:
- La declaración del ofendido.
- La prueba testimonial.
El imputado: en principio si se abstiene de declarar (guarda silencio), no existirá posibilidad que nos proporcione ningún elemento de prueba.
Ahora, si rompe su silencio, es posible que en el contenido de su declaración indagatoria podamos extraer indicios de culpabilidad, testigos presenciales o referenciales del hecho, ubicación del objeto del delito, entre otros.
El ofendido: le explica al juez el "modus operandi" con que actúo el imputado y demás partícipes si existiera, la presencia de testigos en el lugar de los hechos. En la práctica la parte ofendida le solicita al juez, el nombramiento de un perito matemático para que proceda a la valoración de los daños y perjuicios.
Los testigos: por medio de su percepción visual (testigo presencial) o auditiva (testigos de oídas) constituirán prueba testimonial incriminatoria o exculpatoria o eventualmente prueba testimonial infirmante o corroborante que permitan al juzgador afianzar su convicción sobre la inocencia o culpabilidad del hecho.
Por medio de los testigos es posible identificar otros posibles partícipes del hecho, así como la ubicación de algún tipo de evidencia material.
El testigos podrá motivar u obligar al juez, que acuda a la prueba pericial v.gr. en un accidente de tránsito en donde un testigo manifieste en su declaración testimonial, sea en una inspección judicial, reconstrucción de hechos que el encartado presunto responsable de un homicidio culposo conducía a alta velocidad, versión que es confirmada por el croquis que levantaron los miembros de la Policía Judicial que se apersonaron en la escena del delito o el policía de tránsito.
Ante los anteriores aspectos probatorios, el juez le solicitará a los miembros de la Policía Judicial que rindan un dictamen pericial criminalístico en donde se establezca a que velocidad conducía el imputado en el momento de producirse el hecho delictivo. Es importante dejar claro que es improcedente solicitar la medición de la velocidad, sino existe huella de frenamiento.
Podríamos pensar en un caso de homicidio simple en dónde el encartado sostiene que actúo en legítima defensa.
Con base en lo anterior, el juez ordenará la práctica de una reconstrucción de hechos, con la asistencia de expertos en planimetría, fotografía, balística y de un médico forense, todos integrantes de la Policía Judicial, para confirmar o desvirtuar la tesis del imputado.
Los peritos: le informarán a la autoridad jurisdiccional sobre algunos aspectos ajenos al campo del derecho. Ej: trayectoria de un impacto de bala (perito en balística) lesiones de órganos vitales (médico forense).
Los intérpretes o traductores: por medio de ellos, la autoridad jurisdiccional tendrá pleno conocimiento sobre el contenido de una declaración o de un documento v.gr. Un documento redactado en idioma alemán y traducido al idioma español. La declaración de un francés interpretada al idioma español.
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