Función principal del Banco Central Europeo
La función principal del Banco Central Europeo es garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales por el Tratado de la Unión Europea y sus protocolos anexos; para ello, el SEBC cuenta con dos órganos: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo.
El Consejo de Gobierno tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
- Formular la política monetaria de la UE; ésta incluye,
en su caso, los objetivos monetarios
intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de
reservas (divisas) dentro del sistema.
Igualmente, podrá decidir los métodos de control monetario.
- Derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de
banco de la Unión; billetes que pueden
ser puestos en circulación por el BCE y por los bancos centrales
nacionales.
- Adoptar el reglamento que haya determinado la organización
interna del BCE y de sus órganos
rectores.
- Resolver las consultas y dictámenes que se propongan al
BCE.
- Adoptar las decisiones del BCE sobre la representación que
debe tener el SEBC en órganos de
cooperación internacional.
- Controlar las funciones que, al margen del Protocolo sobre
Estatutos del SEBC y del BCE, pueden ejercer los respectivos bancos
centrales de los Estados miembros.
Respecto a las funciones del Comité Ejecutivo, se pueden destacar las siguientes:
- Emitir instrucciones de actuación para los bancos
centrales de los Estados.
- Recibir, por delegación, determinados poderes del Consejo
de Gobierno.
- Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno.
En definitiva, el Tratado de la Unión Europea (TUE) ha concebido al Consejo de Gobierno como el órgano con poder económico y monetario sobre el SEBC, mientras que el Comité tiene un carácter esencialmente auxiliar y operativo.
Además de estos dos órganos existe el Consejo General del Banco Central Europeo, con carácter exclusivo para esta institución. Está formado por el presidente y vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales. El Consejo General realiza tareas esencialmente consultivas y organizativas (homogeneización de procedimientos contables, condiciones para contratar personal por parte del BCE, etcétera).
Independientemente de las funciones propias de los tres órganos básicos del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Tratado de la Unión Europea establece dos principios esenciales para la organización de dicho Sistema, cuyo contenido recogemos en la Tabla 1.3.

Tabla 1.3. Principios de autonomía del SEBC.
Nota: Con este capítulo hemos llegado al final del curso. Recuerda que este trabajo es un fragmento del libro " Productos y servicios financieros y de seguros " del autor V. del Valle, J.Mª Izarra, publicado por la editorial McGraw-Hill (ISBN: 84-481-4687-5).
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