Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, son porcentajes que se deben aplicar según disposiciones de la administración tributaria a los subtotales de las facturas que recibe la empresa antes de proceder al pago de las mismas.
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.
¿Existe alguna autorización especial para retener impuestos?
No, ésta obligación nace directamente de la Ley o del Reglamento. Sin embargo, la Administración Tributaria puede disponer que una persona se constituya en agente de retención mediante una autorización o disposición especial.
¿Qué documento debo entregar al retener un impuesto?
Un comprobante de retención, que acredita las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención, éste deberá estar a disposición del proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidación de compras y prestación de servicios.
¿Qué obligaciones tengo como agente de retención?
Retener los impuestos legalmente establecidos.Declarar y depositar los valores retenidos.Entregar el comprobante de retención.Proporcionar la información requerida.Registrar contablemente las retenciones y pagos realizados; y,Mantener un archivo de los comprobantes y de las declaraciones. [1]A continuación vamos a observar el formato que se emplea para imprimir los comprobantes de retención y luego los porcentajes de acuerdo a la normativa vigente para realizar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta. Se encuentran resaltados los conceptos más utilizados.
A continuación vamos a suponer que nuestra empresa MODELO S.A., realiza con fecha 5 de octubre de 2009, la compra de muebles de oficina por $ 1.250,00 más el impuesto al valor agregado al contado, según factura 3645 de Muebles Colineal; antes de realizar el pago, aplica el 1% de retención de acuerdo al cuadro anterior, por tanto el asiento de diario debe registrarse de la siguiente manera:
Como podemos observar en este asiento de compra, debitamos MUEBLES Y ENSERES por $ 1.250,00, debitamos también el valor del IVA EN COMPRAS por $ 150,00 y en lugar de acreditar BANCO PICHINCHA por $ 1.400,00 que es el valor total de la factura, acreditamos la cuenta RETENC. FUENTE 1% por $ 12,50 y por la diferencia emitimos el cheque 854 del BANCO PICHINCHA, es decir por $ 1.387,50.
Todas las empresas o los contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, que realicen compras por los conceptos sujetos a retención, expuestos en el cuadro anterior, por Ley deben realizar las retenciones y una vez concluido el mes deben realizar la declaración de retenciones en la fuente del impuesto a la renta en el formulario 103 y pagar en las instituciones financieras autorizadas para realizar esto cobros que por lo general son todos los bancos.
A continuación vamos a observar una parte del formulario 103, donde se exponen las casillas de la base imponible que equivale al subtotal de las facturas y las casillas donde debe ir el valor retenido.
Cuando vamos a realizar la declaración de las retenciones en la fuente, es necesario primero consultar el Balance de Comprobación, lo que podemos observar es lo siguiente:
Luego para cancelar estos impuestos, el asiento debe registrarse de la siguiente manera:
[1] http://www.sri.gov.ec/sri/portal/main.do?code=3&external=#anchor5
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