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|1191 alumnos|Fecha publicación: 15/06/2005
a) Estancia.-permanencia autorizada en España por un plazo no superior a 90 días. Si no hace falta visado, con pasaporte en vigor, donde se estampará en el mismo, en una de sus hojas un sello de entrada, de forma rectangular con picos rectos, en el que figurará, día, mes y año, de la entrada, lugar y medio(terrestre, marítimo o aéreo)En caso contrario, con visado(Schengen), que puede ser expedido por tiempo inferior
Transcurrido éste plazo deberá solicitarse prórroga de estancia, por periodo igual(como por ejemplo el fallecimiento de un familiar, ya que los casos son muy tasados)
b) Residencia temporal.-estancia en España por periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. Puede ser con trabajo o sin él; en éste último caso, debe disponer de medios de vida. El trabajo puede ser por cuenta propia o ajena. El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España, y no figurar como rechazable por el espacio Schengen.
Actualmente está en marcha el llamado plan de normalización(regularización), según establece el actual Reglamento, por periodos fijos, en el que se exige(antecedentes penales del país de origen, 6 meses de empadronamiento anterior al inicio del periodo a regularizar, y oferta de trabajo)
c) Residencia permanente.-autorización para residir indefinidamente.
Regímenes especiales.-para apátridas, refugiados, menores tutelados por el Estado, estudiantes.
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