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|1159 alumnos|Fecha publicación: 15/06/2005
Prohibición.-Conforme al Código Penal y la ley de extranjería, podrá acordarse como medida excepcional, la prohibición de salir del territorio español por razones de seguridad nacional o salud pública, mediante expediente individual.
Salida obligatoria.-Deberán salir cuando se les deniegue la solicitud formulada; la misma se efectuará en el plazo de 15 días; una vez transcurrido el mismo se encuentra el extranjero en "estancia irregular".
Retorno.- Es la efectuada en frontera exterior cuando no se cumplen los requisitos de entrada.
Devolución.-El que ha entrado clandestinamente, y tiene expulsión por un país de los Acuerdos Schengen, o prohibición de entrar en España.
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