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|1159 alumnos|Fecha publicación: 15/06/2005
Es la realizada contra un extranjero que está clandestinamente en España. La detención la podrá realizar cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por delito o falta o en virtud de la ley de seguridad ciudadana, en dicha normativa se establece que los extranjeros deben estar documentados, y que haya causa justa para solicitarla.
La competencia del procedimiento administrativo es del Cuerpo Nacional de la Policía, y se sustancia en 6 meses; el extranjero podrá ser asistido por Letrado de Oficio o particular, y por intérprete si no supiera la lengua castellana; se solicitara plaza en el Centro de Internamiento de Extranjeros, en el caso, de que la hubiere, y con permiso judicial, se le interna en el mismo por un plazo no superior a 40 días como medida cautelar; tiempo en que tiene que concluir el expediente y con resolución del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se puede proceder a su ejecución material de expulsión, y siempre bajo el control judicial.
Clases: Judicial, es la acordada por el Juez o Tribunal, sustituyendo a una pena privativa de libertad no superior a 6 años por expulsión a su país de origen. Policial, se procede contra el extranjero por su situación de estancia irregular.
La expulsión puede ser de 3 a 10 años, según propuesta del Instructor del expediente administrativo sancionador, atendiendo a las circunstancias personales que concurran en el extranjero.
Las tramitaciones se efectúan en las Delegaciones de Gobierno o Subdelegación, Oficina de Extranjeros, y Brigadas o Grupos de Extranjería y Documentación, las cuales quedarán reflejadas en la base de datos que dispone la Dirección General de la Policía, con intervención de otros Ministerios, de todas sus solicitudes y resoluciones(Registro Central de Extranjeros de España).
Las resoluciones pueden ser recurridas en vía administrativa, y contenciosa-administrativa.
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