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|1159 alumnos|Fecha publicación: 15/06/2005
Es la protección dispensada a los extranjeros para que se le reconozca la condición de refugiado, consistente en su no retorno, devolución ni expulsión del territorio nacional, mientras subsistan las circunstancias de persecución por su país, para él y su familia, autorizándole a residir y a efectuar actividades lucrativas con expedición de documento de viaje, asistencia social y económica.
Si su solicitud es inadmitida deberá abandonar el territorio español, salvo que su solicitud corresponda al Estado por donde entró primero(Tratado de Dublín-Reglamento CE-2003).
La solicitud en España se podrá presentar:
-en Madrid(Oficina de Asilo y Refugio)
-puestos fronterizos
-comisaría provinciales
-embajadas y consulados
En la apertura del expediente-solicitud, tendrá derecho a letrado e intérprete, para la exposición detallada de sus alegaciones y aportación de documentos, y en caso de admisión se le proveerá de documento provisional de solicitud de asilo.
En cuanto a la solicitud en frontera se hace de forma urgente, cuya resolución será en 72 horas; pudiendo en caso de denegación, pedir su reexamen, en las 24 horas siguientes ante el Ministerio del Interior, que resolverá en 48 horas.
Todas las peticiones son comunicadas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados(ACNUR). Si la resolución es favorable supondrá el reconocimiento del estatus de refugiado.
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