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El euro

Autor: Adriana Guevara
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |2355 alumnos|Fecha publicación: 27/12/2004
Capítulos del curso

Capítulo 10:

 La nueva Unión Europea

En  marzo de 1982, las Comunidades  Europeas se encontraban en estado de indudable incertidumbre y de crítica generalizada.  Las agoreras apreciaciones sobre el futuro comunitario, se apoyaban en la tesis de que el proyecto comportaba excesivas ortopedias burocráticas; con nula autonomía nacional de cara a los no menos excesivos criterios supranacionales.  Pero, en realidad la inmensa mayoría de los problemas parecían proceder más bien del insuficiente avance del proceso de integración.

El esfuerzo para superar tal estado de cosas, se inició en el Parlamento Europeo por el llamado "Grupo Cocodrilo", presidido por el eurodiputado Altiero Spinelli, que en 1984 ultimó un borrador de tratado para la "Unión Europea", destinado  a: fusionar definitivamente las 3 comunidades en una, reforzar el Parlamento con poderes legislativos de alcance federal, y transformar la Comisión en verdadero poder ejecutivo.   Este esbozo de Unión Europea, UE, se aprobó simbólicamente por el Parlamento, lo cual contribuyó a ir creando un ambiente de horizontes más promisorios.[1]

Al año siguiente, 1985, el nuevo presidente de la Comisión, Jacques Delors, presentó un conjunto de propuestas para fortalecer las instituciones, y pasar a un auténtico mercado común sin barreras.  A su vez este Plan Delors, se detalló en pocos meses, en el Libro Blanco de la Comisión, un inventario de 300 medidas legislativas para llegar, en 1992 al Mercado Interior Único; tarea que en gran  parte se debió al comisario Lord Cockfield.[2]

Resultado de las actuaciones citadas fue la convergencia, en una  sola acta, que finalmente se aprobó por el Consejo Europeo, para su posterior ratificación por los parlamentos nacionales.  Esta fue el Acta única Europea., que entró en vigor el 1 de julio de 1987, comportando una serie de concretas modificaciones del Tratado de Roma, estas son:[3]

·        Reforzamiento del mecanismo de adopción de acuerdos por mayoría en el Consejo.

·        Supresión de todas las barreras para el 31 d e diciembre de 1992.

·        Avance hacia la Unión Monetaria.

·        Políticas comunes de investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente, y asuntos sociales.

·        Bases de cooperación política, con reuniones trimestrales de los ministros de asuntos exteriores y un miembro de la Comisión.

 El Acta  Única logró diseñar el Mercado Interior Único, MIU, para 1993.  Este proyecto se  desarrolló en un frente de 3 aciones dirigidas a eliminar otras tantas clases de fronteras: físicas, técnicas y fiscales.

 Las fronteras físicas (aduanas, controles de inmigración, pasaportes, registro ocasional de equipajes personales), eran en 1983 la más clara manifestación de las deficiencias de las integración europea.  Al respecto no se ha propuesto simplemente simplificar procedimientos, sino que  se planteó la completa eliminación de los controles fronterizos, recurriendo a otros medios de fiscalización, como la mejora de la vigilancia en las fronteras de la CE frente a terceros, las inspecciones puntuales dentro de los propios estados miembros, y el incremento de la cooperación entre las autoridades nacionales.

 Por su parte, la eliminación de las fronteras técnicas abarca una multiplicidad de temas:  homologación o normalización de prescripciones técnicas, adjudicación de contratos públicos en un mercado abierto a todos, libre movimiento de trabajadores y profesionales, comercio de servicios y flujo de capitales sin trabas, cooperación industrial, y armonización del derecho comunitario.

Por último, la eliminación de las fronteras fiscales implica la armonización del IVA y de los impuestos especiales.

 La política presupuestaria de la CE se compone de recursos comunitarios, así: [4]

·        Recursos propios tradicionales: derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas, y cotizaciones sobre el azúcar.

·        El denominado tercer recurso basado en  el IVA, lo integran 2 tramos: el primero, se calcula aplicando un tipo uniforme a todos los estados miembros, sobre la base de sus ingresos previsibles por IVA, que se han nivelado para todos los estados miembros del 55% de su respectivo PNB; el segundo tramo, lo constituye la aportación de cada estado miembro por el concepto  de compensación al Reino Unido (diferencia entre lo que paga y recibe el Reino Unido a y de la CE).

·        El cuarto recurso tiene carácter complementario, y su base es el PNB.  Completa hasta llegar a los otros recursos, hasta llegar a los límites anuales estimados en el 12,7% del PNB.

[1]Comisión de las Comunidades Europeas.  Europa en un mundo cambiante. Bruselas: 1997.

[2]Op. cit

[3]Op. cit

[4]Op. cit

Capítulo siguiente - Sistema monetario europeo
Capítulo anterior - El tratado de Roma
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